Decisión nº PJ0732011001275 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 29 de Noviembre de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2008-001113

JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ

FISCAL: TRIGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público

IMPUTADO: J.R.F.S., natural de VALENCIA, Estado Carabobo, de edad 34 años, profesión u oficio Obrero, hijo de D.F. (F) y R.S. (F), de estado civil soltero, cedula de identidad N° V- 15.744.757, fecha de nacimiento 13/11/1977, residenciado en Colinas de Girardot sector 1 barrio La mora casa sin numero cerca de la bodega de Don Juan, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-5281080.

VÍCTIMA: A.G.-D.P.

DEFENSA: J.C. (Pública)

DECISIÓN: VIGENCIA -REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

El ciudadano J.R.F.S., fue puesto a la orden de este Tribunal mediante oficio 9700-080-13091, de fecha 24-11-2011, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Valencia, previo traslado del CICPC Delegación Carabobo, solicitado por este tribunal según Orden de Captura No. C2V-0029-10, mediante Oficio No. C2V-6707-09, asistido en este acto por la defensora publica Abg. J.C.. Seguidamente, la jueza advierte de la lectura del expediente, que no pesa sobre el mismo orden de captura alguna, siendo que tal situación se produce como consecuencia de no haberse librado los correspondientes oficios en su oportunidad a fin de dejar sin efecto la misma.

El ciudadano: J.R.F.S., natural de VALENCIA, Estado Carabobo, de edad 34 años, profesión u oficio Obrero, hijo de D.F. (F) y R.S. (F), de estado civil soltero, cedula de identidad N° V- 15.744.757, fecha de nacimiento 13/11/1977, residenciado en Colinas de Girardot sector 1 barrio La mora casa sin numero cerca de la bodega de Don Juan, Municipio Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-5281080,fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia expone: “Yo estoy trabajando en Caracas porque aquí no consigo trabajo y necesito dinero para operar a mi esposa porque tiene un tumor en el cerebro y necesito operarla, es todo”.

Cedida la palabra a la Defensa Abg. J.C. y expone: “Oída las razones de mi defendido solo queda solicitar a este Tribunal le sea ratificada la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y que se le expidan copias certificadas de las actas que han sido levantadas con ocasión de la captura y de los oficios que libre el Tribunal, a fin de evitar que mi defendido sea detenido nuevamente por una orden de captura que fue dejada sin efecto en reiteradas oportunidades, es todo”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Oída la exposición del imputado y su defensa, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

De revisión pudo determinarse que en fecha 22-10-2009 por acta se ordena captura por incomparecencia a la audiencia Preliminar folio 123 primera pieza, en fecha 07-01-2010 se dicta auto motivado, y en fecha 08-01-2010 se libra oficio C2V- 0029-2010 al CICPC ordenando captura, así mismo anexo orden de captura C2V-0001-2010 materializada captura en fecha 10-08-2010 otorgada medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Espacial y 87 ordinales 5º y 6º así como articulo 256 ordinales 3º,4º,9º del Código Orgánico Procesal Penal (folio 160 y 161) librado oficio C2V-3138-10 de fecha 10-08-2010 ordenando inmediata libertad y se dejara sin efecto la referida orden de captura, motivada resolución en fecha 12-08-2010. Así mismo se precisa que el asunto está para audiencia preliminar fijado el acto para 22-03-2012 según acta al folio 53 segunda pieza y recabado como fue el reporte de presentaciones en dos folios útiles se evidencia que ha sido consecuente con el proceso, encontrándose notificado para la audiencia preliminar, por tanto vigente como esta las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, este tribunal ordena la inmediata libertad y se ordena oficiar al CICPC ratificando dejar sin efecto la referida orden de captura remitiéndole adjunta copia certificada del oficio C2V-3138-10 Désele entrada FECHA 10-08-10 inserto al folio 165 primera pieza.

Esta Tribunal de oficio de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse ha sido consecuente con el proceso, procede a revisar las medidas cautelares acordadas en fecha 10-08-10 y acuerda suprimir la prohibición de salida del estado Carabobo (ordinal 4to art. 256 COPP) y flexibiliza las presentaciones cada noventa (90) días ( ordinal 3 del art 256 Código Orgánico Procesal Penal) quedó el mismo notificado de la vigencia de la obligación de estar atento al proceso (artículo 256 ordinal 9 Código Orgánico Procesal Penal).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Vigente como está la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: J.R.F.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 7º y 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como articulo 256 ordinales 3º,4º,9º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su inmediata Libertad.

SEGUNDO

Se acuerda Librar la correspondiente comunicación dejándose sin efecto la Orden de Captura y Fijada como fue la Audiencia Preliminar, notificados el imputado y su defensa, notifíquese a la fiscalía 31° del Ministerio Público y a la Víctima.

TERCERO

De conformidad con el artículo 264 del COPP se procedió a revisar las medidas cautelares acordadas en fecha 10-08-10 y acordó suprimir la prohibición de salida del estado Carabobo y flexibilizar las presentaciones a cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.

Abg. B.Z.J.P.

Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y

Medidas.

Abog. M.E.B.

Secretaria,

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