Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDesistido El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 19 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004881

ASUNTO : BP01-R-2008-000221

ASUNTO: BP01-R-2008-000221

PONENTE: Dra. L.R.M..

Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado J.C.G., en su condición de defensor de confianza del Imputado R.A.G.T., contra la decisión publicada en fecha 11 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida judicial preventiva de libertad al ciudadano ut supra mencionado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Dándose entrada en fecha 06 de Noviembre de 2008, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien se encuentra de permiso, designándose como Juez temporal a la Dra. L.R.M., quien se aboca al conocimiento de la presente causa y con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

“El recurrente Abg. J.C.G.L., en su escrito de apelación de autos, entre otras cosas, alega lo siguiente:

“…Yo, Abg. J.C.G.L., actuando en este acto con el carácter de defensor de confianza del imputado R.A.G.T.……delitos de USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS Y COSAS PROVENIENTES DEL DELITO…en perjuicio de las empresas EMS ESTUDIOS Y SUMINISTROS Y METRO GOURMET S.R.L…..paso a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra del pronunciamiento dictado por ese juzgado en el acto de audiencia para oír al imputado y resolución anexa, respectiva (auto) de fecha 11 de Octubre de 2008……cuya apelación versará sobre el siguiente punto: 1)) LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: decretada contra de mi defendido R.A.G.T., por los presuntos delitos de USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS Y COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 322 y 470 del Código Penal en concurso real de delitos conforme al artículo 88 ejusdem del Código Penal…ciudadano juez paso a fundamentar, este punto, ya que este tribunal en el acto de la audiencia para oír al imputado….dispuso en su punto TERCERO:…se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción se encuentra evidentemente preescrita, así mismo existe una presunción razonable de peligro de fuga….de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa….Ahora bien ciudadano Magistrado, este adolece de motivación y fundamentación y violando los derechos de mi defendido, que se merece en justo derecho ser juzgado en libertad….Ahora bien ciudadano magistrado, el Código Orgánico Procesal Penal ratifica en un principio universalmente reconocido, como lo es la libertad como regla. En efecto la declaración universal de derechos humanos, en su artículo 3, proclama que todo individuo tiene el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona….por su parte la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 dispone “…La libertad personal es inviolable:.. en consecuencia será juzgado en libertad, excepto por las razones apreciadas por el juez o jueza en cada caso…..De la misma manera se dispone la PROPORCIONALIDAD, de las medidas de coerción, prohibiéndose la detención preventiva cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito…Ahora bien,…en el presente caso se está aplicando un falso supuesto cuando se expresa que existe una presunción razonable de peligro de fuga, sosteniendo que es debido a la pena que se podría llegar a imponer en virtud del daño causado…..mal podría catalogarse como un daño de gran magnitud….en tal sentido resulta desproporcionada la aplicación de la medida de coerción…considera la defensa, que el pronunciamiento del Tribunal violó los parámetros de los artículo 250, 251 en sus ordinales 3, 2 y 3, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal…..solicito que la Corte de Apelaciones, decrete LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se cumplieron los parámetros legales de los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…se sustituya por una MEDIDA MENOS GRAVOSA….”(sic)

… (Sic)

Pese a estar debidamente notificada la Representación Fiscal, la misma no dio contestación al referido recurso de apelación.-

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

.. D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano R.A.G.T., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.264.035, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-06-69, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mensajero hijo de los ciudadanos J.J. GUEVARA Y M.M.T. residenciado en: Av. P.M.F., casa Nº 08-82 sector Buenos Aires, Barcelona, estado Anzoátegui; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 322 Y 470 del Código Penal en perjuicio de la EMS ESTUDIOS MERCADOS Y SUMINISTROS Y METRO GOURTMET S.R.L por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal…

(Sic)

DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Siendo la oportunidad para que esta Corte de Apelaciones decida sobre el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.G., en su carácter de defensor de confianza del acusado R.A.G.T., lo hace en los términos siguientes:

En fecha 06 de Noviembre de 2008 se le dio entrada al presente Recurso de Apelación, siendo admitido el mismo en fecha 11 de Noviembre de 2008.

En fecha 18 de Noviembre de 2008, se recibe escrito por ante esta superioridad, mediante el cual el Imputado de autos, manifiesta su desistimiento formal del Recurso de Apelación incoado, fundamentando el mismo en virtud de la libertad otorgada mediante medidas cautelares sustitutivas, por cuanto la representación fiscal no presentó acto conclusivo en el lapso legal correspondiente, acotando que en razón de lo precedentemente expuesto no tiene sentido su tramitación.

Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

…Desistimiento

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…

De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el Legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizados por el defensor deben estar autorizados expresamente por el imputado o acusado según sea el caso.

El autor A.G.F., en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que: “…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”

Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad del acusado de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su defensor de confianza, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra de la decisión de fecha 11 de Octubre de 2008 por el Tribunal de Control Nº 07, mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado J.C.G., en su carácter de defensor de confianza del imputado R.A.G.T., como partes del proceso desistieron de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, DESISTIDO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación, interpuesto en fecha 17 de Octubre de 2008 Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.C.G., en su carácter de defensor de confianza del imputado R.A.G.T., contra la decisión publicada en fecha 11 de Octubre de 2008 por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE (T)

Dra. L.R.M..

LA JUEZ SUPERIOR (T) LA JUEZ SUPERIOR (T)

Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO. Dra. E.R. LUNAR.

LA SECRETARIA

Abg. ESNERLAIDA REYES.-

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