Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 28 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOlga del Valle Ontiveros de Ochoa
ProcedimientoInhibición

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000158

ASUNTO : EJ01-X-2004-000033

PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS

CAUSA:

EJ01-X-2004-000033

DELITOS:

VERTIDO ILICITO,

DEGRADACION DE SUELOS,

ALTERACION TERMICA y

OBJETOS Y ACTIVIDADES

DEGRADANTES.

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO:

PDVSA-ESTACION “SINCO D”.

PROCEDENCIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 1.

MOTIVO

INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 25-05-2004, planteada por la DRA. M.E.S.O., en su condición de Juez de Control Nº 01; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-S-2004-000158, seguida al imputado PETROLEOS DE VENEZUELA C. A.; en base al Artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El Artículo 86 Ejusdem, establece:

Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7º: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos caso, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…...

Ahora bien, la DRA. M.E.S.O., basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:

En el día de hoy, martes 25 de mayo del 2004, siendo las 10:35 am, quien suscribe, Abg. M.E.S.O., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, recibió escrito de acusación presentado por el Abg. N.I., Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA C.A. en la persona de su gerente, por lo delitos de VERTIDO ILICITO, DEGRADACION DE SUELOS, ALTERACION TERMICA Y OBJETOS Y ACTIVIDADES DEGRADANTES, previstos y sancionado en los artículos 28, 29, 42 y 43 de la Ley Penal del Ambiente. Este tribunal en fecha 16 de febrero del 2004 dictó auto mediante ordena la paralización de las actividades de la Estación Cinco D de PDVSA y dentro de la fundamentación de dicha decisión plasma lo siguiente:

"...Observa este tribunal luego del estudio detallado de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público QUE EFECTIVAMENTE SE ESTA PRODUCIENDO UN DAÑO AL MEDIO AMBIENTE QUE CIRCUNDA LA ESTACION SINCO D PERTENECIENTE A PDVSA, YA QUE SE ESTA ALTERANDO FLORA Y FAUNA AUTOCTONA Y PONIENDO EN PELIGRO EL EQUILIBRIO NATURAL QUE DEBE REINAR DENTRO DE TODO ECOSISTEMA NATURAL..." (Subrayado del Tribunal)

"...EN EL PRESENTE CASO, PUEDE OBSERVARSE QUE LA EMPRESA PDVSA HA INCUMPLIDO REITERADAMENTE CON LAS NORMAS EXIGIDAS PARA QUE LOS PRODUCTOS QUE DESECHA AL MOMENTO DE PROCESAR EL CRUDO VUELVAN AL AMBIENTE EN UNA FORMA SI SE QUIERE BIODEGRADABLE, ES DECIR, DE TAL FORMA QUE EL MEDIO LOS ABSORBA Y LOS RECICLE SIN DAÑO AL SISTEMA NATURAL..." (Subrayado del tribunal)

De la trascripción hecha este tribunal observa que emitió opinión al fondo, pues consideró que si se estaban cometiendo hechos que perjudicaban al ambiente y que encuadran precisamente en los delitos imputados por el Ministerio Público.

En consecuencia y teniendo como norte la recta aplicación de la justicia y el mantenimiento de la imparcialidad que debe reinar en las actuaciones de quien ostenta el cargo de juez, para así mantener el respeto y la fe de los justiciables en sus operadores de justicia, esta juzgadora se INHIBE de seguir conociendo en la presente causa, por cuanto ha emitido opinión al fondo y dicha opinión compromete su credibilidad e imparcialidad en el resto del proceso, todo de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se anexa copia certificada del auto de fecha 16 de febrero del 2004, en la cual se emitió el pronunciamiento antes señalado.

De conformidad con el artículo 94 ejusdem, se ordena remitir la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida ante los tribunales de control.

Por ello, esta Sala considera que dicha Juez se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 7º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. M.E.S.O., Juez de Control Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-

Es justicia en Barinas, a los Veintiocho (28) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.

Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

T.M.

LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZ

OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA.

(PONENTE)

LA SECRETARIA

CAROLINA PAREDES

En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Ejecución Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal.

CONSTE

LA SECRETARIA

CAUSA NRO. EJ01-X-2004-00033.

TM/OO/YPDA/CP.

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