Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 8 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002893

ASUNTO : TP01-P-2008-002893

Celebrada la audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano R.S.R.M., se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:

El día 27 de Abril de 2008, siendo las 12:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano R.S.R.M., encontrándose presente: el Fiscal IV del Ministerio Público abogado. F.S., el investigado R.S.R.M., la Defensora Privada Abg. A.P.G. y C.C..

Vista la presencia de las partes, se acuerda abrir el acto, explicándole a las mismas la importancia y significación del mismo.

De seguida le fue concedida la palabra a la representación Fiscal, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha 25 de abril del 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano R.S.R.M. en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, Solicito se decrete el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que se le imponga al imputado de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas por ante la autoridad que acuerde el Tribunal.

Luego, se impuso al investigado R.S.R.M.d. precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse R.S.R.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 19147385, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-05-1987, natural de Trujillo, grado de instrucción Sexto Grado, hijo de R.S.R. y M.R.M., soltero, ocupación obrero, domiciliado en Ciudad Alianza, Primera Etapa, Frente a la Iglesia Católica, casa de color azul, en la casa de la señora Evangelista, Guacara Estado Carabobo, teléfono 0414-9480206 (Papa R.S.C.), quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Se le cede la palabra a la defensa privada, visto lo expuesto por el Ministerio Publico esta de acuerdo con la solicitud presentada por el Ministerio Publico de medida cautelar y pido copias de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo.

Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano R.S.R.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 19147385 de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreto La L.P. del imputado, de conformidad con los artículos 44.1 y 49.2 constitucionales, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del código orgánico procesal penal. Se acuerda librar boleta de excarcelación, expedir copias simples a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalia actuante.

El Juez de Control Nº 02

Abg. D.P.D.

la secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR