Decisión nº 1308-06 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDoris Socorro Ramirez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

El Vigía, 21 de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003156

DESICION N°: 1308/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan los abogados J.C.R., Fiscal provisorio, adscrito a la Fiscalia Décimo Séptima del p.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, en razón a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa: En fecha 09 de noviembre de 2005, el presente caso se inicio, por el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la Abogada V.M.T.E., Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., en el cual anexa copias debidamente Certificadas del Acta levantada de fecha 08-11-2005, donde en razón de la denuncia verbal formulada por la ciudadana SIOLY M.T.Z., en condición de imputada por los delitos de Homicidio Intencional Simple, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, con motivo de celebrarse audiencia de Constitución de Tribunal Mixto en la causa signada con el N° P-P-2004-0000096, en fecha 08-11-2005, ese tribunal insto a esa representación Fiscal a abrir una averiguación, en ese sentido se apertura la investigación N° 14F17-0013-06, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Firma en Acto Falso, hecho punible previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho, ordenando la practica de diligencias a fin del esclarecimiento de los hechos y las circunstancias que sirvan para su calificación Jurídica de un hecho punible de acción Publica que merezca pena privativa de libertad. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones. 1º- El defensor Abogado R.Q.M. expuso entre otras cosas si se a cometido delito contra la F.P. con el informe que presentaron al tribunal las vigilantes femeninas del internado judicial y que trajo como consecuencia la reclusión de Soely Torres en el centro penitenciario, por cuanto se tiene conocimiento que hay firmas en ese informe que fueron forjadas. Declaración de la acusada Soely Torres, quien entre otras cosas manifestó su preocupación es porque siente que con un informe falso es tomado como totalmente verdadero, solicita que investiguen todos los informes falsos realizados en el centro penitenciario de San J.d.L., indico que lo ultimo que falta es que se diga que ella es la persona que organiza los alzamientos en el internado, la acusada solicito que se investigue el documento emanado por las funcionarias del internado judicial, manifestó que la funcionaria Rosalía ha dicho que ella no tiene conocimiento del informe que supuestamente suscribió, que ni siquiera lo ha leído, así mismo, dijo que hay una funcionaria de nombre Magali que se encuentra enferma, ¿ entonces como puede suscribir un informe si esta de reposo? por otra parte dijo que hay otra funcionaria de nombre Coromoto que no firmo ese informe, ya que se negó a firmarlo, solicito que se investigue la verdad por cuanto la perjudicado a ella. El tribunal en virtud de lo solicitado por la acusada acordó expedir copias de dichos informes, por otra parte el tribunal por cuanto el pedimento de la acusada y de su defensa, en sentido de que se investiguen a las funcionarias del internado Judicial de Mérida, que supuestamente forjaron los informes, insta al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que inicie la investigación correspondiente, en caso de ser cierto lo manifestado en esa sala por la acusada, para lo cual se acuerda enviar copia certificada de la presente acta y de los informes referidos por la mencionada acusada, al despacho de la Fiscalia Décima séptima del Ministerio Publico, a los fines subsiguientes. 2º- A los folios 11 al 21 del presente expediente constan copias certificadas de los informes firmados por funcionarios adscritos al centro Penitenciario de la Región Andina, San J.d.L., Estado Mérida, sobre la reclusa Soely M.T.. 4º- Entrevista de la ciudadana M.A.M., quien expuso entre otras cosas primero que nada seria conveniente que quede asentado que su cargo en esa Institución es de vigilante, cumple funciones de asistente dental, cursa estudios superiores de enfermería, esta en el sexto semestre, no tiene ninguna relación directa con la señora Soely, su horario es de 36 horas semanales de lunes a viernes 30 horas las otras 06 horas las cumple con la guardia de un día domingo, siendo por esa razón, que se encontraba ese día fueron a solicitar su presencia al servicio médico la funcionaria Y.S. y el jefe de régimen C.A.G., para que sirviera de testigo en el acta que iba a ser levantada donde ellos exponían que ella se negaba a recibir el tratamiento y ella dejo constancia que ella jamás a firmado esa acta porque se necesitaba un testigo para la firma (Folio 25). 5°- Entrevista de la ciudadana A.M.C. de Ávila, en la cual expuso entre otras cosas “(…) en cuanto al informe que aparece en la presente causa e.f. primero, estando ella hospitalizada fuera del área donde se encontraba el resto de los pacientes en el hospital San J.d.D. por razones desconocidas, ella como funcionaria se sentía desprotegida de tal manera, ya que se presume que paso un hecho irregular donde supuestamente agredieron a un vigilante privado de ese hospital (Folio 26) (…)”. Entrevista con la ciudadana Vega Marilu, en la cual expuso entre otras cosas “(…) en relación al informe emitido de fecha 26-08-2005 dirigido a la directora del Centro Penitenciario, y acta de fecha 02-10-20005, en primer lugar quiere manifestar que ratifica en toda y cada una de sus partes el contenido y firma de dicha solicitud, quiere manifestar que se izo en virtud de la preocupación que tenían como funcionarias al cargo y custodia de esa persona, ya que la misma se encontraba recluida en un área asilada que no contaba con seguridad adecuada (Folio 27) (…)”. 6°-Entrevista por la ciudadana V.Q.M. en la cual expuso entre otras cosas “(…) en relación al informe emitido en fecha 26-08-2005, dirigido a la directora del Centro Penitenciario y el acta de fecha 02-10-2005, en primer lugar quiere manifestar que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido y firma de dicho informe y acta en razón a los hechos que motivaron dicha solicitud, confirma que todo lo que se dice en el mismo es verdad (Folio 28) (…)”. 