Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2006

Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003.-000021

JUEZA: Abg. R.C.

SECRETARIA: Abg. E.M.

FISCALIA: de Transición del Ministerio Público Abg. L.A.

IMPUTADO: R.O.T.T.

DEFENSOR: Abg. W.V.

DELITO: Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito.

Corresponde a este tribunal fundamentar la resolución dictada en fecha 09 de Diciembre del presente año, en audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Adjetivo Penal.

Cumplida la orden de aprehensión por Funcionarios adscritos al Comando Regional No 4 de la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, fue puesto a la orden de este tribunal el imputado R.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No 9.604.646, nacido 15-03-1964, de 41 años de edad, soltero, hijo de P.T. y Relfa Torres, Residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 9 con callejón No 2, casa No. 10. Barquisimeto. Estado Lara.

Constituido el tribunal, informado el imputado y las partes del objeto de la audiencia, se le dio la palabra a la Representante Fiscal, quien expuso;: “solicito se le imponga al imputado … del auto de detención de fecha 26 de Mayo de 1999, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 472 antes de la última reforma, cursante en el folio 95 y siguientes, una vez firme el auto de detención del régimen de transición a los fines de la elaboración del acto conclusivo, por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que existe orden de captura reiterada en contra del otro imputado, sobre el cual se dicto auto de sometimiento a juicio por la, comisión del delito de hurto, solicitando así mismo, se ratifique dicha orden de captura a lo fines de mantener la acción penal, por último pido al Tribunal que acuerde medida cautelar de presentación a este ciudadano para asegurar que esté pendiente y presente en este proceso que se le sigue y se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra”. Previa la formalidades de Ley se le cedió la palabra al imputado, quien expuso:”me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público y en aras de la celeridad procesal renunciamos al lapso de apelación, así mismo solicitamos se deje sin efecto la orden de captura en contra de mi defendido, solicitándole al tribunal requerir acuse de recibo por parte de los órganos de seguridad del estado.”

Oídas las partes, y verificado en el asunto al folio 91 se encuentra decisión de fecha 26 de mayo de 1999, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la que se decreta la detención Judicial al Ciudadano R.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No 9.604.646. Con fundamento en el artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. este tribunal resolvió lo siguiente: Primero: Se impuso a R.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No 9.604.646, del auto de detención decretado en fecha 26 de marzo 1999, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos; Segundo: Se deja sin efecto la Orden de Captura en contra el ciudadano R.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No 9.604.646, se ordeno librar oficio a los órganos de seguridad del Estado, informando sobre la presente decisión e indicándoles que deben acusar recibo del cumplimiento de la orden recibida. Tercero: se impuso al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones. Cuarto: Una vez firme la presente decisión remítase a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Lara. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 522 numeral 2 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, dictó el siguiente pronunciamiento. Primero: Se impuso a R.O.T.T., titular de la Cédula de Identidad No 9.604.646, del auto de detención decretado en fecha 26 de marzo 1999, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos; Segundo: Se impuso al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones. Se dejó sin efecto la Orden de Captura. Se ordeno librar oficio a los órganos de seguridad del Estado, indicándoles que deben acusar recibo del cumplimiento de la orden recibida. Una vez firme la presente decisión remítase a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Librese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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