Decisión nº 6606-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

196° y 147°

CORTE DE APELACIONES

CAUSA Nº: 6606-07

IMPUTADO: PRIETO RONDON J.M..

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho N.C.R., Defensor Privado del ciudadano J.M.P.R., contra la decisión de fecha 08 de Octubre de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extension Valles Del Tuy, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3 del articulo 453 del Código Penal Venezolano, corresponde a esta Sala, pronunciarse al fondo del asunto planteado.

En fecha 02 de Noviembre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6606-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 07 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13 de Noviembre de 2007, se solicito expediente original al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., en virtud que no constaba en autos el Acta Policial que dio origen a la investigación de los hechos, toda vez que el juez ponente lo consideró necesario para emitir el siguiente pronunciamiento.

En fecha 19 de Noviembre de 2007, se recibe expediente original proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT..

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE:

  1. - ACTA POLICIAL: de fecha 05 de Octubre de 2007, emanada del Municipio Autónomo Independencia Policía Municipal, suscrita por el funcionario J.S., mediante la cual deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial:

    …Siendo aproximadamente las 08:40 horas de la mañana del día de hoy…momentos cuando nos desplazábamos por el sector de la Tortuga…fuimos abordados por un ciudadano quien nos indicó que un ciudadano desconocido se encontraba instruido en la vivienda identificada con numero 03, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hasta la residencia…seguidamente sostuvimos entrevista con una ciudadana propietaria de la vivienda quien se identifico como… MANEIRO C.M.D.V.…luego de identificarnos como funcionarios policiales, la ciudadana manifestó que un ciudadano que no pertenecía a su circulo familiar se encontraba introducido en su residencia, motivo por el cual le solicitamos a la ciudadana que nos permitiera el libre paso a su residencia…procedimos a introducirnos en la vivienda con la seguridad del caso y una vez en la parte trasera…(patio) logre visualizar a un ciudadano que vestía para el momento Short tipo bermuda de color negro y franela blanca con Rayas rojas quien se encontraba trepado en un árbol asimismo sostenía dos bolsas de color blanca…le ordene al ciudadano que descendiera del árbol, en momento cuando el ciudadano se posponía a descender se deslizo e impacto con el piso del patio de la residencia lográndose lesionar a la altura del cráneo, rápidamente el agente trepo el árbol y logro incautar; DOS ENVOLTORIOS DE REGUALR TAMANO, ELABORTADO AMBOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO…CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ARTEFACTO ELECTRICO DENOMINADO TOTE AREPAS DE COLOR BLANCO Y NEGRO…Y EN EL SEGUNDO ENVOLTORIO…UN REPRODUCTOR DE VIDEO DE MUSICA DE DISCO COMPACTO…DE COLOR PALTEADO…seguidamente la ciudadana propietaria de la vivienda indicó que dicha evidencia incautada era de su propiedad, motivo por el cual procedí a imponer al ciudadano de sus derechos constitucionales…

  2. - APERTURA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 06 de Octubre de 2007, Suscrita por el ABG. J.M., Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy al Ciudadano: PRIETO RONDON J.M., por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3 del articulo 453 del Código Penal.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: De Fecha 05 de Octubre de 2007. Emanada por Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Policía Municipal y suscrita por el Funcionario, a la ciudadana SARMIENTO A.G., la cual entre otras cosas, se dejó constancia de lo siguiente:

    “ En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por este despacho, previo traslado una ciudadana quien dijo llamarse…SARMIENTO A.G.…manifestó su deseo de rendir entrevista…expone “Yo estaba en mi casa cuando salgo para el patio…los perros comenzaron a ladrar y cuando me asomo era un muchacho que estaba con una franela blanca con franjas rojas y un short Bermuda de color negro que estaba arriba de un árbol tenia dos bolsas y en eso yo le digo a mi hijo Alfredo que en la casa de la vecina había un muchacho que estaba en la mata y tenia dos bolsas, luego mi hijo llamo a la policía y el muchacho que estaba en la mata no se podía bajar porque los perros no lo dejaban luego yo llame a miguelina y cuando sale ve al muchacho, en eso llegaron varios motorizados de la policía y miguelina le abre la puerta a los funcionarios y cuando los funcionarios pasan… el muchacho empezó a decir que no lo mataran y se lanzo de la mata y cuando cae al patio se partió la cabeza luego los funcionarios lo agarraron y cuando bajan las dos bolsas…era un DVD y un Tosté arepas, luego los motorizados llamaron a una patrulla y nos trajeron a todos para acá, es todo”

