Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000063

RATIFICACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. IMPUESTAS AL JOVEN SANCIONADO

De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 02-05-2011, mediante la cual resolvió ratificar las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. impuestas al joven RESERVADO en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, sancionó al joven RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , de RESERVADO años edad, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., ambas por el lapso de dos (02) años, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal. En audiencia de fecha 05 de Octubre de 2010 el Tribunal de Ejecución procedió a imponer al joven sancionado de las medidas antes señaladas.

Por auto de fecha 07-04-2011, este Tribunal acuerda fijar audiencia para debatir la revisión de las sanciones impuestas para el día 02-05-2011.

En fecha 02-05-2011, se celebró la audiencia paras debatir la revisión de las medidas impuestas al joven sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia informándole de su derecho a ser oído en esta audiencia y le impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto manifestó: Estoy haciendo cursos de Electricidad Automotriz y el veintiuno de este empiezo el curso de refrigeración. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien expuso que consigna en este acto constancias de los cursos realizados y peticiona se decrete el cese de la medida de presentación ante el Tribunal y sean ratificadas la medidas impuestas y se cambie el sitio de cumplimiento de la medida de l.a.. Por su parte la representación fiscal expuso que sean ratificadas las medidas impuestas y está de acuerdo con el cambio del sitio de cumplimiento de la medida de l.a..

Ahora bien, observa este juzgador que las sanciones impuestas al joven sancionado de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. son por el lapso de dos (02) años y apenas de estas ha transcurrido siete meses encontrándose en proceso de lograr su incorporación a la convivencia social y familiar, por lo que resulta ajustado en consecuencia ratificar las medidas impuestas, asimismo en virtud de que la persona encargada de la supervisión de la medida de l.a. del joven sancionado fue jubilada este Tribunal destina como sitio de cumplimiento de la medida de L.a. a la institución F.L.A. y decreta el cese de la medida cautelar de presentación periódica en el Tribunal.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratifica las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. que cumple el joven RESERVADO y se ordena oficiar a la Institución F.L.A. y a la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la ciudad de Carora. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y a la Fiscala 24 del Ministerio Público.

El Juez de Ejecución

Abog G.P.A.E.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR