Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 25 de enero de 2011.

Años 200° y 151°

Nº _________

Nº 1C-5230-10.-

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: R.J.L.

DEFENSORA PUBLICA Abg. Y.R.

ACUSADORA: Fiscal Sexta del Ministerio Publico

Abg. Simara López

VICTIMA: R.G.G.

DELITO: Abuso Sexual a niña

SECRETARIA: Abg. D.Q.

MOTIVO: Apertura a juicio

La Abogada Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano R.J.L.C., venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1988, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.757.750, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 11, cerca del Hotel Las Palmas, casa s/n Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de Gloriangela Reina, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano R.J.L., narrando en la audiencia la Abg. Simara López que: “En el año escolar 2007 - 2008, en horas de la tarde la Escuela "A.Z.R.", ubicada en la avenida Unda, con carrera 13, Guanare estado Portuguesa, el ciudadano R.J.L.C., abuso sexualmente de la niña R.G.G., cuando iba a entrar al baño de las niñas de la referida Institución Educacional, ve que se encuentra allí el profesor Reiner y trato de salir rápido y él no la dejo porque le encerró la puerta con pasador y después le bajo la falda y le introdujo el pene en la vagina la adolescente empezó a llorar y trato de gritar pero no podía porque el ciudadano Reiner le tenía la boca tapada con su mano fuertemente al extremo de causarle desviación de la mandíbula izquierda y después de eso él la acosa y la persigue y le dice que si ella dice algo la iba a matar a ella o su mamá, estos hechos ocurrieron en tres oportunidades”.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. Acta de denuncia de fecha 27-08-2009, formulada por la adolescente R.G.G., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: "Resulta ser que hace como tres años yo me encontraba en mi escuela A.Z.R. que esta ubicada en la av. Unda de esta ciudad cuando yo tenía once años de edad el profesor suplente que me estaba dando clase porque mi maestro estaba enferma, yo le digo a mis compañeras de clase que me acompañaran para el baño y ellas no me pudieron acompañar y yo fui sola al baño y en eso que yo voy a entrar al baño y veo que esta el profesor Rainer y como lo vi fui a salir rápido y el no me dejo porque me encerró las puertas con pasador y después me bajo la falda y fue donde el me metió el pipi de él por mi vagina y yo empecé a llorar, y buscaba a gritar pero no podía porque el me tenía la boca tapada con su mano y después de eso el me acosa y me persigue y me dice que si yo decía algo que me iba a matar, es todo"

  2. - INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la niña GLORIANGELA GUTIÉRREZ, suscrito por la Psicóloga Lic. Patricia Cadet, adscrita al Sistema de protección del niño, y del adolescente ONG "CASA DE LOS NIÑOS" Guanare Estado Portuguesa, de donde se desprende que la niña durante la evaluación se observó una conducta de cohibición física, mirada evasiva, retención del brazo izquierdo con la mano derecha, así como rasgos de ansiedad producto del presunto abuso sexual.

  3. - Informe medico legal signado con el Nº 9700-160-845 de fecha 28-08-2009, suscrito por el Medico Forense Dr. F.B.V., experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la adolescente GLORIANGELA R.G., quien presento examen extragenital sin lesiones, examen paragenital sin lesiones, examen genital externos femenino púberes, de aspecto y configuración normal membrana himeneal con desgarros antiguos ubicados a hora, 3-7 comparado con la esfera del reloj, periné y Ano sin lesiones.

  4. - Acta de investigación penal, de fecha 01/09/2009, suscrita por el funcionario Agente Yépez Luís, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, deja constancia de haberse traslado al área de SIIPOL de ese Despacho verificar los datos filiatorios del ciudadano LINARES CAÑIZALEZ R.J., investigado, donde fue informado por el funcionario Y.O., que si les corresponde los datos y que no posee registros policial ni solicitud alguna por ante ese Despacho.

  5. - Acta de inspección técnica Nº 1437, de fecha 23-09-2009, suscrita por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente luísY. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, dejando constancia de la inspección realizada en el área de los baños de las Alumnas, de la Escuela Básica "A. deZ.R.", ubicado en la avenida Unda con carrera 13, Guanare Estado Portuguesa.

  6. - Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Gloriangela, N° 1519, que se encuentra en la Oficina de registro Municipal, inserta en el folio 187, fecha 20/06/1996, suscrita por R.C.M., Jefe Civil del Municipio Guanare, donde consta la fecha de nacimiento de la adolescente.

  7. Informe odontológico forense signado con el Nº 9700-160-992 de fecha 17-12-2009, suscrito por el Medico Forense Dr. J.M.V., Odontólogo Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la adolescente Gloriangela R.G., quien presento una ligera desviación de la mandíbula de izquierda a derecha notándose dicho desvió al mirar su rostro, al examen del ATM (Articulación temporo mandibular) presenta en el cóndilo derecho ruidos y saltos al movimiento de apertura y cierre de la boca, radiográficamente se observa en el cóndilo del temporal izquierdo una pequeña atrofia del mismo, y en el cóndilo de rama derecha se observa una separación de casi 2mm. La desviación pudo haberse presentado por algún traumatismo o golpe, o alguna presión ejercida por un tiempo en dicha zona.

  8. - Acta de allanamiento (visita domiciliaria) solicitud Nº 3CS-7124-10, de fecha 03 de marzo del 2010, suscrita por el funcionario Agente L.V., adscrito al CICPC, Sub Delegación Guanare, quien en compañía de los funcionarios Detectives J.M., L.H. y Agente C.O., se trasladaron hacia la Escuela "A. deZ.R.", ubicada en la avenida Unda con carrera 13 de esta ciudad, donde una vez presentes y haciéndose acompañar de los ciudadanos J.G.A.L., Y A.D.J.L., testigos del acto procedieron a ingresar a la unidad educativa en mención, siendo atendidos allí por un ciudadano a quien se identificaron como funcionarios activos del CICPC, siendo impuesto del motivo de la presencia de los funcionarios le solicitan sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificado de la manera siguiente: ILLEN RODRÍGUEZ, manifestó encontrarse allí en condición de Director de la escuela ya mencionada, haciéndole entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, permitiéndoles el ingreso al área de archivo procedieron en compañía de los testigos a realizar revisión de la totalidad de los documentos suministrados, luego el ciudadano director antes mencionado procedió hacerles entrega formal de copias certificadas de tres solicitudes de licencia de suplente con los datos filiatorios del ciudadano de nombre LINAREZ CAÑIZALES RAINER, titular de la cédula de identidad V-19.757.750, las cuales son colectadas ya que guardan relación con la investigación.

  9. Acta de entrevista de fecha 23/03/2010, suscrita por la adolescente R.G.G., quien expone: "Hace tres años terminando el mes de marzo empezando el mes de abril mi profesora de nombre DISERE VENEGAS, pide permiso porque ella estaba enferma y la iban a operar y la Directora dice que tienen que buscar un suplente y nosotros los alumnos estuvimos diez días sin clases, en esos diez días yo no fui a la escuela porque no teníamos el suplente, después de los diez días una compañera de clase me llamo por teléfono y me dice que habían tenido clase y el otro días llegue a la escuela y me encuentro con el suplente el profesor Rayner, un día yo tenia ganas de orinar y estábamos en receso pero el receso ya se iba a terminar y yo les digo a mis compañeras que me acompañen al baño pero ellas me dicen que no porque tenían que comer porque no habían comido, entonces yo me fui sola al baño y me encuentro con el profesor Rayner en el baño lavándose las manos en el lavamanos, entonces yo trate de salir y el me agarro por las manos y me halo hacia dentro del baño y cerro la puerta con pasador después me dijo tres veces que me quitara la falda y yo le dije que no, pero él me bajo la falda y me introdujo el pipi en mi vagina, yo buscaba gritar pero él me tapaba la boca, después de que él me había introducido el pipi en mi vagina él llego y se arreglo los pantalones y también me dijo que si yo hablaba me iba matar con un revólver que él tenia en su casa, después me dijo que yo me fuera primero para el salón de clase, después que mi profesora se reincorpora al cargo, al profesor Rayner lo manda para Primer grado a dar clase, y cuando él me veía me acosaba y me decía que me iba matar si yo hablaba, quiero agregar que cuando yo salí del baño busque ayuda en dos suplente y ellas me dijeron que esa no era mi zona que fuera para mi zona . A PREGUNTA CONTESTO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos. CONTESTO: En el año escolar 2007-2008, en la escuela A.Z.R. de esta ciudad. Diga cuantas veces ocurrieron los hechos. CONTESTO: Tres veces. Diga usted si alguien se percató de los hechos. CONTESTO: No. Desea agregar algo más. CONTESTO: No. Es todo.

  10. - Acta de entrevista de fecha 04-05-2010, suscrita por la ciudadana DESIRET C.V.D.T., venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-86, natural de Guanare, estado Portuguesa, quien expuso: "me entero de los hechos por la señora Florencia, que cuando el chico llega a la escuela como pasante del F.T., yo lo recibo porque es asignado por la Dirección, yo observo mucho y cuando alguien no me da espina, yo le comento a los compañeros que Reiner no me inspiraba confianza y que no me gustaba, yo no lo dejaba solo con los alumnos, me voy de reposo durante el lapso desde el 27 de marzo hasta el 10 de abril de 2008, en sexto grado, año lectivo escolar 2007-2008. Reiner era pasante de mi grado, más no era mi suplente, en ese grado, "sección C", estudiaba la niña Gloriangela Riera Gutiérrez, que en ese entonces tenía 11 años de edad. Es todo".

