Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Barquisimeto, 24 de Abril del 2007

Años 197º y 147º

ASUNTO PROVISIONAL: KP01-P-2007-000113

Corresponde a éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano R.S.G.O., titular de la Cédula de Identidad 11.584.671, de 33 años, ocupación OBRERO, domiciliado en la Urbanización J.L., calle 16 casa N° 23297, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y al efecto observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 22 de abril 2007, por funcionarios adscritos a la Comisaría 50 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, momentos en que encontrándose en la sede de dicha Comisaría alcanzaron a escuchar unos gritos en la calle, razón por la que salieron a verificar que pasaba y observaron venir a una ciudadana en veloz carrera y detrás de ella un ciudadano, quien al lograr llegar les manifestó que había sido victima de golpes por parte de su concubino quien llegó detrás de manera agresiva, percatándose se encontraba bajo los efectos del alcohol, tratando de agredir a la ciudadana en presencia de los funcionarios policiales, quienes practicaron su inmediata aprehensión; posteriormente ambos ciudadanos fueron trasladados hasta el Hospital Baudillio Lara, donde la medico de guardia le diagnostico a la ciudadana GIMENEZ R.D.C., traumatismo en pómulo izquierdo con equimosis y aumento de volumen en región parietal, y al ciudadano G.O.R., le diagnostico Aliento etílico RS. CS, RS RS S/A, abdomen RSM, presentes blancos S/Negalis Neurológico.

Ahora bien, realizada la audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; asimismo, este Tribunal considero que resultan suficientes las actuaciones de investigación cursantes al expediente por lo que se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado con fundamento en los artículos 372 ordinal 1 y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que el Ministerio Público precalifico el hecho como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es por lo que se considero procedente decretar al ciudadano I.J.Y.E., ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; como lo es someterse a programas de orientación familiar, para lo cual se acordó oficiar al Instituto denominada Casa de la Mujer; asimismo se acordó la presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, cada Quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de imputados, del Edificio Nacional Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el Procedimiento abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, todo de conformidad con los artículos 372 ordinal 1, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación con el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal; en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda. SEGUNDO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 ordinales 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; como lo es someterse a programas de orientación familiar, para lo cual se acordó oficiar al Instituto denominada Casa de la Mujer; asimismo se acordó la presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, cada Quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de imputados, del Edificio Nacional Lara. Se deja constancia que en esta misma fecha 24 de abril de 2007, se publico la presente resolución; debiendo procederse al registro inmediato de la presente decisión en el Sistema Juris 2000 una vez que se restablezca el funcionamiento del sistema. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control

Abg. W.A.P.L.S.,

Abg. V.B.

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