Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de noviembre de 2011

Años 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022981

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor publico y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano P.L.C.M., cédula de identidad Nº 20.932.978, y precalifico los hechos en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 218 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, respectivamente; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y solicito se le impusiera de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad.-

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado P.L.C.M., cédula de identidad Nº 20.932.978, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando, su versión respecto a la ocurrencia del hecho punible.-.

En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: ““de la revisión de las actas que conforman el presente asunto la defensa observa que no existen sufí encientes elementos de convicción para decretar la medida privativa de libertad en contera de mi defendido, se observa que este procedimiento fue levantado sin cumplir los requisitos cinismos establecidos en el COPP y del CIPCP, en este sentido se observa que mi representado en forma clara sencilla sin contradicción y suficientemente preguntado por el MP y la defensa, manifiesta que es inocente, que no tiene nada que ver con el hecho que se investiga, que el no conoce al adolescente involucrado en el procedimiento, cuando lo detienen no le encuentran nada en su poder, todas estas declaraciones son corroboradas por las actas policiales en las cuales se deja constancia que fue detenido, que no tenia ninguna moto, fue detenido a pie, en todas las contradicciones que se encuentran en el procediendo en las actas hay una del 07/11/11 y el robo fue el 08/11/2011 y de la entrevista realizada a la victima el fue despojado de su vehículo automotor el 09/11/2011 a las 09:00 de la mañana, mi representado fue detenido el día a las a las 09:30 de la mañana y eso será corroborado por las personas que estaba hay en el galpón donde trabaja mi defendido, y sin embargo no los consideraron como testigos del procedimiento. Otra situación es que en la entrevista la victima señala que su moto no fue ubicada que el desconoce donde esta y los funcionarios señalan que los funcionarios se trasladan previa denuncia y consiguen la moto, en la entrevista describe a los supuestos agresores y la ropa de una de sus agresores era un pantalón largo y una suéter manga larga negro y llama poderosamente la atención que mi defendido por que mi defendido esta vestido pantalón corto tipo bermuda y franela anaranjada, y de las actas se puede evidenciar que mi defendido fue detenido antes de que ocurrieran los hechos. Solicito que se le imponga una Medida cautelar que a bien considere el tribunal, que se tome en cuenta que no existen suficientes elementos para considerar lo culpable, y en relación al asunto que presenta mi defendido ha sido responsable con las presentaciones, mi defendido victima ha sido victima de un procedimiento policial y como se dieron unos hechos y había que buscar un culpable y mas que mi defendido tiene antecedentes penales. Solicito ordinario a los fines de que se practique la diligencias correspondientes entre estas las experticias a la vestimenta de mi defendido y se oiga las declaraciones de los testigos que presentare oportunamente, es todo.

Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentran plasmadas en el acta de investigación penal Nº 2860, de fecha 09 de noviembre de 2011, que siendo las 12:00 horas de la tarde del dia 09/11/2011, constituidos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía del Puesto Policial de Quibor, a los fines de atender denuncia formulada relacionado con el presunto robo a mano armada perpetrado por parte de dos (2) personas, quienes se apoderaron de una motocicleta en el sector Primero de M.d.Q., hecho ocurrido a las 11:40 horas aproximadamente de la mañana del dia 09/11/2011 por lo que se hieron acompañar del denunciante , por el sector primero de mayo, específicamente por la avenida 23 entre 9C y 9A, siendo alertados por el ciudadano denunciante sobre DOS (2) personas que se encontraban apostadas, ya que presuntamente presentaban características similares a las que presentaban los presuntos atracadores, y al ser avistados los funcionarios policiales los sujetos emprendieron la huida, inmediatamente se dio inicio a la persecución logrando la captura de uno de ellos, quien se tiró al piso al escuchar la voz de alto, y al ser sometido a la revisión corporal con todas las medidas de seguridad pudieron notar que se trataba de un adolescente, quien se identifico como J.G.G.P., en cuanto a la segunda persona fue alcanzada mas adelante al momento que intento pasar sobre una cerca perimetrica de una residencia cercana, a quien fue necesario somoeter por la fuerza, ya que se le pudo notar a simple vista un arma de fuego, tipo escopeta, que mantenia oculta a la altura de sus genitales dentro del short que vestía tipo bermuda de variados colores, siendole incautado un arma de fuego tipo escopeta recortada, cromada, empuñadura de madera, color marron, calibre 12mm, de fabricación casera (chopo) que al ser revisada mantenía dentro una (01) capsula Cal. 12mm color plastico ROJO, quien se identifico como P.L.C.M., Cédula de Identidad Nº 20.932.978; luego de haber sido detenida estas dos personas, se trasladaron a la Unidad Vehicular, donde se encontraba el ciudadano denunciante, quien los reconocio como las personas que horas antes lo habían despojado de su motocicleta marca YAMAHA, color amarillo, modelo BWS-100, AÑO 2006, y una vez en el Comando de la Guardia los sujetos detenidos informaron a los funcionarios actuantes que la moto se encontraba en un area boscosa, ubicada al final del sector Primero de M.d.Q., por una quebrada de regimen intermitente de régimen intermitente de nombre desconocido, donde lograron avistar entre matorrales la moto descrita.-

Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 218 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, delito que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano P.L.C.M., cédula de identidad Nº 20.932.978, en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en los siguientes elementos de convicción:

1) Acta de Investigación penal Nº 2860, de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía del Puesto Policial de Quibor, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del imputado P.L.C.M., cédula de identidad Nº 20.932.978.-

2) Acta correspondiente a la denuncia formulada por la victima YEPEZ J.C.A., Cédula de Identidad Nº 19.686.151, de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía del Puesto Policial de Quibor, en el que la victima denunciante precisa las circunstancias en las que fue despojado de una moto con el uso de un arma de fuego por parte de dos sujetos el dia 09/11/2011.-

3) Acta de Entrevista formulada por la victima YEPEZ J.C.A., Cédula de Identidad Nº 19.686.151, de fecha 09 de noviembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía del Puesto Policial de Quibor, en el que la victima denunciante precisa las circunstancias en las que fue despojado de una moto con el uso de un arma de fuego por parte de dos sujetos el dia 09/11/2011.-

4) Planilla de registro de Cadena de Custodia en la que se describe como evidencias de interes criminalistico incautadas un arma de fuego tipo escopeta recortada, cromada, empuñadura de madera, color marron, calibre 12mm, de fabricación casera (chopo) que al ser revisada mantenía dentro una (01) capsula Cal. 12mm color plastico ROJO, quien se identifico como P.L.C.M., Cédula de Identidad Nº 20.932.978; luego de haber sido detenida estas dos personas, se trasladaron a la Unidad Vehicular, donde se encontraba el ciudadano denunciante, quien los reconocio como las personas que horas antes lo habían despojado de su motocicleta marca YAMAHA, color amarillo, modelo BWS-100, AÑO 2006.-

Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los elementos de convicción ya indicado, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con el elemento de convicción traído al proceso, y la presunción razonable del peligro de fuga, toda vez que se esta en presencia de un delito pluriofensivo, cuya pena en su limite maximo supera a los 10 años de prisión en lo que respecta al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , lo que hizo procedente para quien Juzga decretar al imputado de autos, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de profundizar la investigación penal.-

Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado P.L.C.M., Cédula de Identidad Nº 20.932.978, por cuanto el imputado fue detenido a pocas horas de la presunta comisión del delito.-

DISPOSITIVO.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado P.L.C.M., Cédula de Identidad Nº 20.932.978, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 218 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

SEGUNDO

Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORIDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABG. W.C.A.

LA SECRETARIA

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