Decisión nº 1C-20489-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 22 de febrero de 2016

205º y 156°

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO

DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PENAL: 1C-20489-16

La presente causa es seguida en contra del ciudadano R.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.806.935, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de fecha 17-9-2015, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por ser juzgado por delitos menos graves, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano R.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.806.935, en audiencia, reconoció los hechos, y su Defensor, solicito como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de TRES (3) MESES, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: “…DONACION DE CINCUENTA BOLSAS NEGRAS PARA BASURA Y DOS CAJAS DE GANCHO PARA CARPETAS…”. Todo conforme a lo establecido en el artículo 354, 358, 359, y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 361 y 49 numeral 7 lo siguiente:

Artículo 361 “…Vencido el lapso otorga do para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación o con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada

.

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7 El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva

.

Articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el imputado R.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.806.935, en fecha 15-2-2016, consigno por ante este Tribunal, constante de diez (10) folio útiles, contentivo de los recaudos donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la labor social; evidenciándose igualmente el cumplimiento de las presentaciones impuestas; constatándose de esta forma que cumplió las condiciones impuestas, y por ello lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 361, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 300 numeral 3º del adjetivo penal. Así mismo se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 7-5-2016, a las 10:30 am. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la ley le DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa 1C-20489-16, seguida al ciudadano R.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.806.935, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 361, 49 numeral 7, en relación con el numeral 3 del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 7-5-2016, a las 10:30 am. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, estado Apure a los veintidos (22) días del mes de febrero del 2016.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.

Asunto penal N° 1C-20489-16

EMBL..-

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