Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento

San Cristóbal, 06 de octubre de 2010.

200° y 151°

Por recibido escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:

HECHOS

La presente investigación fue iniciada por el Despacho Fiscal en fecha 18 de septiembre del 2008, en razón de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.T.D.M., quien señala que en fecha 11- 09- 2008, en la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Cárdenas, los ciudadanos A.P., Inspector de Catastro, DAYANA Y ROGER, Fiscales de Ingeniería, le solicitaron reunirse, informando que hay una situación irregular que había llegado ante la Oficina de Ingeniería Municipal, dicha situación se debía a una constancia catastral la cual posee una firma bastante irregular con la cual se estaba tramitando una habitabilidad, al ver dicha firma manifestó que no fue firmada por ella, al tener dicha constancia en sus manos precede a sacar una copia y revisar en la carpeta de constancias catastrales entregadas para chequear si había salido del departamento o había sido falsificada.

Sigue indicando la denunciante que al chequear la carpeta se da cuenta que en ese expediente no se encontraba la copia en original que siempre suele quedar dentro del departamento, de esto solo se refleja como última constancia entregada la que fue tramitada con fecha 26 de septiembre del 2007, por la Arquitecta VIERA PRATO, la cual era la Jefe del Departamento de Catastro. Al momento de revisar la carpeta de constancias entregadas, se da cuenta de que se había entregado para el 03 de septiembre del 2008, dos constancias catastrales a nombre de la sucesión CARACHE FRAGA, que al igual que la constancia a nombre de J.R.D., no posee reflejado el numero de recibido de caja, asumiendo de que estas cédulas catastrales no fueron canceladas a la alcaldía.

Debido a esto se dirige al computador donde se encuentra la base de datos del departamento para chequear cual fue la última actualización de las constancias catastrales y sólo existe una venta de parte del 03 de septiembre del 2008, la cual no ha sido tramitada y obviamente no aprobada, posterior a esto le informan que la persona interesada en la habitabilidad a nombre de J.R., se encuentra retirando el documento. El Ingeniero J.P., Ingeniero Municipal, le comunica a la señora la situación de que esa constancia era falsa, quien manifiesta que el dueño del inmueble quien es la persona que le está vendiendo fue el que realizó los trámites ante la Alcaldía ya que éste fue quien le entregó la carpeta con todos los documentos y sólo le faltaba la habitabilidad.

Sigue señalando la denunciante, que el 13 de septiembre del mismo año se dirige a la Alcaldía a chequear las constancias que han sido entregadas con la intención de verificar si podrían haber salido otras constancias de forma irregular, llamándole la atención de que no se encontraba la hoja donde se reflejaba la salida de la c.d.J.R., habiéndose desaparecido de la carpeta, solo quedando como evidencia la copia que sacó antes de su desaparición, siendo bastante alarmante dicha situación la desaparición de expedientes y salida de estas cartas. Indica la denunciante, que el nombre de los responsables de dichas constancias son los ciudadanos JO

SÉ GREGORIO ALTAMIRANDA, BILSAY RINCON Y DARWIN.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/09/2008, rendida por la ciudadana DELGADO M.M.T., a los fines de ratificar la denuncia, en la cual deja plasmada las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionados con el hecho objeto de la presente causa, a quien en el despacho fiscal se procedió a tomarle muestra de escritura a los fines de la práctica de la experticia de ley correspondiente.

  2. - OFICIO N° 20-F23-0015, de fecha 03/10/2008, mediante se solicita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experticia de reconocimiento técnico del sello y comparación con el documento donde se falsificó la firma.

  3. - OFICIO N° 20-F23-0014, de fecha 03/10/2008, se solicita a la brigada de Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia Informática de los equipos de computación que se encuentran asignados al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/11/2008, rendida por la ciudadana R.D.O.S., laborando en la Alcaldía de Cárdenas como Fiscal de Obras, en relación a los hechos, donde señala que de lo único que tiene conocimiento es que para el mes de septiembre del año 2009, el gestor ALONSO, le pasó una carpeta para un trámite de habitabilidad, que al revisarla se percató que la cédula catastral estaba vencida y de inmediato la devolvió, al cabo de unos días le fue entregada la misma carpeta por el mismo gestor, esta vez con la cédula catastral actualizada pero se percató de que la cédula catastral no coincidía con el cartón que entrega el inspector y dicha cédula estaba a nombre de un inspector que ya no trabajaba en la Alcaldía, al ver esa serie de irregularidades antes de devolver la carpeta le sacó una copia a la cédula catastral para mostrársela a uno de sus compañeros de nombre R.R., donde a él también le parecía irregular la firma de la Arquitecto M.T., trasladándose posteriormente a la oficina de la arquitecto para informarla.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/11/2008, rendida por el ciudadano R.A.R.B., Inspector de Obras de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, en el mes de septiembre del 2009, donde indica que su compañera D.O., recibe un documento en el cual la carta catastral estaba vencida, ella le hace saber a la persona que no puede hacer el trámite ya que no está vigente, la persona salió y al cabo de 20 minutos regresó y presentó una carta catastral con fecha vigente, la misma funcionaria le consigue otro error y es que sólo le habían acomodado la primera carta dejando la segunda cara con los mismos datos que había realizado un funcionario que hace un tiempo atrás laboró en la Alcaldía, DAYANA le dio la carta y le dice que le ve de extraño, al ponerse a detallarla le extrañó la firma y le dijo que no le parecía la firma de la arquitecto M.T., luego decidieron informarle a la arquitecto de dicha irregularidad.

