Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007946

ASUNTO : KP01-P-2009-007946

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL:

Visto el contenido del oficio Nº 3799 procedente de la UTASP-Lara, informando que el ciudadano PINEDA S.J.J., titular de la cédula de identidad nro. 16.277.181, No ha dado continuidad al Régimen otorgado, remitido por la Delegada de Pruebas Abogada E.R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal otorgó al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndole dentro de las condiciones la comparecencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

Se recibe oficio Nº 3799 procedente de la UTASP-Lara, informando que el ciudadano PINEDA S.J.J., titular de la cédula de identidad nro. 16.277.181, No ha dado continuidad al Régimen otorgado, remitido por la Delegada de Pruebas Abogada E.R., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-

En virtud de que en el asunto no consta justificación alguna por parte del probacionario de autos donde señale las razones de su incomparecencia ante el organismo que le fuera asignado para la vigilancia del cumplimiento de las condiciones al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, este T4ribunal acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional a objeto de la ubicación del ciudadano F.S., titular de la cédula de identidad nro. 12.535.984, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL CONTRA EL CIUDADANO: PINEDA S.J.J., titular de la cédula de identidad nro. 16.277.181, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, a objeto de la celebración de audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Delegada de Prueba, Líbrese los correspondientes oficios a los organismos policiales.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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