Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 08 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-016797

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 01 de Febrero de 2011, celebrada por el Juez suplente R.R.V.P., como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes

En el día de hoy, siendo el día y hora fijados se constituye el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Suplente Abg. R.V., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil de Sala, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículos 218 del Código Penal, en contra del ciudadano R.A.C., en consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. De conformidad el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta al hoy acusado a los fines de garantizar la presencia de los mismos en los actos consecutivos del proceso y por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la misma. Igualmente solicito la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas. Es Todo. De seguido se le cede la palabra al imputado R.A.C., a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación Fiscal, y manifiesta lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Escuchada la ratificación del escrito acusatorio realizada por el Ministerio Público, Esta defensa niega los hechos explanados por la Vindicta Pública y rechaza y contradice lo planteado por la misma, en virtud de que no existen elementos suficientes para que sea admitida. Me opongo a que sean admitidas las pruebas documentales signadas como Primero y Segundo ya que son actas policiales y actas de investigación que no son parte de las pruebas que pueden ser admitidas como pruebas documentales. Igualmente solicito la revisión de la Medida Privativa de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa de las de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración la experticia toxicológica y de barrido las cuales resultaron negativas. Solicito la apertura a Juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido y Rechazo la acusación Fiscal en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad ya que la Fiscalía no presenta testigos que puedan señalar la existencia de tal resistencia. Solicito peritaje psiquiátrico para mi defendido en virtud de que no le fue realizado en su oportunidad, es todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículos 218 del Código Penal, en contra del ciudadano R.A.C. plenamente identificado en autos. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a excepción de las pruebas documentales numeradas como Primero y Segundo las cuales son el acta policial y acta de investigación penal. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación Fiscal, este Tribunal impone nuevamente al acusado R.A.C., del precepto constitucional, del procedimiento especial por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “No quiero admitir los hechos, me voy para Juicio”. El Tribunal oído lo manifestado por el imputado se ordena la apertura a Juicio Oral y Público. TERCERO: Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad declarando sin lugar la solicitud de la Defensa Pública. CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, una vez cumplida las formalidades de Ley. QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 190 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas. SEXTO: Se acuerda peritaje psiquiátrico para el día Viernes 04 de Febrero a las 8:00 am. Líbrese oficio al Hospital L.G.L. y boleta de traslado para Uribana.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

M.L.G.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

SECRETARIO (A)

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