Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 9 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002564

ASUNTO : LP11-P-2009-002564

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.

IMPUTADO: PRADO JONEDIXON, venezolano, natural de Tucaní, estado Mérida, de 21 años de edad, nacido el 30-10-85, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.397.007, hijo de Nelly y P.J., residenciado en la calle principal de la Urbanización el Paraíso (Inavi), casa A-28 de color b.T. estado Mérida. VICTIMA: YANAGDALINE H.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.351.308.

Ahora bien este Juzgado hace las siguientes consideraciones: El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 28-05-2007, se dio inicio a la investigación Penal Nº 14F6-355-07, con ocasión al recibo de las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caja Seca, relacionadas con las actuaciones donde se encuentra la denuncia de fecha 25-05-2007, realizada por la ciudadana YANAGDALINE H.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.351.308, quien señala … “ Resulta ser que yo tenía una relación sentimental de un año mas o menos, on el ciudadano de nombre Yonedixon Prado, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.307.007, y motivado a problemas entre los dos decidí terminar con esa relación y eso fue hace un mes atrás, situación que ha originado que dicha persona me este amenazando y perturbando mi tranquilidad, me realiza llamadas telefónicas donde manifiesta que me va a matar, que me va a cortar en pedazos y me va hacer desaparecer, en otra oportunidad me dijo que me iba a matar si lo dejaba, estas amenazas son a veces personalmente, incluso ha llegado hasta donde estoy residenciada y se mete sin ningún tipo de autorización o permiso, así fue el día domingo 20-05-07como a las 10:00 horas de la noche, esto me tiene muy preocupada, me esta causando daño psicológico, no puedo dormir, en el trabajo estoy nerviosa, el dice que conoce gente que puede hacer daño a mi familia, porque su familia es colombiana y dice que conoce a paramilitares que pueden hacer el favor de desaparecerme, también me dijo que me iba arrancar las uñas una por una …”

Asimismo consta acta de investigación penal, de fecha 25-05-07, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca del estado Zulia, donde deja constancia de la entrevista formulada por la ciudadana M.d.R.M.A.. 2.- Inspección Técnica 215, de fecha 25-05-2007suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca del estado Zulia, practicada a la siguiente dirección: Sector El carmen, vía el Vijao (charal)casa s/n del lado arriba del preescolar, familia Rivas, Tucani Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida.

Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción, observando que solo existe el dicho de la víctima, razón por la cual se concluye la falta de certeza, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, ESTE JUZGADO PTIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JONEDIXON PRADO, venezolano, natural de Tucaní, estado Mérida, de 21 años de edad, nacido el 30-10-85, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.397.007, hijo de Nelly y P.J., residenciado en la calle principal de la Urbanización el Paraíso (Inavi), casa A-28 de color b.T. estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de YANAGDALINE H.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. S.D.C.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADA

En fecha ___________ se libraron boletas de notificación Nrs.__________

Conste/Sria.

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