Decisión nº 186-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001147

ASUNTO : LP11-P-2010-001147

Decisión N° 186/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:

Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano J.H.M., delito consistente en INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, y ocurrido según Denuncia de fecha 21 de Abril de 2004, interpuesta por el supra señalado ciudadano, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia, en la que señala que personas desconocidas provocaron un incendio en su residencia, quemándose totalmente una sola habitación, en la que había una cama matrimonial con su colchón, una peinadora de madera, una silla un equipo de sonido marca “Rivera” y ropa variada usada; no obstante, se observa que en autos no existen elementos serios y suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, así mismo de acuerdo a la Vindicta Pública, en el transcurso de la investigación que se llevó a cabo, no se obtuvo indicios o elementos de prueba que les aportara la identidad de los autores o partícipes del hecho, aunado a que la víctima refiere no haber presenciado el hecho y no sospecha de persona alguna que haya cometido tal delito, lo que le lleva a la Representación Fiscal a concluir que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo por ende, elementos de convicción que sustenten la presentación de otro acto conclusivo distinto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa, es por ello que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.H.M..-

SEGUNDO

ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cuanto existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la fecha de consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo por ende, elementos de convicción que sustenten la presentación de otro acto conclusivo distinto a la solicitud de Sobreseimiento de la causa.-

TERCERO

ACUERDA notificar al Ministerio Público y a la víctima. En el caso de no localizarse a la víctima en el domicilio que consta en autos, por inexacto, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CUARTO

ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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