Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005079

ASUNTO : LP01-S-2004-005079

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al Ministerio Público, al investigado A.P.D.P., a la victima ciudadana S.P., con motivo de unos de los supuestos de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. Fué así, que aperturada la audiencia, con la exposicion de la Fiscalía del Ministerio Público a través de la Fiscal (A) Quinto del Ministerio Püblico S.C.M., mediante el cual ésta funcionaria manifestó " con los antecedentes de uso de alchohol y de estupefacientes por parte del investigado Durán Pernía, y dado que bajo esta circunstancias el ciudadano en cuestión cuestión procede a agredir y amenazar a su entorno familiar y en especial su excónyuge S.P.S., es por lo que solicita, se le imponga de una medida cautelar de la señalada en el arrículo 39 de la Ley sobr la Violencia Contra La Mujer y la Familia, el cual será la del ordinal 5to, que trata de la prohibicion de acercarse a la victima, al hogar y al entorno de éste, excepto el acercamiento a los hijos procreado en el matrimonio con la ciudadana S.P.S.; Y, oido como fué el ciudadano involucrado A.P.D.P., señalando este" la disposición de someterse a terapia psicológica que lo restablezca de su adicción a tomar, y en cuanto al vicio de estupefacientes, dijo no tener.."; asimismo, oído como fué la opinión de la ciudadana Stela P.S., el Tribunal, pasa a considerar la petición de la Fiscalía del Ministerio Püblico, y lo hace bajo los parámetros siguientes:

UNICO: Considerando, que en el caso ventilado, trátase fundamentalmente, del recurrente caso de violencia doméstica, en la que los tribunales de justicia con competencia penal, el modo de resolver el conflicto, es a través de la mediación y el diálogo, amparado en los supuestos que trae el artículo 39 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia, máximo cuando una de las partes, ha internalizado su problema, y ha resuelto enfrentar su problema con terapia y ayuda sicológica, la instancia judicial estima, que debe protegerse a la familia, sin desarraigar a uno de lo actores en el caso que nos ocupa el ciudadano A.P.D.P., ello conlleva por tanto a decretar como medida preventiva la prohibicion de acercarse a la vivienda donde habita la ciudadana S.P.S., y como medida alternativa o de complemento el de someterse el mismo ciudadano a tratamiento de rehabilitación, que redundará en una mejor comprensión de la problemática que conllevó la desarticulación de su hogar y de su familia, todo lo cual estará sujeto a la revisión periodica o parcial de la medida por parte del tribunal y que entrañaría su revocación en el entendido que no hubiere cumplimiento satisfactorio para las partes involucrada, todo lo anterior, tal como lo pauta el articulo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la prohibición al ciudadano P.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.499.833 de acercarse a la casa de habitación de donde reside la ciudadana S.P.S.T., así como se adiciona a ello, la incorporación a una terapia psicológica a objeto de someterse a tratamiento de rehabilitación que conlleve la reincorporación de su salud mental y física, todo conforme a lo preceptuado en el articulo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, el incumplimiento de lo resuelto, será motivo de la revocatoria de la medida cautelar pudiendo el tribunal reservarse la del ordinal 3ero del articulo 39 ejusdem. Y por cuanto todas las partes estuvieron de acuerdo con la medida tomada por el tribunal e impuesto en audiencia el ciudadano P.D.P. de la medida adoptada por el tribunal, Se dispone el envio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Püblico las actuaciones en referencias a los fines de emitir su opinión sobre el acto conclusivo que haya lugar en derecho. PUBLIQUESE. REMITASE.

EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. LEON M

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