Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 13 de abril de 2011.

Años: 200° y 151°

Asunto principal: KP01-P-2009-000507

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 12/04/2011 en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud de haber sido aprehendido por los funcionarios de enlace de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el ciudadano R.S.E.Á., cédula de identidad Nº V.- 13.343.945, a quien le fue ordenada su aprehensión a nivel nacional en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar fijada, siendo puesto a la orden de este Juzgado por el referido organismo de seguridad, por lo que se procedió a fijar audiencia el mismo día 12/04/2011.-

En ese sentido, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra a la Fiscalía quien expone: presento en este acto al ciudadano de autos a quien le fue librada orden de aprehensión en fecha 23-03-2011, es por lo que solicito la revocatoria de la medida cautelar impuesta a los fines de garantizar la resulta de este proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del COPP y en consecuencia la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad es todo. Acto seguido, se le concedió la Palabra al imputado, explicando el Tribunal al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “Si deseo declarar, y expone: “A mi no me llegaron las notificaciones para la audiencia, yo cumplo con las presentaciones, quiero que me den la oportunidad” es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Oída la declaración de mi representado y visto que de la verificación del Sistema Juris 2000 se evidencia que mi representado cumple con el régimen de presentaciones impuesto solicito la libertad del mismo y la restitución de la medida cautelar impuesta pero que la misma sea cada 15 días, toda vez que se pudo evidenciar que el mismo presenta otra causa la cual tiene esa presentación y solicito se realice la audiencia preliminar , así mismo solicito que se deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, es todo. (…)”

SEGUNDO

Atendiendo a lo manifestado por el imputado en audiencia quien señalo que no tuvo conocimiento de la fecha fijada por el Tribunal para asistir a la audiencia preliminar, puesto que a su domicilio no llegaron boletas de notificación de la referida audiencia, y que al revisar las actas que conforman la presente causa penal no se observan resultas de las boletas de notificación, y observado luego de la revisión del sistema informático Juris 2000 que el imputado se ha esta presentando con regularidad ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal lo que hace deducir en quien Juzga su voluntan de someterse al proceso, fue lo que llevo en quien Juzga en acordar la restitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia imponer medida cautelar de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, con lo cual se garantiza la presencia del imputado en el proceso.- En consecuencia se ordeno la libertad del imputado de autos.-

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra, y se procedió a fijar en forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Considera este Tribunal que es procedente restablecer la medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de presentación de imputados; y se acordó oficiar a los órganos de seguridad del estado a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos. En consecuencia de ordeno la libertad del imputado de autos.-

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en su contra, y se procedió a fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 del Código Orgánico Procesal Penal.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. W.C.A.P.

La Secretaria

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