    (F. 05 al 07).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De Fecha 05 de Octubre de 2007. Emanada por Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Policía Municipal y suscrita por el Funcionario, a la ciudadana MANEIRO C.M.D.V., la cual entre otras cosas, se dejó constancia de lo siguiente:

    Yo estaba en mi casa acostada cuando escucho los perros de la señora ana que estaba ladrando , cuando de repente la señora me llama por el patio y cuando salgo…me dice que viera donde estaba la mata de mango cuando me asomo veo a Jorman que estaba arriba de la mata y tenia dos bolsas, yo le dijo que se bajara porque iba a llamar a la policía paro ana me dice que ya la había llamado…después llegaron los motorizados de la Municipal y yo les dije que pasaran que en el patio estaba un muchacho en la mata de mango, cuando los funcionarios fueron a bajarlo de la mata él se lanzó y se partió la cabeza, luego uno de los dos funcionarios cuando agarran las dos bolsas…estaba el DVD de la casa y el tosté arepa y los funcionarios me preguntaron que si eso era mío yo les dije que si luego llamaron a la patrulla y nos trajeron para el comando, es todo

    (F. 40).

  5. - CADENA DE C.D.E.: de fecha 05 de Octubre de 2007, Emanada por Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Policía Municipal y suscrita por el Funcionario; (F. 42)

    CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA: un Reproductor de video y música de disco compacto, marca Coby, modelo DVD-237, sin serial de color plateado, con una inscripción que se puede leer…COBY, DVD, VIDEO, y un artefacto eléctrico denominado TOSTÉ AREPA sin marca ni seriales visibles de color blanco y negro

SEGUNDO

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 08 de Octubre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extension Valles del Tuy, celebro la Audiencia Oral de Presentación, al ciudadano: Y.M.P.R., en la cual entre otras cosas dictaminó lo siguiente:

Ahora bien, en la decisión recurrida dictada en la audiencia de presentación del imputado, de fecha 06 de Octubre de 2007, se desprende en primer lugar, que la sentenciadora, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al mismo, se basa en lo siguiente:

“…es importante agregar que la privación Judicial Preventiva de Libertad, según lo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ser decretada por el juez de control a solicitud del Ministerio Público; y exige como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que se enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.

Se trata entonces de una razonada y razonable conclusión judicial que toman en cuanta de una parte, la existencia de un hecho con las notas o características que lo hacen punible y encuadra en una disposición panal y la estimación, asimismo de que el sujeto pasivo de la medida es el autor o participe en ese hecho.

En cuanto al hecho, éste perfectamente precisado, concreto y previo “no futuro” debe llenar las exigencias típicas previstas en la ley para su perfeccionamiento, debiendo quedar acreditada la materialidad de su realización o su aspecto objetivo, lo que supone también la referencia a su carácter dañoso, a lo que debe añadirse la conducta y persistencia de la posibilidad de persecución por parte del estado.

En este caso no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación de sujeto en el hecho, sino, como señala la norma penal adjetiva, de fundados elementos de convicción…

En el periculum in mora. Segundo supuesto o condición para que pueda dictarse la medida judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia de riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de justicia, ante la fuga del imputado o la obstaculización, por su parte de la búsqueda de la verdad…

Ahora bien, examinados como fueron los fundamentos de la solicitud fiscal y oída la defensa del imputado…este tribunal de control considera que las actuaciones anteriores acreditadas en efecto de la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como los fundados elementos de convicción mencionados con anterioridad, elementos estos que son suficientes para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de tal hecho, como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente…

…se evidencia que la presunta conducta desplegada por el ciudadano Y.M.P.R., se encuadra perfectamente en el tipo penal establecido en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano.

Del mismo modo se presume el peligro de fuga, en virtud de la pana que podría llegar a imponérsele en el presente caso, a lo cual hay que agregarle el peligro de obstaculización, ya que le imputado podría modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción para que testigos y/o expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal…poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos por las vías jurídicas…

Por lo anteriormente expuesto, considera este juzgador que están dadas las circunstancias objetivas relativas al delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano Y.M.P.R.…para hacer presumir que objetivamente el imputado de autos es el presunto autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal …por lo que a criterio de este juzgador, lo procedente y ajustado a derecho en el presente proceso es acoger el pedimento del Ministerio Público y DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Y.M.P.R., por cuanto se encuentran satisfechas las exigencias establecidas a tales efectos, por los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2 y 252 ordinales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal

…PRIMERO: Decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que se encuentran llenos los extremos de ley previstos y sancionados en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal…Este Tribunal manifiesta que hay aprehensión en flagrancia…

TERCERO: Se decreta al imputado Y.M.P.R., la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud que se encuentran llenos los extremos de ley previstos y sancionados en los artículos 250, 251, 252 todos del Código Penal.

CUARTO: Se mantiene la calificación Jurídica dada por el representante del Ministerio Público.

TERCERO

RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 15 de Octubre de 2007, el profesional del Derecho N.C.R., actuando en su carácter de Defensor Privado Penal del Ciudadano: J.M.P.R., presento escrito contentivo de Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., mediante la cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3 del articulo 453 del Código Penal Venezolano, en el cual entre otras cosas señaló:

El Ministerio Público con absoluta credibilidad en un Acta Policial, presentó en Audiencia especial celebrada el dial 06 de Octubre a mi defendido imputándole la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, acto antijurídico castigado por el legislador…con pena de prisión de Cuatro (4) a Ochos (8) años, siendo la media Seis (6) años de sanción. Este tribunal luego de una ardua consideración concluyó que el reo esta en disposición de darse a la fuga y entorpecer la investigación, sin haber fundados elementos de pruebas concluyentes, concretos, sólidos y reales que permitan deducir razonablemente que el imputado tratará de escapar de su responsabilidad penal o manipular testigos, documentos, evidencias y burlar el proceso…

Solo consta policialmente que está incriminado; no hay evidencia de antecedentes penales o si ha estado sometido aun proceso con anterioridad; si consta su buena conducta predelictual; si consta la imputación de un delito cuyo cometimiento podría llegar a acarrearle una pena de seis (6) años de prisión en su término medio…

Este Tribunal redujo a prisión al imputado a pesar de que como ciudadano de esta nación tiene el derecho constitucional de presumirse inocente… argumentando peligro de fuga porque la pena que podría llegar a imponerse al encausado es igual o mayor a diez (10) años y obstrucción o perturbación de la investigación, incurriendo en un FALSO SUPUESTO y violando del orden publico al efectuar una interpretación extensiva de las normas 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo este proceso se encuentra inficionado al estar infestado los postulados de la Constitución Nacional…que el estado esta en obligación de garantizar en todas sus formas tal como lo establecen los mandatos de los artículos 3, 21, 46 Numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal…

El Juez, En mi humilde criterio, debe tener el mayor cuidado que demanda un proceso penal, pues un descuido como este pervierte la Tutela Judicial Efectiva como instrumento de protección eficaz que garantiza todos los derechos de los justiciables, protección o amparo que mas necesita el imputado cae en la inmensa red del poder penal del estado. Si este se descuida y parte de un FALSO SUPUESTO y a su vez no lo presume inocente sino culpable a priori, entonces contamina todo el asunto penal, afectando las garantías de igualdad y todos los principios del derecho penal…como los establecidos en los artículos 44 Constitucional, 9, 125 Numeral 8, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal…

Casi toda la comunidad presencio los hechos mas de 20 personas con sus firmas…señalan que hubo simulación de hecho de punible pues el indiciado no tenia en su poder los objetos del delito y desmienten la versión policial…asegura la comunidad que el joven J.M., huía de una persecución para salvarse de sus enemigos se metió en el solar de su vecino que es policía y trepó a un árbol eso detuvo a sus perseguidores; al llegar el dueño haciendo uso indebido de su arma de reglamento le disparo alcanzándole en la cabeza con una bala rasante, cayó del árbol y fue conducido al hospital por el hermano mayor del imputado el policía creyó que lo había matado y para justificar su acto fabrico el delito con su mujer y su vecina…

Por estimar que el Tribunal de la causa con su decisión de privar preventivamente de libertad a mi patrocinado, no realizo un análisis objetivo de la actitud del imputado que razonablemente permita concluir su intención de evadir u obstaculizar el proceso y pecó en su FALSO SUPUESTO y no ajustó su actuación a la jurisprudencia de la sala Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…y por haber medios idóneos distintos a la privación preventiva de Libertad que igualmente permitirían la realización de los fines del proceso penal, impugnamos las cuestionadas decisiones y pretendemos o pedimos su NULIDAD ABSOLUTA y la libertad plena del imputado o en su defecto se le imponga una medida sustitutiva menos gravosa conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

CUARTO

CONTESTACCION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 19 de Octubre de 2007, el profesional del Derecho J.M., Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Público dio contestación al Recurso de Apelación, interpuesto por el profesional del derecho N.C.R. actuando en su carácter de Defensor Privado Penal del Ciudadano: J.M.P.R., el cual entre otras cosas señaló:

Cursa en la presente investigación acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de independencia, donde señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano J.M.P.R., también consigno el Ministerio Público en la audiencia de presentación el acta de Entrevista de las ciudadanas SARMIENTO A.G., testigo presencial de los hechos y de igual forma Acta de entrevista de la ciudadana M.D.V.M.C.…así como cadena de custodia de los objetos recuperados y factura de los mencionados objetos a nombre de la victima M.D.V.M.C., elementos de convicción que fueron esgrimidos por el Ministerio Público al momento de realizar su solicitud y que fueron tomados en cuenta por el juez al momento de decidir dicha medida, pues tal como lo establece el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundamentos de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible atribuido e individualmente existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse y por ende a criterio de esta Representación Fiscal es proporcional y ajustada a derecho la medida de privativa impuesta al imputado, por la gravedad del delito y para garantizar las resultas del presente proceso.

…considera quien aquí suscribe que el juez al decretar la medida privativa de libertad no debe tomarse, tal como lo quiere hacer ver la defensa, que el juez está condenando a priori al imputado, sino que considera que con la medida cautelar se asegura las resultas del proceso.

PETITORIO

…Solicito muy respetuosamente a esta honorable Alzada, sea declarado SIN LUGAR el presente recurso de APELACION

Y SEA CONFIRMADA la sentencia dictada el 06 de Octubre de 2007, emanada del Juzgado Primero en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado M.E. valles delT., mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.M.P.R., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 06 de Octubre de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación del imputado: J.M.P.R., mediante la cual, el Prenombrado Órgano jurisdiccional, decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente.

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejerció recurso de apelación el defensor del imputado, denunciando que el tribunal a-quo ha incurrido en un falso supuesto y violación del orden publico al efectuar una interpretación extensiva de las normas 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicita la Nulidad Absoluta y la Libertad plana del imputado o en su defecto se le imponga una medida sustitutiva menos gravosa conforme a lo establecido en el articulo 256 ejusdem; considerando la defensa que no existen fundados elementos de convicción, que no existe peligro de fuga en la presenta causa y por ende tampoco existe peligro de obstaculización en el proceso judicial en contra su patrocinado.

De la decisiòn recurrida, se observa, que la Juzgadora para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano J.M.P.R., conforme a los parámetros del artìculo 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal, establece en primer lugar, el hecho punible objeto del proceso, esto es, el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3 del articulo 453 del Código Penal, cuya acciòn penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, en los autos constan elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho presuntamente cometido como son:

  1. - ACTA POLICIAL: de fecha 05 de Octubre de 2007, emanada del Municipio Autónomo Independencia Policía Municipal, suscrita por el funcionario J.S., mediante la cual deja expresa constancia de la diligencia policial efectuada.

  2. - APERTURA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 06 de Octubre de 2007, Suscrita por el ABG. J.M., Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy al Ciudadano: PRIETO RONDON J.M., por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3 del articulo 453 del Código Penal.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: De Fecha 05 de Octubre de 2007. Emanada por Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Policía Municipal y suscrita por el Funcionario, a la ciudadana SARMIENTO A.G., la cual entre otras cosas, se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. (F. 05 al 07).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA: De Fecha 05 de Octubre de 2007. Emanada por Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Policía Municipal y suscrita por el Funcionario, a la ciudadana MANEIRO C.M.D.V., la cual entre otras cosas, se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. (F. 40).

  5. - CADENA DE C.D.E.: de fecha 05 de Octubre de 2007, Emanada por Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Policía Municipal y suscrita por el Funcionario;

(F. 42)

Como tercer punto, la Sentenciadora para imponer la medida de prisiòn preventiva, considera que existe presunciòn de fuga del imputado, por la pena que podría llegarse a imponer al encausado, en razòn de que el delito por el que se le enjuicia amerita una pena que en su límite máximo es de ocho (08) años de prisiòn.

En este sentido cabe destacar, que cuando el legislador establece como causal de presunciòn de fuga del imputado, en el artìculo 251. 2 del Código Orgánico Procesal penal la circunstancia referida a la pena, tal referencia se encuentra supeditada al principio de proporcionalidad, pues la propia ley es clara al indicar que cuando la sanción es inferior o igual a tres años de prisiòn y el encausado tiene una buena conducta predelictual, solo se aplicaran medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad.

El apelante considera que con la decisiòn proferida por el referido tribunal de Control a su patrocinado se le ha violentado el debido proceso específicamente su derecho a la libertad personal, por lo que solicita la nulidad de la referida resoluciòn judicial.

El debido proceso en la opinión autorizada de nuestro más Alto Tribunal de Justicia esta concebido como:

…el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el derecho a ser oído con las debidas garantías, el derecho a conocer la identidad del juez, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un proceso público, el derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete público, en caso de no comprender o hablar el idioma, el derecho a la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada, el derecho a conocer de modo detallado los pronunciamientos que se emitan en la causa seguida en su contra, el derecho que se le conceda al imputado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse personalmente, ser asistido por un defensor de su elección, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho a recurrir el fallo, el derecho a no ser juzgado nuevamente por los mismos hechos, y debe hacerse especial mención al derecho a ser juzgado por el juez natural..

(Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 552 de fecha 12 de agosto de 2005. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores, en que se hace referencia al precedente jurisprudencial sobre la materia, emitido por la Sala Constitucional).

Del extracto del Precedente Jurisprudencial trascrito se colige que el debido proceso encuentra su esencia y razón de ser en un juicio justo a la persona contra la cual se sustancie una acusación penal, garantizándose plenamente la igualdad de las partes en el contradictorio, conforme a los principios de inmediación y oralidad del proceso que se cumple plenamente en el debate oral y publico.

En esta misma línea de fundamentación el doctrinario C.B. (2001), ha asentado que:

El debido proceso nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nula poena sine indicio, es decir tiene que ver con la legalidad de las formas de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa

... (La Constitución y el P.P.. Página. 332)

Como se observa de las actas procesales, la presente causa se encuentra en la fase inicial del proceso, en que el imputado ha contado con la asistencia técnica de su defensor en la audiencia de presentación, pudiendo ejercer todos los derechos que le confiere la Ley.

Ratifica una vez más, esta Instancia Superior, que en esta etapa del proceso (fase de investigación) el derecho a la defensa, piedra angular del sagrado principio del debido proceso, no se le ha violentado al referido imputado, el estar legitimada la decisión impugnada, al haber sido ordenada dicha detención por un órgano jurisdiccional competente, cumpliéndose los requisitos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido, nuestra Jurisprudencia Constitucional ha establecido:

....aquellas medidas acordadas tanto por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal como sus respectivos superiores, tendentes a privar provisionalmente de la libertad a cualquier ciudadano durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen , del respeto de las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial...

(Sentencia Nº 274 del 19 de febrero de 2002 Sala Constitucional. Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente Dr. J.M.D.O.).

Así las cosas, en la decisión recurrida se han determinado los requisitos esenciales para la privación judicial de libertad del imputado, previstos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador ha establecido la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3 del articulo 453 del Código Penal Vigente, indicando los elementos de convicción que vinculan al imputado con el referido ilícito penal, así como la presunción de fuga, conforme a lo previsto en el articulo 251 y 252 ejusdem; sin perjuicio del derecho que tiene el imputado o su defensor cuando hayan variado las circunstancias que han dado lugar al decreto de privación preventiva de libertad, de solicitar la revisión de tal medida por una menos gravosa en base a lo preceptuado en el artìculo 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Por ende, no existe motivos en base a lo establecido en los artìculos 190 y 191 del texto adjetivo penal, para que proceda la nulidad de la decisiòn impugnada, por lo que tal solicitud debe ser denegada.

En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en la ley procesal penal y en aplicación al Precedente Jurisprudencial antes trascrito, pues lo que se pretende es que se realice un juicio sin dilaciones indebidas con plena garantías de un debido proceso, estima esta Corte de Apelaciones, que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMAR la decisión dictada el 08 de Octubre de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación de imputado del Ciudadano: Y.M.P.R., mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250, 251 Y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado Ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3 del articulo 453 del Código Penal Vigente.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y Segundo: CONFIRMA la decisión dictada el 08 de Octubre de 2007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación de imputado del Ciudadano: Y.M.P.R., mediante la cual, en base a lo previsto en los artículos 250, 251 Y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado Ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 3 del articulo 453 del Código Penal Vigente.

Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. J.M.V.

(Ponente)

LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Causa 6606-07

LAGR/ JMV/MOB/GHA/lems

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