Decisión nº 6625-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

197° y 148°

CAUSA Nº: 6625-07

IMPUTADO: NUÑEZ P.I. ALVEIRO

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ PONENTE: DR. J.L.I.V.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho YUNIRA C M.F. Y J.L., Defensoras Privadas del ciudadano ISMAEL ALVEIRO NUÑEZ PAZ, contra la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extension Valles Del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional no admitió las pruebas ofrecidas por la defensa, y acordó mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Venezolano. En este sentido ésta sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 13 de Noviembre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6625-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien fue sustituida por el Dr. J.L.I.V., como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones y con tal carácter suscribe el presente fallo.-

En fecha 20 de Noviembre de 2007, fue admitido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

DECISION RECURRIDA

En fecha 02 de Octubre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extension Valles del Tuy, celebró acto de Audiencia Preliminar, al ciudadano ISMAEL ALVEIRO NUÑEZ PAZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano, en la cual emitió los siguiente pronunciamientos:

…Primero: Se admite totalmente la acusación del Ministerio Público por considerar que llena los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Calificación Jurídica impuesta por el Ministerio Público…

Segundo: De conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten todas las pruebas presentadas en acto por la representación del Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes a EXCEPCION en virtud de que no constan en acta los siguientes medios: protocolo de autopsia N° A-1001-06… Acta de enterramiento de fecha 13-09-06… y Acta de defunción 241 de fecha 12-09-06, en virtud de que no consta en los autos ni fue presentada ni identificada por el Ministerio Público en el presente acto…

Tercero: Con respecto a los medios probatorios interpuestos por la defensa este Tribunal no admite las del capitulo III del primero al quinto por no demostrar su pertinencia y necesidad y admite las testimoniales 1.- CUELLAR MALDONADO YELIS ZULAY, 2.- C.C. LIOMAT JOSE, 3.- HIDALGO BELLO LISBETH COROMOTO, 4.- JHEAN CARLOS RONDON…

Cuarto: Con respecto a la medida Cautelar solicitada por la defensa… evidencia que se mantienen vigentes los elementos, los cuales justificaron la imposición de la Medida Privativa de Libertad, en consecuencia se acuerda mantener la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…

Sexto: en cuanto al escrito de excepciones interpuesto por la Defensa se declara Sin Lugar…

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION

En fecha 09 de Octubre de 2007, las Profesionales del Derecho YUNIRA C. M.F. y J.L., en sus caracteres de Defensoras Privadas del acusado ISMAEL ALVEIRO NUÑEZ PAZ, interponen formalmente Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2007, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional no admitió las pruebas ofrecidas por la defensa, y acordó mantener Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Venezolano, en el cual entre otras cosas señaló:

…Quienes aquí recurren ante esta Corte de Apelaciones con fundamento en el articulo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en el acta de Audiencia Preliminar se evidencia a todas luces que en la misma se causo un gravamen irreparable; cuando la Juez de la causa en el numeral SEGUNDO: establece: “…se admiten todas las pruebas presentadas en el acto por la representación del Ministerio Público… por ser licitas, necesarias y pertinentes a EXPECION (SIC) EXCEPCION en virtud de que no consta es (sic) en acta los siguientes medios; …protocolo de autopsia…Acta de enterramiento…y acta de defunción…en virtud de que no consta en autos ni fue presentada por el Ministerio Público en el presente acto…

Como se puede observar la misma admite totalmente una Acusación Fiscal basada en pruebas netamente referenciales, como son… protocolo de autopsia…Acta de enterramiento…y acta de defunción…violándose con esa admisión total de la acusación la Actividad Probatoria en la fase intermedia como son:

1.- Promoción de Pruebas.

2.- Valoración de Pruebas.

3.- Admisión de Pruebas….

El Ministerio Público tiene la obligación ineludible de promover, ofrecer o proponer los medios de pruebas de que intenta valerse en el Juicio oral, es decir, lo que con ellos se propone establecer o demostrar.

La parte acusadora NO puede promover para juicio unas pruebas alegando que cursan en otra causa, causa esta que desconoce el imputado, la parte Acusadora no puede promover para juicio la llamada > como son experticias, cuyos resultados no hayan sido aun incorporadas a las actuaciones. Estas pruebas no pueden ser ofrecidas para el futuro juicio oral hasta tanto sus resultados no consten debidamente allegados a los infolios de la causa, por la sencilla razón de que no existe allí ninguna fuente de prueba sobre la que pueda ejercerse el control y la contradicción del imputado ni sobre la utilidad y pertinencia que pueda pronunciarse el tribunal cognoscente…

Tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 328, la defensa interpuso Escrito de Excepciones en su debida oportunidad legal, el cual consignamos en este acto marcado “A”, Excepciones estas las cuales tal y como lo establece el articulo 29 en concordancia con el 35 ejusdem, el juez debe resolver de manera razonada ya sea declarándola Sin Lugar o Con Lugar. Violándose el derecho a la defensa al no constar en autos el debido pronunciamiento por parte del Tribunal.

