Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 7 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoInhibiciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 01 de abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000387

ASUNTO : EK02-X-2015-000014

PONENCIA: DRA. V.M.F.

IMPUTADO: P.V.P.N..

DEFENSORES PRIVADOS

ABGS. G.R. DIAZ Y CRISBELIS M.D..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:

INHIBICIÓN DE LA DRA. JHANNA C.V.V. (ARTÍCULO 89 NUMERAL 7° COPP.)

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la abogada Jhanna C.V.V., en su carácter de Jueza de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-S-2013-000387, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición de fecha 03 de marzo de 2015, lo siguiente:

“…Quien suscribe, JHANNA C.V.V., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.550.201, actuando en mi condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 92 y 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ME INHIBO de continuar conociendo del asunto penal signado bajo la nomenclatura Nº EP01-S-2013-000387, seguida en contra del ciudadano: P.V.P.N., plenamente identificado en auto, en virtud de las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto, resulta evidente constatar que intervine en el presente expediente cuando me desempeñaba como Jueza en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, y donde celebre en fecha tres (03) de diciembre del año 2013, audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dicto el Auto de Apertura a Juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: P.V.P.N., plenamente identificado en auto, siendo publicado el texto integro de la decisión en fecha seis (06) de diciembre del año 2013.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 89 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley Penal Adjetiva, inhibirse en los supuestos contenidos en el artículo ya indicado, al estimar que las mismas son situaciones que objetivamente previó el legislador y que puede comprometer la imparcialidad del Juzgador, por lo que cumple esta Juzgadora con ese ineludible deber de plantear la inhibición que en efecto realizo, al estimar que me encuentro dentro del supuesto número 7 del precitado artículo, lo que hace obligatoria la inhibición aquí planteada.

Por su parte dispone el artículo 89 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 7 “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ello, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez” (Negrillas propias); Estimando la suscrita que el hecho de haber intervenido en la presente causa penal como Jueza en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, y en etapa intermedia del presente asunto, me inhabilita subjetivamente para el conocimiento de la presente causa penal, por lo que resulta evidente que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la oficina receptora y distribuidora de documentos de este Circuito Judicial Penal de Justicia de G.d.E.B., a los fines de que sea remitido al Juez Accidental que corresponda, y continúe conociendo del presente asunto hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con copia certificada de la audiencia preliminar celebrada, a los fines de ilustrar a la Honorable Corte de Apelaciones sobre el motivo de la inhibición que se plantea. Notifíquese a las partes de la presente inhibición….”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones expuestas en su acta de inhibición, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Jhanna C.V.V., en su carácter de Jueza de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-S-2013-000387, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los f.d.L..

Es justicia en Barinas a los primer (01) día del mes de abril de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE TEMPORAL

DR. H.E.R.Z.

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. V.M.F.D.. M.T.R.D.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCÍA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

LA SECRETARIA.

Asunto: EK02-X-2015-000014

HERZ/VMF/MTRD/JG/mip.-

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