7°-Entrevista con la ciudadana Peña V.M.C. en la cual expuso entre otras cosas “(…) en relación al informe emitido en fecha 26-08-2005, dirigido a la directora del Centro Penitenciario y el acta de fecha 02-10-2005, en primer lugar quiere manifestar que ratifica en cada una de sus partes el contenido y firma de dicho informe y acta, así mismo en relación a los hechos que motivaron dicha solicitud (Folio 29) (…)”. 8°- Entrevista con la ciudadana S.U.M. C, en la cual expuso entre otras cosas “(…) en relación al informe emitido en fecha 26-08-2005, dirigido a la directora del Centro Penitenciario y el acta de fecha 02-10-2005, en primer lugar quiere manifestar que ratifica en cada una de sus partes el contenido y firma de dicho informe y acta, así mismo en relación a los hechos que motivaron dicha solicitud, así mismo es necesario aclarar que la razón por la cual elevaron ese informe a la dirección fue por la preocupación que tenían como personal a cargo de la custodia de la acusada (Folio 30) (…)”. 9°- Entrevista con la ciudadana G.A.B. en la cual expuso entre otras cosas “(…) en relación al informe emitido en fecha 26-08-2005, dirigido a la directora del Centro Penitenciario y el acta de fecha 02-10-2005, en primer lugar quiere manifestar que ratifica en cada una de sus partes el contenido y firma de dicho informe y acta, así mismo en relación a los hechos que motivaron dicha solicitud,, por otra parte dejo asentado que en virtud a lo que tenia a su cargo un personal que estaba al cuidado o cargo se la señora Sioly, que para ese entonces se encontraba recluida en el hospital (Folio 31) (…)”.10°- Entrevista con la ciudadana Sanabria Yuraima en la cual expuso entre otras cosas “(…) primero que nada quiere que quede asentado que ella si tiene relaciones directas con la acusada, su horario es de 48 por 48 horas de lunes a martes, después miércoles y jueves son libres, después agarran viernes, sábado y domingo son rotativos; en fecha 19-10-2005, ella se encontraba en las instalaciones del Anexo Femenino, en ese momento se encontraba ejerciendo el cargo de de encargada del grupo A femenino, la acusada fue citada al hospital Psiquiátrico de San J.d.d. a una consulta de psiquiatría, de ahí no supo mas nada (Folio 32) (…)”.11°- Entrevista con la ciudadana Barrientos de Zambrano M.L. en la cual expuso entre otras cosas “(…) primero que nada quiere que quede asentado que ella si tiene relaciones directas con la acusada, su horario es de 48 por 48 horas de miércoles a miércoles, desde las 9:00 AM hasta las 12:00 PM; en fecha 19-10-2005, ella se dirigió con la ciudadana Y.Z. al pabellón donde reside la señora Soely, llegaron a notificarle que tenia el traslado para el día 20-10-2005, ella estaba arropada completa y no respondió nada (Folio 33) (…)”. 12°- Entrevista con la ciudadana Peña F.Y. en la cual expuso entre otras cosas “(…) primero que nada quiere que quede asentado que ella si tiene relaciones directas con la acusada, su horario es de 48 por 48 horas de lunes a martes, después miércoles y jueves son libres, después agarran viernes, sábado y domingo son rotativos; en fecha 19-10-2005, ella se encontraba en las instalaciones del Anexo Femenino, en ese momento se encontraba ejerciendo el cargo de de encargada del grupo B, que le había hecho entrega la encargada del grupo A, donde le informo que la acusada Soely fue citada al hospital (Folio 35) (…)”. 13° Entrevista con la ciudadana Angulo Portillo Audery en la cual expuso entre otras cosas “(…) primero que nada quiere que quede asentado que ella no tiene relaciones directas con la acusada, su horario es de 48 por 48 horas de lunes a martes, después miércoles y jueves son libres, después agarran viernes, sábado y domingo son rotativos; en fecha 26-08-2005, ella se encontraba en las instalaciones del Anexo Femenino, en ese momento se encontraba ejerciendo el cargo de de encargada del grupo B femenino, ese informe que firmo era en relación al temor que tenían las vigilantes porque no tienen seguridad en las instalaciones del hospital (Folio 36) (…)”. De los hechos narrados se evidencia que no es menos cierto que de los elementos de convicción recabados en fase preparatoria y que reposan agregados al legajo de actuaciones que conforman la presente causa, los mismos no son suficientes para determinar la culpabilidad de persona alguna, del cual se deduce que no se determino que que el hecho denunciado por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, no se realizo por cuanto consta en las actuaciones practicadas que las personas que aparecen suscribiendo los informes remitidos al mencionado tribunal por la dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes, fueron ratificados en su contenido y firmas en las declaraciones rendidas ante esa unidad Fiscal por todos las funcionarias de ese Centro Penitenciario que aparecen suscribiéndolos. Los elementos que existen en contra del imputado, solo constituyen indicios de prueba, lo cual a la luz de la Legislación vigente no es suficiente pues se requiere elementos de convicción que constituyan plena prueba para demostrar la autoría o participación de la persona o personas en la comisión del hecho delictivo. En virtud de lo antes mencionado considera esta Juzgadora que las declaraciones antes citadas, no son suficientes para atribuirle a persona alguna delito alguno, en consecuencia considera esta quien aquí decide, que de las actas que integran la presente causa y con la investigación del órgano instructor, no se pudo llegar a determinar la participación de persona alguna, siendo un requisito indispensable la existencia de elementos de prueba con los cuales se pueda establecer responsabilidades. Así pues, se concluye que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, en razón a que el hecho no puede atribuírsele a persona alguna; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de FALSIFICACION DE FIRMA Y ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción, no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a las partes. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. D.B.C..

Secretaria

Abg

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