Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004309

ASUNTO : TP01-P-2008-004309

RESOLUCION

El día 21 de junio de 2008 se celebró en el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Audiencia de Presentación seguido al ciudadano J.R.A.G., el Secretario de Guardia Abog J.M. verificó la presencia de las partes, se encuentran presentes: El investigado J.R.A.G., el Fiscal II del Ministerio Público Abg L.T., el Defensor Privado Danny. La Juez explicó la importancia del acto a realizarse y el motivo de su detención informándole al imputado que se encuentra incurso en el delito de Homicidio.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo (en colaboración de la fiscalía quinta) del Ministerio Público Abog L.T. quien expuso: La Fiscalía ratifica el escrito realizado al Tribunal y solicito de mantenga la medida de Privación de libertad al ciudadano J.R.A.G., ya que el imputado se encuentra incurso en el delito Homicidio Intencional calificado, siendo su participación accesoria, narro los hechos ocurridos el día 6 de junio de 2008, informando que el hijo del ciudadano J.R.A.G., se bajo del vehículo del ciudadano J.R.A.G., el hoy victima vio que se estaba cometiendo un atraco y trato de huir de ese sitio y en ese momento el Señor A.A. le dispara al Joven F.J., luego de dar muerte se embarca del carro que manejaba el imputado J.R.A.G., y huyen por lo que el imputado J.R.A.G. es cómplice necesario, ya que lo ayudo a ejecutar la acción lo llevo al sitio, y posteriormente lo ayudo a huir del sitio del suceso, facilitando su huida, aunado a ello también considera el Ministerio público que estamos en presencia del delito de Robo Agravado, según el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en este delito basta con que una de las personas este armada para que se configure ese delito, robaron al señor L.A.R., con amenaza de muerte, por lo que considero que hay suficientes elementos, para considerar la presunción grave del peligro de fuga y de obstaculización y el peligro en la demora, por lo que se dan todas las circunstancias del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se mantenga la medida de privación de libertad y solicito sea remitido a la Carcel Nacional de Trujillo y solicito se le de el derecho de palabra a las victimas.

DEL IMPUTADO

Se le concedió el derecho de palabra al imputado se identificó como: J.R.A.G., natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10-11-1953, de años de edad 54 años, de ocupación albañil, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.101.454, hijo de N.A.V. y M.B.d.A.G., residenciado en San A.P.A.V. sabana Libre casa N° 1-21, a 50 MTS del galpón de total TV, Valera estado Trujillo quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana A.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.033.119, quien expuso solicito a las autoridades que se haga justicia, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadano J.H., Titular de la Cédula de Identidad N° 9.324.503 quien expuso solicito a las autoridades que se haga justicia, lo que dijo el fiscal así sucedieron los hechos, el hijo mío no tenia antecedentes.

DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de la palabra a la Defensa Privada Abog D.J.C.M. expuso: Como se puede evidenciar en la parte de la investigación también se puede ver que faltan muchos elementos, solcito se tome en consideración la edad y que defendido sufre de tensión arterial, solicito una medida de presentación o en su defecto un arresto domiciliario, es todo.

DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal que revisada la causa y oída las partes se ratifica La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano APONTE GRATEROL J.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.101.454, casado residenciado en Sector San A.P.A., Calle Principal Casa N° 1-21, vía Sabana Libre Valera Estado Trujillo visto que esta incurso en el presunto delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO articulo 405 del en concordancia con el artículo 406 numeral 01 previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de F.J.H. y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio a R.R.L.A. visto que en fecha 06 de junio de 2008, aproximadamente a las 11:30 de la noche, el ciudadano R.R.L.A., se encontraba en la casa del señor A.G., ubicada en la tercera Alcantarilla donde esta la Bodega que se llama Mi B.G." al lado de la Iglesia en San L.P.A.V.E.T., cuando al sitio llega un vehiculo Marca Ford, Modelo Corcel Placas: MCH-541, conducido por el ciudadano J.R.A.G., cuando de dicho vehiculo se baja el ciudadano A.J.A.R., quien portando un arma de fuego, apunta en la cabeza al ciudadano L.R. y le dice que se subiera la camisa, en ese momento se baja del vehiculo otra persona quien logra despojar al ciudadano L.A.R.d. arma de fuego que este cargaba en su cintura, siendo esta arma un revolver calibre 38, marca Smith and wesson, cañón largo, pero en ese momento preciso momento iba subiendo el hoy occiso F.J.H., en la moto propiedad del ciudadano L.A.R., y éste al ver que tenían sometido al ciudadano L.R., trata de huir del sitio, y en ese momento el ciudadano A.A. dispara contra humanidad de F.H., quien logra huir en el vehiculo tipo moto hasta su vivienda, pero muere a pocos metros de la misma, y una vez que el ciudadano A.A. dispara contra la humanidad de F.J., abordan del vehiculo y huyen del sitio. En virtud de que hay elementos por las actas policiales que indican como sucedieron los hechos las distintas entrevistas: Entrevista de fecha 07 de junio de 2008, rendida por el ciudadano Artigas de H.A.M., entrevista de fecha 07 de junio de 2008, rendida por el ciudadano R.R.L.A., entrevista de fecha 07 de junio de 2008, rendida por el ciudadano: Aponte Graterol J.R., Entrevista de fecha 07 de junio de 2008, rendida por el ciudadano Graterol Suárez G.A., - Entrevista de fecha 07 de junio de 2008 rendida por el ciudadano A.J.G., Entrevista de fecha 09 de junio de 2008 rendida por el ciudadano W.d.J.G.S., Entrevista de fecha 09 de junio de 2008 rendida por el ciudadano J.d.J.G.Q.. Las actas de novedad y las inspecciones técnicas: Trascripción de Novedad de fecha O de junio de 2008, suscrita por el funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Trascripción de Novedad de fecha O de junio de 2008, suscrita por el funcionario A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Acta de Investigación Penal, de fecha sábado 07 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios Detective W.C.; Dectetve M.S. , Agente L.B., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, Inspección Técnica Criminalística, suscrita por los funcionarios Detective W.C.; Detective M.S., Agente L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, 5.- Acta de Reconocimiento de cadáver Numero 1165, de fecha 07 de junio de 2008, suscrita funcionarios Detective W.C.; Detective M.S., Agente L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, El acta de reconocimiento del cadáver, considera este tribunal que están llenos extremos los supuestos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aparecen fundados elementos de convicción para estimar que los mencionado ciudadano es el presunto autor del hecho que se investiga y presunción razonable del peligro de fuga en virtud de la pena que llegarse a imponer y a la magnitud del daño causado dada la naturaleza grave del mismo, en audiencia de presentación se detetermina como cómplice necesario en ambos delitos no es menos cierto que tiene que haber una investigación para el grado de responsabilidad, así como también están llenos los extremos del artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que hay peligro de fuga, la magnitud del daño causado en esta caso hay dos victima que claman justicia, la pena a imponer y el comportamiento durante el proceso.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas de hecho y de derecho este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Vista y oídas la partes y revisadas las actuaciones, el Tribunal de control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, acuerda lo siguiente ratifica la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano J.R.A.G., natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 10-11-1953, de años de edad 54 años, de ocupación albañil, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 5.101.454, ya que se encuentra implicado en el delito de Cómplice necesario en el delito Homicidio Intencional articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio A.J.a.R. y de Robo Agravado en agravio R.R.L.A., al considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el peligro de fuga y de obstaculización cuya acción no se encuentra prescrita y existe la presunción razonable del peligro de fuga, y se encuentran llenos los extremos del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera a llegar a imponerse, y por la magnitud del daño causado, y comportamiento del imputado durante el proceso, con los elementos como es la trascripción de novedad, el acta de investigación penal, y inspección técnica criminalistica, acta de reconocimiento del cadáver, y las entrevistas hecha el 7 de junio del 2008, acta de entrevista de L.A.R., inspección técnica criminalistica, siendo su sitio de reclusión el Departamento policial N° 38 del Cumbe. SEGUNDO: La Aprehensión aquí de conformidad con el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Boliaría de Venezuela. TERCERO: Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días de mes de junio de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control N° 03 El Secretario

Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar V Briceño

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