Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas y No 2º

Caracas, 22 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013194

ASUNTO: AP01-S-2013-013194

RESOLUCIÓN JUDICICAL DICTADA EN OCASIÓN A LA

REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 90º: DRA. A.R.

IMPUTADO: J.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.290.896, Venezolano, nacido en fecha 9-4-91, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Kilómetro 9 de la carretera Petare S.L., Urbanización Ciudad Mariche, Edificio 2, Piso 3, apto 01, Parroquia Mariche Municipio Sucre del Estado Miranda. Teléfonos: 0424-222.7417 y 0412.900.80.20,

DEFENSA PÚBLICA 08º: J.V.

VICTIMA: Y.C.R.V (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

Efectuada la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Oída la pretensión de las partes:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: Como punto previo pasa este Tribunal a dictar pronunciamiento:

PRIMERO

ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano J.V.R., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.C.R.V en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En este orden de ideas se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.

SEGUNDO

ADMITE la testimonial del Experto Medico Forense adscrito al Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Dr. J.B., a fin de que rinda declaración con relación al Reconocimiento Medico-Legal practicada a la víctima directa del hecho, ciudadana Y.C.R.V, dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

ADMITE la testimonial de la ciudadana Y.C.R.V, por tratarse de la victima directa del hecho, dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, y dará a conocer en un eventual juicio oral y público, el hecho ilícito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CUARTO

ADMITE la testimonial de los funcionarios actuantes, SM/3 J.A.T.P., S/1 J.J.Á.T., S/2 G.E.G., S/2 L.L.M. y S/2 J.S.C., adscritos al Comando Regional Nº 5, Destacamento de Seguridad U.M.U.E.d.S.U.P.P.M. de la Guardia nacional Bolivariana, a fin de que rinda declaración con relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto aprehendido el hoy acusado, tal como consta en el acta policial suscrita en fecha 13 de octubre de 2013, dada su lícitud, pertinencia, utilidad y necesidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

QUINTO

Se mantienen las medidas de protección y de seguridad, de conformidad con lo previsto en el 87 Numerales 5 y 6 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en la prohibición de no incurrir en actos de violencia y la prohibición de realizarle actos de persecución, intimidación y acoso.

Ahora bien, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal informó al agresor de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., habiendo manifestado el acusado, encontrándose libre de coacción y apremio, de acogerse a dicho beneficio y escuchada la solicitud de las partes Ministerio Público y Defensa técnica, y por cuanto el Ministerio Público , no se opone a la procedencia del mismo, este Tribunal acuerda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando admita el hecho, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores., y en tal sentido se fija el PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, en un lapso de SEIS MESES, sujeto a control y vigilancia con el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la asistencia A TRES JORNADAS DE CINCO (5) HORAS CADA UNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 numerales 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Se MANTIENE la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el Artículo 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la víctima y de obligatorio cumplimiento por el presunto agresor. Se insta al agresor, mantener actualizada la data respecto de su ubicación.

Se fija el ACTO DE AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, para el día 29 de Octubre de 2013, a las 9:30 a.m. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron notificadas las partes con la firma y lectura de acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

V.A.M.

El Secretario,

Abg. J.L.Y.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario,

Abg. J.L.Y.

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