  11. - Acta de entrevista de fecha 28-06-2010, suscrita por el ciudadano W.Q., venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-07-1962, de 48 años de edad, cédula de identidad N° V-6.051.54, residenciado en la urbanización La Gracianera, avenida 10, casa N° 46, Guanare estado Portuguesa, quien expuso:" Nosotros nos enteramos del caso dos años después, en un C.D. donde estaba presente el Sub-Director M.R. de la escuela Estadal A. deZ.R., y la Directora para ese entonces era E.F. que se refirió a la violación de una niña. En el transcurso de los días me entere que se trataba de la niña Gloriangela, alumna de la maestra D.V., y posteriormente hable con la niña y me dijo que si había sido verdad, que había sido en el baño viejo; Después la madre de la niña se avoca a la Institución pidiendo la ayuda de los profesores Elisaul Soa Soa, la profesora M.B. y mi persona, nosotros le dijimos a la madre de la niña que contaran con nosotros en lo que pudiéramos ayudar. Es todo".

  12. Acta de entrevista de fecha 30/06/2010, suscrita por la ciudadana: FIGUEROA NUÑEZ E.D.C., venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1961, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-8.053.792, residenciada en el Barrio Arenosa, calle 09, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, estando presente la Abg. ARELYS VELIZ RODRÍGUEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la ciudadana quien sin ningún apremio manifestó: "Fui Directora en ese entonces de la Escuela A.Z.R., con veintisiete (27) años de servicios en esa escuela hasta el 16-03-2010, aproximadamente porque no recuerdo bien la fecha porque fui jubilada, en cuento al caso no tengo ningún tipo de conocimiento se que el ciudadano R.J.L.C., fue enviado mediante un oficio suscrito por el Recto y Profesor también de la materia del Instituto Universitario F.T.G., a hacer unas pasantías en la escuela A.Z.R., y quien asigno a ese pasante a la profesora Disere, para que realizara las pasantías fue el profesor M.R., quien estaba de guardia encargado de la parte directiva de la Institución, en el turno de la tarde. Eso es todo". A preguntas contesto: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conocimiento tiene usted del presente caso? CONTESTO: Yo tengo conocimiento sobre el caso porque en una oportunidad fui citada al CICPC Guananre, el año pasado en el mes de agosto o septiembre no recuerdo bien la fecha, estando yo de vacaciones. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted sí conoce la niña GLORIANGELA? CONTESTO: No la conozco no fui su maestra ni le di clase y en el cargo como Directora de la Institución tenía mil ochenta alumnos aproximadamente el cual me es imposible conocerlos a todos e identificarlos. TERCERA PREGUNTA: ¿Qué grado cursaba la niña en la Institución donde usted era Directora? CONTESTO: En ese entonces me entero que la niña había salido de sexto grado. CUARTA PREGUNTA: ¿Tuvo usted, conocimiento que el pasante R.L., realizo pasantías en esa escuela? CONTESTO: Si como Directora. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que la docente D.V., era maestra del quinto grado de esa Institución? CONTESTO: Si ella trabajo allá y en la escuela hay registros que indican que ella era maestra de quinto grado y sexto grado. Es todo.

  13. - Comunicación sin numero de fecha 18-03-2010, suscrita por el Licenciado Yllen Rodríguez, Director (e) de la Escuela Básica "A. deZ.R.", mediante la cual envía anexo copia fiel y exacta de los originales de algunas de las suplencias realizadas por el Bachiller R.L.C., titular de la cédula de identidad N° 19.757.750, los cuales especifico a continuación: Del 04/03/2008 al 18/03/2008, el 27/02/2008, el 02/11/2007.

  14. - Constancia suscrita por el Jefe (E) del departamento de Control de estudios del Colegio Universitario F.T.E.G., mediante la cual hace constar que el Técnico Superior Universitario en EDUCACIÓN INTEGRAL: LINARES CAÑIZALEZ R.J., titular de la cédula de identidad N° V-19.757.750.

    MEDIOS DE PRUEBA

    La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.

    EXPERTOS

  15. - Lic. Patricia Cadet, adscrita al Sistema de Protección del niño, y del Adolescente ING "Casa de los Niños" Guanare estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario porque fue quien realizo el informe Psicológico del niño.

  16. - Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó a la niña victima en el presente proceso .

  17. - Salas Bartolomé y Agente L.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, respecto a la inspección practicada en el sitio del suceso.

  18. - Dr. J.M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, respecto a reconocimiento medico Nª 9700-160-992 practicado a la adolescente en fecha 17 de diciembre de 2009.

  19. - L.V., J.M. Y L.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, en relación al allanamiento por ellos practicado.

