Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Ramon Rodriguez Vega
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes 8 de Agosto de 2005

195º y 146º

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes 8 de Agosto de 2005, siendo las ONCE Y TREIN-TA (11:30) Horas de la mañana, fijado para la realización de la Audiencia Oral Prelimi-nar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa 6C-6072-2005, seguida en contra del imputado O.A.R.O.-WALDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio deL N.S.M.R.. El Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Abogado Mayt-hem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar; el imputado OR-TIZ A.R.O., quien es de nacionalidad colombiano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.176.966, nacido en fecha 17 de Mayo de 1962, de estado civil casado, de ocupación pintor, residenciado en Barrio S.C., carrera 1, No. 1-202, San C.E.T.. Acto seguido el Juez con-forme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al repre-sentante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de Acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado, O.A.R.O., por la pre-sunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artícu-lo 417 del Código Penal en perjuicio de de el n.S.M.R., pidió que la Acusación y las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertu-ra a Juicio Oral y Público, si no se resuelve la situación del imputado en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente el Juez impuso al imputado O.A.R.O., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la impo-sición inmediata de la Pena, quien expuso: “Admito los hechos y la responsabilidad en lo que hice, pido también que se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y juro cumplir las con-diciones que me imponga este Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogado B.M. quien alegó: “En virtud de que mi defendido admitió los hechos a objeto de otorgársele la Suspensión Condicional del Proce-so, debido a que las condiciones están dadas, en consecuencia admita tal solicitud ye imponga el Régimen de Prueba que usted considere conveniente, es todo”. Se le concede el derecho de pala-bra al Representante del Ministerio Público a los fines de emitir su opinión quien mani-festó: “En mi carácter de Representante del Ministerio Público doy mi opinión favorable para que se le otorgue al imputado la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, siempre y cuando el mismo se comprometa a cumplir con las condiciones que ha bien tenga imponerle el Tribunal, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo declarado por la víctima, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO

Sustentada como se encuentra la Acusación presentada por las abo-gadas M.C.R. y Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscales ads-critas a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano O.A.R.O., por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del menor R.S.M., y visto que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Có-digo Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, confor-me a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Con relación a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, inser-tas en su escrito de Acusación corriente a los folios uno (1) al tres (3) de autos, SE AD-MITEN TOTALMENTE, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.

TERCERO

En atención a la solicitud formulada por la defensa del imputado en el sentido de que se ACUERDE la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de su defendido, quien decide observa:

Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la suspensión condicional del proceso, el imputado deberá cumplir con los si-guientes requisitos: 1.-Que los delitos imputados sean leves, cuya pena no exceda de tres años de privación de libertad en su límite máximo. En el presente caso la acusa-ción incoada por el Ministerio Público en contra del imputado O.A.R.O., por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISI-MAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de el n.S.M.R., el delito de LESIONES LEVISIMAS comporta una pena de quince (15) a cuarenta y cinco (45) meses de arresto, 2.-Tener buena conducta predelic-tual. En el presente caso se presume que el imputado O.A.R.O., ha tenido buena conducta predelictual en virtud de que en su contra no obra prueba en contrario de la parte acusadora inserta en autos, de conformidad con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo.3.- No encontrarse sometido a otra medida o beneficio similar. También se presume que el imputado O.A.-REZ R.O., no se ha encontrado sometido anteriormente a otra medi-da o beneficio similar, en virtud de que en la causa no existe prueba en contrario y de acuerdo a lo dicho por el mismo imputado. 4.-La admisión del hecho imputado con re-conocimiento expreso de su responsabilidad. El imputado O.A. RAMI-RO OSWALDO, en la oportunidad en que le fue cedido el derecho de palabra no solo admitió los hechos imputados por el Ministerio Público sino que además hizo un reco-nocimiento expreso de su responsabilidad en la comisión del hecho. 5.- El compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal. En este sen-tido el imputado O.A.R.O., en la oportunidad en que le fue concedido el derecho de palabra se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. Visto lo anterior, este Tribunal ACUERDA la Suspensión Condicional Del Proceso, a favor del imputado O.A.R.O.-WALDO, en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeridas por el artícu-lo 42 del Código Orgánico procesal penal. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba consistente en Seis (6) meses, imponiéndole el Tribunal al acusado O.A.R.O., quien es de nacionalidad colombiano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.176.966, nacido en fecha 17 de Mayo de 1962, de estado civil casado, de ocupación pintor, residenciado en Barrio S.C. carrera 1, No.. 1-202, San Cristóbal, Estado Táchira, imponiéndole el Tri-bunal el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante este Tribunal una vez cada dos (2) meses; 2.- Obligación de someterse a Orientación Psicológica y traer constancia de ello a este Tribunal y 3.- Abstenerse de cometer nuevos delitos, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por las abogadas M.C.R. y Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscales adscritas a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del ciudadano O.A.R.O.-DO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS previsto y sancio-nado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del menor R.S.M., en virtud de que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º ejusdem.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesa-rias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.

TERCERO

ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado O.A.R.O., plenamente identifi-cado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de cumplir a cabalidad con las condiciones requeri-das por el artículo 42 ejusdem. Conforme al artículo 44 se establece un plazo de régimen de prueba de Seis (6) meses, imponiéndole el Tribunal al acusado O.A.R.O., quien es de nacionalidad colombiano, de 42 años de edad, titu-lar de la cédula de identidad Nº V.- 23.176.966, nacido en fecha 17 de Mayo de 1962, de estado civil casado, de ocupación pintor, residenciado en Barrio S.C. carrera 1, No.. 1-202, San Cristóbal, Estado Táchira, imponiéndole el Tribunal el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación ante este Tribunal una vez cada dos (2) me-ses; 2.- Obligación de someterse a Orientación Psicológica y traer constancia de ello a este Tribunal y 3.- Abstenerse de cometer nuevos delitos, dichas obligaciones se impusie-ron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, dichas obligaciones se impusieron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo del conocimiento del acusado ORTIZ AL-VAREZ R.O., que el incumplimiento de tales condiciones, traerá co-mo consecuencia la revocatoria del modo alternativo del proceso concedido. Manifestan-do el prenombrado imputado, ante el Tribunal lo siguiente: “Me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, quedando entendido que el in-cumplimiento de las mismas acarreará la revocatoria del Beneficio concedido”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR