Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 18 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000042

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 04-03-2011, del Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra del joven RESERVADO venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, residenciado RESERVADO, Carora, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad la primera por el lapso de un (01) año, y la segunda por el lapso de seis (06) meses, establecidas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 13 de Abril de 2011, este operador de justicia se aboca al conocimiento de la causa y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, este debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la personas, su integración y que asuman una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el joven RESERVADO, plenamente identificado cumpla las medidas de de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales se cumplirá forma simultánea. Dentro de las obligaciones que conforman la medida de Imposición de Reglas de Conducta el adolescente cumplirá las siguientes obligaciones: 1) Realizar actividades formativas académicas y ciudadanas, consignando las constancias respectivas cada tres (03) meses. 2) Prohibición de Consumo de uso prohibitivo. 3) Prohibición de portar de armas de cualquier naturaleza 4) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. El Adolescente iniciará el cumplimiento de esta medida, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión. En cuanto a la medida de Servicios a la Comunidad se determinará su sitio en la audiencia de imposición

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan el derecho del adolescente sancionado a ser oído, se fija la audiencia para el día 11 de Mayo a las 10:30 am, con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución

Abog G.P.A.E.S..

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