    TESTIMONIALES

  20. - R.G.G., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 29-03-96,titular de la cédula de identidad n° V-26.077.981, con residencia en la urbanización J.P.S., Manzana C-1 Casa N° 50, Guanare estado Portuguesa c. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la victima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

  21. - Desiret C.V.D.T., venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-86, Docente.

  22. - W.Q., venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-07-1962, de 48 años de edad, cédula de identidad N° V-6.051.54, residenciado en la urbanización La Gracianera, avenida 10, casa N° 46, Guanare estado Portuguesa.

  23. - Figueroa Nuñez E.D.C., venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1961, casada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-8.053.792, residenciada en el Barrio Arenosa, calle 09, casa sin numero Guanare estado Portuguesa.

  24. - Yllen Rodríguez, Director (e) de la Escuela Básica "A. deZ.R.", Guanare estado Portuguesa.

  25. : Soasoa Valero Elisaul Armando, titular de al cédula de identidad N° V-9.259.277, Jefe (E) del departamento de Control de estudios del Colegio Universitario F.T.E.G..

    DOCUMENTALES

  26. - INFORME PSICOLÓGICO, suscrita por la Psicóloga Lie. Patricia cadet, adscrita al sistema de protección del niño y del adolescente ONG "casa de los niños" Guanare estado Portuguesa.

  27. - MEDICATURA FORENSE, practicada por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare del estado Portuguesa a la adolescente Gloriangela R.G..

  28. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1477, practicada por los funcionarios (Salas Bartolomé y Agente L.Y., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.

  29. - INFORME ODONTOLÓGICO, practicado por el Dr. J.M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare estado Portuguesa.

  30. - COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE GLORIANGELA Nº 1519, que se encuentra en el registro Municipal del Municipio Guanare, inserta en el folio 187, donde consta la fecha de nacimiento de la adolescente Gloriangela (29-03-1996).

    Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de Gloriangela Reina, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano R.J.L., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Cedido el derecho de palabra a la ciudadana Gloriangela R.G. quien expuso: “Cuando yo tenía 12 años, estaba en sexto grado nuestra profesora pidió 15 días de reposo por cuantos tenia que operarse, por ella entró él ( señaló al imputado) de suplente, una compañera A.J. me aviso que ya había un suplente y por lo tanto había clases, yo fui a clases normal, un día no me acuerdo la fecha ni el día ya iba a terminar el recreo, y yo le dije a las muchachas que me acompañaran al baño, pero nadie podía acompañarme, yo me fui sola al baño, la puerta esta entreabierta, yo entre y en eso lo vi a le lavándose las manos, enseguida me agarro, me tapo la boca, y cerro la puerta con seguro, ahí habían 3 baños, me llevo al ultimo baño, y me decía que me bajara la falda, yo le decía que no, el me bajo la falda y me penetro por la vagina, después eso pasó otras veces, él me tenia amenazada con que me iba a matar que tenia un arma en su maletín, después llegó mi maestra y a él lo pasaron para primer grado, es todo”.

La ciudadana F.G. en su condición de madre expuso: “Yo quiero que a él lo priven, para que no le haga eso a otras niñas, yo me siento mal nadie sabe los daños psicológicos que esto ha ocasionado a mi hija, yo me siento muy mal, eso es lo mas bajo que puede pasarle a una persona, encontrarse con un violador, es todo”.

Por su parte la defensora pública Abg. Y.R., haciendo uso del derecho concedido expuso: "Esta defensa con respecto a la solicitud de privativa, pido se tome en consideración la data de mas de 3 años, pido se le imponga una medida cautelar, ya que mi defendido siempre ha comparecido a los actos, invoco el principio de enfrentar el proceso en libertad, solcito copia simple del acta, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abg. Simara López, subsanados los errores anotados en la primera acusación presentada, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación expuesta en sala conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado; en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano R.J.L.C., venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1988, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.757.750, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 11, cerca del Hotel Las Palmas, casa s/n Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, cometido en perjuicio de Gloriangela Reina.

  2. - Admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, consistentes en las declaraciones de los expertos respecto a las experticias por ellos practicadas, y los testigos por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad y debidamente incorporadas al proceso. Así como las documentales expresadas en las inspecciones y experticias con los funcionarios que las practicaron.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

  3. - Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado R.J.L.C., venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1988, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 19.757.750, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 11, cerca del Hotel Las Palmas, casa s/n Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de Gloriangela Reina.

  4. - Niega la solicitud de la víctima en cuanto a la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que el imputado ha comparecido voluntariamente a los llamados efectuados por el tribunal y la fiscalía evidenciando así su disposición de sujetarse al proceso, no existiendo en consecuencia razones de índole procesal para la procedencia de la medida.

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

    Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control N° 1,

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria,

    Abg. Deimar Márquez.

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