  6. -COMUNICACIÓN N° CM-DC-296-2008, de fecha 29/11/2008, suscrita por la ciudadana M.M.H., Contralora Municipal del Municipio Cárdenas, mediante el cual remite expediente N° APCMC-001/2008, contentivo de 87 folios útiles, donde se desestimó la denuncia efectuada por la arquitecto M.T.D., Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de Cárdenas, por cuanto los hechos denunciados revisten carácter penal y no administrativos, ya que no se puede determinar cual norma en vía administrativa fue infringida, no teniendo esa Contraloría Municipal competencia, ya que los hechos denunciados deben ser investigados por el Ministerio Público siendo la vía jurisdiccional la competente para determinar responsabilidades si las hubieren.

  7. - ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO, de fecha 13/01/2009, mediante la cual la ciudadana YORLEY C.C.C., en compañía de su defensor declara, que su función dentro del Departamento de Catastro es recibir del público los requisitos que se le exigen para hacer el trámite correspondiente a la cédula catastral, recibe el documento y le asigna la cita y fija la hora y el inspector que va ir al sitio, esa es toda su función.

  8. -OFICIO N°20-F23-0048, de fecha 13/01/2009, mediante el cual se solicita a la Jefe de Catastro de la Alcaldía del municipio Cárdenas, los originales de los documentos o constancias expedidas indebidamente, a los fines de practicar la correspondiente Experticia Grafotecnica necesaria para el total esclarecimiento del hecho denunciado.

  9. -ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO, de fecha 03/07/2009, mediante el cual la ciudadana E.M.V.Z., en compañía de su abogado defensor declara que en el Departamento de Catastro laboran de diez a once inspectores, lo que hace es transcribir todas las constancias que tramita YORLEY, ella la pasa a los inspectores, ellos van al sitio de la inspección y hacen una hoja de cálculo, luego se la pasa para transcribirla, cuando tienen errores, las constancias se dejan grabadas en el computador mientras se hacen los arreglos correspondientes, una vez transcritas se guardan en una gaveta, se hacen aproximadamente 40 o 50 constancias diarias, y dos días antes de la entrega al contribuyente se las pasa a la arquitecto M.T., para que las revise y las firme, en caso de error las devuelve, lo subsana y las entrega de nuevo, luego la arquitecto las lleva donde se sacan las copias donde la señora BILSAY, y de ahí pasan a J.G.A., él las arregla en el archivo por orden alfabético hasta que llega el contribuyente a sacarlas. El computador del Departamento lo manejan todos, y no tiene conocimiento de que pudo haber pasado.

  10. -EXPERTICIA DE ANALISIS INFORMATICO FORENSE N° 019, de fecha 14/07/2009, suscrito por los funcionarios I.J. Y J.S., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a los computadores de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas:

  11. -El dispositivo de almacenamiento (disco duro), se determinó que existen 7 archivos o documentos donde se menciona al ciudadano J.R., los cuales fueron creados y modificados por diferentes usuarios.

  12. -El contenido de estos archivos es diferente al contenido de los documentos anexos a la solicitud de experticia-

  13. - Se encontró un archivo donde se mencionan a los ciudadanos A.G. CARVAJAL Y Y.C.S.H.D.G., el cual es idéntico a la fotocopia anexa a la solicitud de experticia.

  14. - ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO, de fecha 19/08/2009, mediante el cual el ciudadano J.G.A.M., en compañía de su abogado defensor declara que él es responsable de entregar las constancias catastrales, lleva un procedimiento para que la persona pueda adquirir; luego de dicho procedimiento se las pasan a la arquitecto donde ella corroboraba si estaba bien de ser así las firma, y después ella misma las pasaba al área de reproducción o fotocopiado, luego la muchacha encargada de sacar las copias sacaba el juego de las cédulas catastrales donde eran dos copias certificadas y una original, después arreglaba el juego y las ordenaba por orden alfabético en el estante y procedía a la entrega, se llama a la persona por su número, la misma presenta el recibo de pago y las tres estampillas o papel sellado, en caso de no aparecer en el estante se le pedía al contribuyente el nombre del inspector o recibo de la cita, donde verificaban quien era el inspector para ver que le hacía falta. En relación al hecho se enteró por la Arquitecto y efectivamente entregó las dos constancias, pues esa era su función entregarlas y no revisarla.

  15. - ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO, de fecha 24/09/2009, mediante el cual el ciudadano J.E.G., en compañía de su abogado defensor declara que en su condición de Inspector de Catastro, nunca ha realizado tramitación de cédulas catastrales, pues eso le corresponde al contribuyente realizarlo personalmente, su trabajo radica en visitar los inmuebles, sean terrenos o casa aplicar la mesura debida y entregar los informes al despacho, después de eso se le entrega a la transcriptora de datos quien luego se lo hace llegar para su firma al Jefe de Catastro, por otra parte al suscitarse el problema se encontraba de vacaciones, siendo para su sorpresa la citación que le llegó dos semanas después de reincorporarse a su trabajo.

  16. - ACTA DE DECLARACION DE IMPUTADO, de fecha 24/09/2009, mediante el cual el ciudadano USECHE R.B.E., en compañía de su abogado defensor quien se acogió al precepto constitucional.

  17. -INFORME S/N, de fecha 12/07/2010, suscrito por la funcionaria R.L.M.M., experto en materia de Documentologia adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual indica que en relación a la solicitud de experticia Grafotecnica, la misma no fue posible realizar por cuanto no se suministró Material Dubitado (material problema) en original, con el cual es imprescindible contar el experto para realizar los respectivos cotejos y confrontaciones escriturales.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujetos alguno, y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, por que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de EXPEDICIÓN INDEBIDA DE CERTIFICACIÓN FALSA, tipificado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción; todo de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.

Abg. E.J.P.H.

JUEZ DE CONTROL No.8

Abg. D.O.M.

SECRETARIA

SP21-P-2010-002020

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