Decisión nº PJ0022013000396 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013401

ASUNTO : IP11-P-2013-013401

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano R.A.M.G. conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 213 del Código Penal venezolano

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha viernes 22 de Noviembre de 2013, siendo las 4:50 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto penal, seguida contra el Ciudadano R.A.M.G.. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencias Nº 4 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. K.V. y la Secretaria de Sala, Abg. R.C., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. Á.C., en su condición del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado R.A.M.G. y los defensores privados, Abogados S.M., LUIS RIVERO Y A.S., acto seguido el imputado de autos solicitó la palabra a los fines de designar a los Abogados S.M., LUIS RIVERO Y A.S., presentes en sala como sus abogados de confianza, a quienes el Tribunal le levanto la respectiva acta de juramentación por separado. De seguidas se le concede la palabra al ABG. Á.C., Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado R.A.M.G., y por los que el Ministerio Público considera que a su criterio y es el autor o participe de la comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, por lo que solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación por ante este Tribunal cada 45 días, Igualmente solicitó que la presente causa sea seguida por el procedimiento relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Consigno en este acto constante de 17 folios actuaciones complementarias. Así Asimismo solicita se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo el Tribunal a pasarlo al estrado para identificarlo, y este manifestó ser y llamarse como queda escrito: R.A.M.G., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7057782, nacido en Punto fijo, en fecha 19/11/61, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica cuarto Año, Hijo de J.M. (+) y M.d.M., y residenciado en Sector centro, Calle Progreso, entre Urdaneta y Palmas, casa No. 298, donde quedaba el abasto San Juan. Teléfono 0416 0215547. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano R.A.M.G., si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción y de manera separada, que SI desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto soy responsable de los hechos imputado. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa considera oportuna adherirse a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y precalificación del Ministerio Público, a los fines de que mi defendido se presente cada 45 días ante este d.T., por otro lado y visto lo alegado por mi defendido solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo y se compromete esta defensa a consignar ante este Tribunal el nombre y dirección del consejo comunal respectivo. Así mismo solicito copia simple del presente asunto. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

En el presente caso, corre inserta al folio 03, el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 20 de Noviembre de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, de las cuales se constatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del procesado de autos, lo cual coincidió con lo expuesto por el denunciante en el ACTA DE DENUNCIA de la misma fecha, inserta al folio siete (07), así como el ACTA DE REGISTRO DE LA CADENA DE C.D.E.F. signada con el Nro. 345-13 de fecha 20 de Noviembre de 2013, elementos éstos que adminiculados entre sí, generan la convicción suficiente en relación a la participación o autoría del procesado en el hecho que se le imputa.

Ahora bien, el procesado en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogió a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control Estatal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: R.A.M.G., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7057782, nacido en Punto fijo, en fecha 19/11/61, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica cuarto Año, Hijo de J.M. (+) y M.d.M., y residenciado en Sector centro, Calle Progreso, entre Urdaneta y Palmas, casa No. 298, donde quedaba el abasto San Juan. Teléfono 0416 0215547, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 45 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano R.A.M.G., este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: A: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Concejo Comunal del sector donde se encuentra domiciliado, el cual será consignado el nombre del mismo por la defensa técnica. B: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Concejo Comunal. C: Consignar C.d.T. y C.d.R. ante este Tribunal. D: Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. E: Deberá presentarse ante Concejo Comunal del Sector donde reside una vez que indique la defensa técnica, donde deberá realizar trabajo comunitario. F: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 45 días. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Concejo Comunal del sector resida, una vez sea consignado en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, ARTICULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor. Así mismo este Tribunal decreta al ciudadano. Se ordena agregar al asunto las actuaciones complementarias consignadas en este acto por el representante fiscal y las cuales fueron debidamente revisadas por la defensa técnica del procesado de autos. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, autorizándose al cuerpo de alguacilazgo a expedirlas a través del sistema de fotocopiado. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

La Secretaria,

Abg. R.C..

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