Decisión nº 1E-127-08 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento |
Ponente | Rosa Teresa Di Loreto Casado |
Procedimiento | Solicitud De Beneficio |
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública DRA. Z.G., en su carácter de Defensora del penado P.R.W.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.946, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El penado antes identificado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259 en relación con el 260, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente.
En fecha 27 de mayo de 2008 se procedió a ejecutar y computar la sentencia mencionada supra; posteriormente, estableciéndose obviamente las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes medidas alternativas para el cumplimiento de la condena, y allí se determinó que el mismo optaba para la medida de prelibertad correspondiente al Trabajo Fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, tomando en consideración lo que indica expresamente la norma antes indicada, para la procedencia de dicha medida de prelibertad, resulta ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la Practica del examen Psicosocial, la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado. Así como también solicitar a la Penitenciaria General de Venezuela C.d.C. del penado P.R.W.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.946; igualmente, solicitar a través de la Defensa, Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENAR como en efecto se hace en el presente auto la Practica del examen Psicosocial, la Certificación de los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado, C.d.C. del penado P.R.W.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.765.946, ante la Penitenciaría General de Venezuela; así como también solicitar a través de la Defensa Oferta de Trabajo a favor del mismo, a los fines de que este Tribunal se pronuncie al respecto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese y que se deje copia de la presente Decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. R.D.L.C.
LA SECRETARIA,
ABG. A.B.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. A.B.
Exp.: 1E-127-08
RDLC/rdlc.-