Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2005-013016

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2007 Años 197° y 148°

ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

(Artículo 314 C.O.P.P.)

Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa que se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse respecto al Archivo de las Presentes Actuaciones, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Cursa Acta de Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en la cual este Tribunal Acordó Lapso Prudencial al Representante del Ministerio Público para que presente el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud que transcurrieron mas de Seis (06) Meses desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, señalándose para tal fin a la Vindicta Pública fecha tope como lo fue el 15 de Mayo del 2007

Observa este Juzgador que en fecha 15 de Mayo del 2007, venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida ley procesal, dejó transcurrir el lapso de Treinta (30) Días señalado en la mencionada normativa, el cual se cumplió el 15 de Junio del 2007, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo Acto Conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se hace. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta El Archivo de las Actuaciones en la presente causa según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el Cese de todas las Medidas Cautelares impuestas a R.J.V.L., Cédula de Identidad Nº 18.421.709 asimismo, cesa la condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho; Ofíciese al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente de este Circuito (Barquisimeto) en la causa signada bajo el Nº KP01-D-2003-000135, remitiéndole Copia de la presente decisión en virtud que el mencionado ciudadano se encuentra detenido a la orden de ese Despacho; Se Acuerda solicitarle nuevamente información al Director del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. en relación a la ubicación de los ciudadanos J.G.M.T., Cédula de Identidad Nº 16.957.062, Causa Nº KP01-D-2003-000029, Y.J.S.V., cédula de identidad Nº 19.324.285, Asunto Nº KP01-D-0000761, J.E.L.P., cédula de identidad Nº 20.921.627, Asunto KP01-D-2004-000191 y C.J.A.C., cédula de identidad Nº 17.858.943, Asunto Nº KP01-D-2003-000095, y una vez recibida la información requerida se procederá a fijar audiencia oral conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los referidos ciudadanos. Se acuerda librar oficio a la Unidad de Defensa Pública a los fines de que designe Defensor al ciudadano C.J.A.C., C.I. Nº 17.858.943, en la presente causa, en virtud de la renuncia del Abogado Privado M.M.. CUMPLASE

Regístrese, Publíquese; Notifíquese a las partes.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CAMARGO

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