Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Mayo del 2007

AÑOS: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001962

Visto el Informe favorable de Finalización Nº 312, emitido en fecha 18 de abril de 2007, por el Delegado de Prueba, de Lic Luz Estela Piñero, correspondiente a la casa seguida al ciudadano R.H.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.701.324, domiciliado en la Urbanización El Recreo, Parcela 44, casa Nº E, de Cabudare, del Municipio Palavecino del Estado Lara; este Tribunal a los fines de pronunciarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al cese de la Medida de Seguridad acordada por este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

1) En fecha audiencia celebrada en fecha 25 de marzo de 2006, este Tribunal decreto a favor del ciudadano R.H.C.G., antes identificado, el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándose en cese de la Medida de Presentación periódica con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y a su vez este Tribunal acordó imponer para su cumplimiento por el lapso de un (1) año al ciudadano R.C., antes identificado de las Medidas de Seguridad, establecidas en el artículo 71 ordinales 1°, y de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además de acordar su presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

2) En fecha 14 de mayo de 2007 es remitido Informe favorable de Finalización Nº 312, emitido en fecha 18 de abril de 2007, por el Delegado de Prueba, de Lic. Luz Estela Piñero, correspondiente a la casa seguida al ciudadano R.H.C.G., antes identificado, en el que se indica: que en el presente caso el ciudadano adquirió aprendizaje y mayor madurez.

3) Por lo que este Tribual al constatar el cumplimiento cabal en el tiempo acordado por este Juzgado de las Medidas de Seguridad y su sometimiento al Delegado de Prueba, este Juzgado con relación a las Medidas de Seguridad decreta el cese de las mismas con fundamento en lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar con fundamento en lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de las Medidas de seguridad impuestas al ciudadano R.H.C.G., antes identificado, correspondientes a las Medidas establecidas en el Artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus ordinales 1°, 2° y 4°, por el lapso de un (1) año; ante el cumplimiento cabal de tales medidas cesan las mismas. Se deja sin efecto auto y boletas registradas por error en el sistema juris 2000 en fecha 23/05/2007. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control,

Abg. W.A.P.L.S.,

Abg. V.B..

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