Existió una OMISION PROCESAL, por cuanto la juez no resolvió tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…

En este sentido la defensa hace mención a la sentencia Nº… 1303 de 20 de Junio de 2005…que fue dictada con tal carácter vinculante: (“…”)…

A todo evento legal en el mismo escrito de Excepciones la defensa promovió pruebas. Ahora bien puede observarse del auto de la audiencia preliminar en el ordinal: Tercero: (“…”)…

La Juez de la causa tomo las Pruebas como excepciones; no admitiendo las del Capitulo III del primero a quinto por no demostrar su pertinencia y necesidad, sin constar en autos porque no eran pertinentes ni necesarias, siendo la prueba el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo…

En este sentido se violo el derecho a la defensa e igualdad entre las partes siendo estos principios fundamentales creándose vacío en el pronunciamiento…

PETITORIO

Solicitamos SE DICTE L.P. a nuestro Patrocinado o en su defecto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del Ciudadano ISMAEL ALVEIRO NUÑEZ PAZ…

2.- No sea admitida la Acusación Fiscal, presentada por la fiscalia Novena del Ministerio Público…

3.- Sea anulada la audiencia Preliminar de fecha 02 de Octubre de 2007, emanada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. del Tuy…

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: la aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49.

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

Observa esta Sala que la decisión que se recurre fue proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, del estado Miranda, Extension Valles del Tuy, en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar, en la que consta que el Tribunal a-quo negó la admisión de las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de excepciones contenidas en el Capitulo III del primero al quinto punto y en consecuencia acordó mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ISMAEL ALVEIRO ÑUÑEZ PAZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Venezolano.

Contra dicha decisión la defensa privada del ciudadano ISMAEL ALVEIRO ÑUÑEZ PAZ, ejerció recurso de apelación, aduciendo que al haber el a-quo, negado la admisión de las pruebas promovidas por la defensa y al haber acordado mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, se le está causando un gravamen irreparable a su patrocinado, en razón de que se le esta violando el derecho al debido proceso, por ello solicita le sean admitidos los medios probatorios promovidos y se le otorgue la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se debe considerar, a la luz de la ley, la doctrina y la jurisprudencia, si le asiste o no la razón a la parte apelante en lo concerniente al debido proceso, para concluir si se encuentra o no ajustada a derecho la decisión impugnada, y para ello se observa:

El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia en Sala de Casación Penal, en la Sentencia Nº 552 en fecha 12 de agosto de 2005 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, ha concebido el debido proceso como:

…el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

Del extracto del Precedente Jurisprudencial transcrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y público.

En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

CUARTO

LA SALA SE PRONUNCIA

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Las recurrentes, en el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión recurrida, alegan como puntos impugnados los siguientes:

…Existió una OMISION PROCESAL, por cuanto la juez no resolvió tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…

En este sentido la defensa hace mención a la sentencia Nº… 1303 de 20 de Junio de 2005…que fue dictada con tal carácter vinculante: (“…”)…

A todo evento legal en el mismo escrito de Excepciones la defensa promovió pruebas. Ahora bien puede observarse del auto de la audiencia preliminar en el ordinal: Tercero: (“…”)…

La Juez de la causa tomo las Pruebas como excepciones; no admitiendo las del Capitulo III del primero a quinto por no demostrar su pertinencia y necesidad, sin constar en autos porque no eran pertinentes ni necesarias, siendo la prueba el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo…

En este sentido se violo el derecho a la defensa e igualdad entre las partes siendo estos principios fundamentales creándose vacío en el pronunciamiento…

PETITORIO

Solicitamos SE DICTE L.P. a nuestro Patrocinado o en su defecto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del Ciudadano ISMAEL ALVEIRO NUÑEZ PAZ…

2.- No sea admitida la Acusación Fiscal, presentada por la fiscalia Novena del Ministerio Público…

3.- Sea anulada la audiencia Preliminar de fecha 02 de Octubre de 2007, emanada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. del Tuy…

Primer Punto Impugnado: de los medios de prueba Admitidos en la Audiencia Preliminar de la parte fiscal y de los no admitidos de la Defensa.

Considera la parte apelante que se infringió el derecho fundamental del debido proceso, a su patrocinado, causándole al mismo, un daño irreparable, por el hecho de haber el Tribunal de la recurrida, admitido los medios de prueba ofrecido por la representación fiscal, para hacerlos valer en el juicio oral y público, por considerar que su defendido es inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público.

Observa esta Corte que ha quedado evidenciado en los autos, que la Juez de la recurrida en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano ISMAEL ALVEIRO NUÑEZ PAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Venezolano, admitiendo consecuencialmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, y la mayoría de las pruebas promovidas por la defensa del mencionado ciudadano, para su apreciación en el debate oral y público, por el respectivo Tribunal de Juicio. Por otra parte, se constata que la defensa del acusado, objeta la admisión de la acusación fiscal y los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público, pues, considera que con ello se le causa un gravamen irreparable a su defendido, por ser éste inocente de los hechos imputados por la vindicta pública y continuar injustamente detenido.

Estima esta Instancia Superior, que para aclarar el punto controvertido, es importante traer a colación Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUEÑO LÓPEZ, en fecha 20-06-05, Sentencia Nº 1303, que estableció:

…esta Sala advierte que el único caso en que el acusado puede recurrir de las decisiones que se dicten al final de la audiencia preliminar y que se encuentran referidas a los medios de prueba, son aquellas que declaren la inadmisibilidad de los medios que aquél haya ofrecido dentro del plazo que fija el artículo 328 del Código Orgánico Procesal penal- siempre y cuando sean lícitos, necesarios y pertinentes, ya que la inadmisibilidad podría constituir una violación del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no permitirle llevar a juicio elementos que coadyuvarían, por una parte, a los fines de desvirtuar la imputación fiscal, y por la otra- y como consecuencia de lo anterior, a reafirmar su inocencia….

Como se observa de la sentencias parcialmente transcritas, el gravamen irreparable que podría producirse en la audiencia preliminar al acusado, es cuando no se admitieren los medios de pruebas ofrecidos por él y dado que la mayoría de las pruebas del acusado han sido admitidas en la audiencia preliminar siendo no admitidas aquellas comprendidas en el capitulo III del punto primero al quinto, del escrito de excepciones interpuesto por la defensa, considerando el tribunal a-quo que no demuestran su pertinencia y necesidad, estima esta Corte que no se ha atentado contra el principio del debido proceso consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además que no ha sido vulnerado tal derecho por haberse admitido la acusación fiscal y los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, toda vez que los mismos pueden ser desvirtuados en el juicio oral y público, por lo que no se justifica la nulidad de la audiencia preliminar solicitada por la defensa, en base a lo preceptuado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal penal, siendo el juicio oral y público la etapa más garantista del proceso en que el Estado tendrá la obligación de demostrar la culpabilidad del acusado, o en caso contrario, éste quedará absuelto, ratificándose el principio de presunción de inocencia que le asiste durante el desarrollo del mismo en base al cúmulo probatorio producido por las partes, es por lo que la presente denuncia debe declararse Sin Lugar Y Así se Decide.-

Segundo Punto Impugnado: del mantenimiento de Medida Judicial Preventiva de Libertad:

Ahora bien en cuanto a la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano antes mencionado, bueno es precisar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Observa esta Sala que aún que la apelación ejercida contra la decisión de la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tiene apelación, esta sala en fecha 20 de Noviembre de 2007, admitió el presente Recurso de Apelación y en aras de lo previsto en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Alzada considera que dicha decisión fue ajustada a derecho toda que la sentenciadora evidencia que se mantienen vigentes los elementos de convicción que justificaron la imposición de dicha medida, debiéndose declarar la presente denuncia Sin Lugar y Así se decide.-

En consecuencia, por todo lo expuesto, considera esta Instancia Superior que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin lugar el Recurso de Apelación incoado por la Defensa Privada del ciudadano ISMAEL ALVEIRO NUÑEZ PAZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Venezolano; quedando de esta manera Confirmado el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extension Valles del Tuy en fecha 02 de Octubre de 2007.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho YUNIRA C M.F. Y J.L., Defensoras Privadas del ciudadano ISMAEL ALVEIRO NUÑEZ PAZ, Y 2.- SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, Extension Valles del Tuy, de fecha 02 de Octubre de 2007, mediante la cual negó la admisión de las pruebas ofrecidas por la defensa, y acordó mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadanos antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Venezolano, ordenando por consiguiente la apertura al juicio oral y publico.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

DRA MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

Dr. J.L.I.V.

(Ponente)

EL JUEZ

Dr. J.A. RONDON ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

MOB/JLIV/JARR/GHA/lems

Causa. 6625-07

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