Decisión nº 2611 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoCon Lugar Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abg. F.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 01 de febrero de 2007, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano P.A.A.F., todo ello conforme al articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04-05-07 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: P.A.A.F., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 12.340.217, nacido el 09-04-76, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización El Centro, Edificio “Los Jabillos”, Piso 07, apto 07, Avenida Bermúdez. Maracay, Estado Aragua

  2. DEFENSA: ABGS. N.H. y XIONEY SEIJAS, Impreabogado N° 45030 y 111.150 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Torre Sindoni, Piso 18. Maracay, Estado Aragua.

  3. FISCAL 5° DEL MP: ABG. F.M.

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SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente Abg. F.M., actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado, en su escrito cursante del folio 01 al 06 de la presente causa, anunció formalmente Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas lo siguiente:

... a los fines de interponer formal RECURSO DE APELACIÓN...lo cual hago en los siguientes términos: DE LA DECISION JUDICIAL RECURRIBLE. Esta Representación fiscal...apela de la decisión dictada por el Honorable Juzgado...en funciones de Control N° 6, de fecha 1° de febrero de 2007, en al cual ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado P.A.F. de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°,4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y presentación de dos fiadores...DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO. Legitimación: Este representante del Ministerio Público conoce de la investigación...por la comisión de delitos previstos en la LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS...donde aparece como imputado el ciudadano P.A.F., estando de esta manera legitimado para interponer el presente recurso ordinario. Temporaneidad de la Interposición del Recurso: En fecha 7 de marzo de 2007, recibí boleta de notificación N° 1354, de fecha 27 de febrero de 2007, emanada del Juzgado...en funciones de Control N° 6, mediante la cual se me hace del conocimiento que por auto de fecha 1° de Febrero de 2007, se ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado P.A.F.... encontrándome hasta la presente fecha en el lapso legal para interponer el recurso respectivo. Recurribilidad de la Decisión: Conforme al numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible ante la Corte de Apelaciones, los autos que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad, como lo es el caso de marras. FUNDAMNETACION DEL RECURSO. PRIMERO. En fecha 12 de enero de 2007, fue solicitada MEDIDA PRIVATIVA JUDIICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano PEETR ACOSTA FUMERO...conforme con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1°,2° y 3° en concordancia con el articulo 251 numeral 3° y Parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal...SEGUNDO. De la presente solicitud conoció el Juzgado...en funciones de Control N° 03...quien en fecha 12 de enero de 2007, DECRETO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano P.A.F....por acreditarse la comisión de dos hechos punible, a) OBTENCION INDEBIDA DE BIENES, previsto en el articulo 15 de la LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS...b) POSESION ILICITA DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS PARA MANEJO FRAUDULENTO, previsto en el articulo 16 de la LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS...TERCERO. En fecha 25 de enero de 2007, el ciudadano P.A.F. fue presentado ante el Juzgado...en funciones de Control N° 6, quien RESOLVIO MANTENER la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD...La defensa del imputado de marras solicitó el Examen y Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo dos fiadores. El Juzgado...en funciones de Control N° 6°, por auto de fecha 1° de febrero de 2007, ACORDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado P.A.F. de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°,4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal...PETITORIO. En razón de los motivos anteriormente expuestos, solicito a la honorable Corte de Apelaciones...se sirva admitir el presente recurso...y en definitiva, dictar decisión declarándolo con lugar el presente recurso, consecuencialmente revocando la decisión recurrida y ordenando la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano P.A.F....

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Las Abogadas N.H. Y XIONEY SEIJAS, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano P.A.A.F., no dieron contestación al recurso de apelación interpuesto por el ABG. F.M., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua.

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2007, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

...ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del Imputado P.A.A.F....prevista en los ordinales 3ro, 4to y 8vo del articulo 256 ejusdem, consistente en: Presentación ante este Tribunal, cada OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo, prohibición de salida del país y la presentación de dos (02) fiadores, y así se decide...

CUARTO

RESOLVER SOBRE LA APELACION INTERPUESTA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar la Detención Judicial Privativa de Libertad, en efecto existe:

  1. Hecho Punible: En lo que respecta al imputado P.A.A.F., tal proceder encuadra en la presunta comisión de los delitos de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES y POSESION ILICITA DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS PARA MANEJO FRAUDULENTO, previstos y sancionados en los artículos 15 y 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos.

