Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001404

ASUNTO : BP01-P-2006-001404

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 20 de los corrientes y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano R.J.M.P., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número 16.491.893, fecha de nacimiento 30/12/1984, de 21 años de edad, estado civil Soltero, oficio Estudiante, hijo de F.F. y O.A., residenciado en Vía Naricual, Barrio El Eneal II, Calle Anzoátegui, Casa Nro. 43, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:

El ciudadano Dr. R.H.L., en su carácter de Fiscal Noveno 09º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano R.J.M.P., al encontrarlo incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en v.d.A.P. de fecha 18 de Marzo de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Sotillo, en la cual se dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y ligar de la detencion del ciudadano R.J.M.P..

Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, R.J.M.P., durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano R.J.M.P., queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:

  1. Residir en un lugar determinado, en la siguiente dirección: Av. 5 de Julio, Nº 179, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui.

  2. - La prohibición de asistir a lugares donde se expenden licores ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  3. - Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días

Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la N.A.P., oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano R.J.M.P., ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, en la siguiente dirección: Av. 5 de Julio, Nº 179, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui. 2.- La prohibición de asistir a lugares donde se expenden licores ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. N.A. MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO TRINCHESSE.-

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