Decisión nº 168-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001002

ASUNTO : LP11-P-2010-001002

Decisión N° 168/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia que en fecha 06 de Julio de 2009, la ciudadana M.Q.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.113.252, residenciada en la Avenida Bolívar, Casa N° 15-62, El Vigía del Estado Mérida, interpone Denuncia (folios 02 y 03), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña del Estado Táchira, en la que expone: “… (Omissis)… Resulta que yo me dirigí a un cyber café en el (sic) Vigía estado (sic) Mérida, con la finalidad de bajar por Internet la planilla de cadivi (sic) para poder depositarle a unas hijas mías en Colombia, fue entonces cuando me enteré que mi línea de cadivi (sic) ya está ocupada por una persona de nombre C.H.P.L., mi sorpresa fue que ésta persona aparece registrada con mi número de cédula, por lo que imprimé (sic) la planilla y me dirigí al día siguiente a la Agencia de Banfoandes en el (sic) Vigía, .hablé (sic) con la Sub Gerente de la Agencia Bancaria y ella me confirmó que efectivamente mi cupo cadivi (sic) está ocupado por esta persona y me dijo que si yo hacía la correspondencia, la iba a recibir otra persona, por ese motivo quiero denunciar a esta persona, porque tengo miedo de que usurpando mi identidad, pueda hacer cualquier transacción bancaria y me perjudique… (Omissis)… CUARTA PREGUNTA: Diga (sic) usted, tiene conocimiento que le haya hecho algún tipo de retiro de sus respectivas cuentas bancarias? CONTESTÓ: “Yo me dirigía a las Agencias de Banfoandes y Sofitasa aquí en Ureña, que son los bancos donde yo tengo cuentas y en las dos Agencias me imprimieron un estado de cuenta, donde me percaté que no me han hecho ningún tipo de retiro en mis cuentas y quiero consignar en este acto los respectivos estados de cuentas… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal). En fecha 04 de Agosto de 2009, es recibida la Denuncia descrita por ante el Despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (folio 09). Se tiene así mismo que en fecha 05 de Agosto de 2009, el Despacho Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordena el inicio de la correspondiente averiguación, asignándosele el N° 14F19-0114-2009, en virtud de presumir la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hecho perseguible de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, (folio 10).

Así las cosas, se tiene que de las actuaciones que conforman la presente causa, obra al folio 08 y su vuelto el Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Julio de 2009, suscrita por el Agente J.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ureña del Estado Táchira, en la que consta que una vez verificados los datos del ciudadano “… (Omissis)… PEPITO LEÓN Carlos Hernando… (Omissis)…”, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el mismo ““… (Omissis)… no presenta registro alguno… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal), así mismo que en relación al número de cédula de identidad V-22.113.252, arrojó que le pertenece a la ciudadana M.Q.P..

Consta en el folio 16 de la causa el Oficio N° 550, suscrito por la Geog. D.F., Jefe del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Mérida, mediante el cual informa: “… (Omissis)… el ciudadano PEPITO LEON C.H. V-22.113.252, no aparece registrado en nuestros archivos… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).

A los folios 18 y 19 de la causa cursa el Oficio N° CAD-PRS-VECO-GCP-0171345 de fecha 10 de Diciembre de 2009, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, M.B.A., mediante el que se informa: “… (Omissis)… en consulta realizada al sistema automatizado en fecha 08 de diciembre de 2009, se constató que con la Cédula de Identidad V-22.113.252, aparece registrada la ciudadana QUINTANA PABÓN MARY, con cinco (05) Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (ADD)… (Omissis)… El ciudadano, PEPITO LEÓN C.H. no se encuentra inscrito en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).

Se tiene en los folios 20 y 21 de las actuaciones el Oficio N° 241/09 de fecha 06 de Noviembre de 2009, suscrito por el MSc. HOMERO MONSALVE N., Director (E) de la Oficina Regional de Registro del Estado M.d.C.N.E., en el que se informa que el número de cédula V-22.113.252, “… (Omissis)… no coincide con los datos contenidos... (Omissis)…” en el Sistema del Registro Electoral consultado.

Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente causa aperturándose investigación bajo el N° 14F19-0114-2009, en virtud de la Denuncia interpuesta en autos y de la cual se ha referido con antelación, por cuanto se desprendía que presuntamente el ciudadano PEPITO LEÓN C.H., hacía uso del número de cédula de identidad V-22.113.252, con fines de tramitaciones de Divisas ante la Comisión de Administración de Divisas, sin embargo, del desarrollo de la investigación llevada por el Despacho Fiscal, se obtuvo que si bien es cierto en los datos que almacena el Registro de Usuarios para la Adquisición de Divisas (RUSAD), aparece un número de cédula que presuntamente fue suministrado por el investigado, no menos certero es que se desprende de las actuaciones, el Oficio N° CAD-PRS-VECO-GCP-0171345 de fecha 10 de Diciembre de 2009, (folios 18 y 19), ya descrito, en el que se refleja la Relación Histórica de las transacciones referentes al caso de autos, especificándose que el ciudadano investigado no se encuentra inscrito el Registro antes señalado, es decir que el mismo no ha tramitado y por ende no ha presentado documentación o recaudos algunos por ante cualquier operador cambiario o Institución Bancaria en el país, a los fines de cotejar la información en sus datos personales y de identidad, a los fines de obtener divisas para Viajeros, Internet o Casos Especiales, contándose que solo se tiene el hecho que tal ciudadano figura en una base de datos a la que cualquier persona tiene acceso vía Internet, con el número de cédula de identidad V-22.113.252, correspondiente a la ciudadana M.Q.P., sin que así como lo señala la Representación Fiscal, tal situación lo haga responsable penalmente por la comisión del ilícito penal de SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, contemplado en el artículo 434 del Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se considera que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR del ciudadano PEPITO LEÓN C.H., de quien se desconoce más datos de identidad, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, contemplado en el artículo 434 del Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.-

SEGUNDO

ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó.-

TERCERO

ACUERDA notificar al Ministerio Público y al investigado. En el caso del investigado, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal , toda vez que se desconoce su domicilio.-

CUARTO

ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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