  2. Fundados elementos de convicción: Para estimar que el imputado P.A.A.F., ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, al respecto tenemos:

    1. - ACTA POLICIAL de fecha 06/12/2006 suscrita por el Funcionario V.H. OSTOS SANCHEZ, adscrito al grupo Antiextorsión y secuestro del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia de lo siguiente: “... salió comisión...a la Torre Banesco ubicada en la Av. Las Delicias...nos entrevistamos con el ciudadano L.S., Gerente de Seguridad de la mencionada institución, quien luego de realizar el análisis de los movimientos realizados en las cuentas bancaria aportados por las victimas del caso...logró la identificación del establecimiento comercial INVERSIONES PRESIDENT C.A...en el Departamento de Información policial (SIPOL)...solicitándole información relacionada con el ciudadano P.A.F....el mismo presenta antecedente policial con fecha 16 de abril de 2002, por el delito de estafa...(sic)”

    2. - ACTA POLICIAL de fecha 11/12/2006 suscrita por los Funcionarios VISTOR HUGO OSTOS SANCHEZ, VAKERA S.R., INFANTE PERDOMO VENNACIO, CANACHE CONTRERAS EDGARDO, ROA ACOSTA y M.O.R., adscritos al grupo Antiextorsión y secuestro del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional de Venezuela, deja constancia de lo siguiente: “... con destino a la ciudad de Maracay...a la calle cajigal cruce con libertad, residencias frailejón, piso 1, apartamento 11-B, sector Centro...se encontraba cerrado...conserjería...nos informo que en dicho apartamento residía un ciudadano de nombre ACOSTA FUMERO P.A., pero el mismo se había mudado desde hace aproximadamente 2 meses y que era el propietario de un local comercial PRESIDENT...que el propietario de ese apartamento era el ciudadano BOYER C.J.A....se presentó al sitio una ciudadana identificada como RIVAS RIERA MARIANELLA quien dijo ser esposa del ciudadano ACOSTA FUMERO...que su esposo se encontraba de viaje al exterior y por tal motivo estaba al frente del negocio...se le notificó de la orden de allanamiento...nos dirigimos al centro Comercial Don Yépez, local 1, urbanización La Esperanza...identificado en su fachada principal con el nombre de INVERSIONES PRESIDENT...dentro de una lámpara que se encontraba en al estructura metálica del techo se incautó lo siguiente TRES (03) facsímiles de tarjetas de debito...Dos (02) CANTV...clave de cuatro (04) dígitos 7777, con un bauche de una transacción de consulta por telecajero...y una tarjeta SUPERMAQUINAS...”

    3. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA N° 006, de fecha 11/12/2006, suscrita por los funcionarios VISTOR HUGO OSTOS SANCHEZ, VAKERA S.R., INFANTE PERDOMO VENNACIO, CANACHE CONTRERAS EDGARDO, ROA ACOSTA y M.O.R., adscritos al grupo Antiextorsión y secuestro del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional de Venezuela.

    4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2006 realizada a la ciudadana MODESTO TALAVERA RANGEL, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “...a eso de la 01:30 de la tarde aproximadamente...cuando se me acerca un ciudadano...identifica como funcionario de la Guardia Nacional...me explicaron que era un allanamiento me mostraron la orden...entraron al local denominado PRESIDENT C.A...en el baño conseguimos tres tarjetas con banda magnética identificadas dos con logos CANTV y otra con logo de SUPERMAQUINAS...”

    5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11/12/2006 realizada a la ciudadana M.L.A.L., manifestando entre otras cosas lo siguiente: “...entramos al local...los funcionarios leyeron una orden de allanamiento y empezaron a registrar la oficina...consiguieron un CD de un programa para instalar en las computadoras un aparato que llaman pescadora...luego en el baño conseguimos tres tarjetas con banda magnética dos de CANTV y otra de SUPER MAQUINAS...”

    6. - COMUNICACION de fecha 19/12/2006 suscrita por el Coordinador de seguridad de la Región Centro del Banco Fondo Común y Estado de Cuenta, dejando constancia de lo siguiente: “...relacionada con la cuenta corriente N° 447-401301-0 a nombre de Inversiones President C.A, teniendo como dirección como dirección calle los 3 Mosqueteros, Centro Comercial Don Yépez, Local 1 Urbanización La Esperanza. Maracay, Estado Aragua, firmantes de la misma los Sres. Acosta Meter...y la Sra., M.R.R....en tal sentido le estamos remitiendo estado de cuenta desde el 15/02/2006 al 30/11/2006. Salvo error u omisión del sistema.”

  3. Peligro de Fuga: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    En lo que se refiere al Peligro de Fuga; se encuentra acreditado en base a lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado.

    En el caso concreto, no se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada de fecha 01 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano P.A.A.F., toda vez que en autos existen elementos de convicción que puede comprometer la responsabilidad penal del ciudadano anteriormente señalado, en la comisión de los delitos de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES y POSESION ILICITA DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS PARA MANEJO FRAUDULENTO, previstos y sancionados en los artículos 15 y 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos; en razón de lo cual se revoca el fallo impugnado y en su lugar esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decreta DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado P.A.A.F., quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 12.340.217, nacido el 09-04-76, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización El Centro, Edificio “Los Jabillos”, Piso 07, apto 07, Avenida Bermúdez. Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES y POSESION ILICITA DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS PARA MANEJO FRAUDULENTO, previstos y sancionados en los artículos 15 y 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena al Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, emitir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado antes señalado. Y así se decide.

    Por los razonamientos anteriormente señalados, la apelación interpuesta por el Abg. F.M., en su carácter de Fiscal 5° del Ministerio Público del Estado Aragua, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.

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