Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

CARORA, 08 de Diciembre de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KY11-D-2008-000001

RESOLUCION

REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de L.A., REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente sancionado RESERVADO . A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora indicada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. F.M.M., la Secretaria de Sala Abg. A.P. y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA impuesta al joven RESERVADO , de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. D.P., la Defensora Pública Abg. C.M.. Se deja constancia que en virtud de que la Defensora C.M. a esta hora tiene Juicio Continuado se retira de la sala y la sustituye e éste acto la Defensora S.M.. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente J.C. conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV a lo que responde: yo empecé cumpliendo en el Hospital, luego me lo cambiaron para Barrio Unión, en una Iglesia y ellos me mandaron para una escuela y fui a buscar las constancias ayer y la persona que me supervisaba no estaba, yo estoy trabajando independiente, no tengo constancia de trabajo, porque trabajo cuidando carros, la l.a. yo cumplía con la licenciada Rosa pero ya ella no está. Es todo. La Defensa Pública Abg. S.M. expone: solicito se ratifiquen las medidas sancionatorias y posteriormente consignaré el informe del cumplimiento del servicio comunitario a los fines de que se de por cumplida la sanción. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: esta fiscalía no hace objeción alguna a lo manifestado por la defensa técnica por estar ajustado a derecho. Es Todo

MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de L.A., REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, esta ultima se le otorga un plazo de 5 días a fin que consigne las constancias de su cumplimiento, en virtud que el adolescente manifestó haber cumplido esta sanción, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente ha venido cumpliendo con la sanción , sin embargo aun le faltan meses , razón por la cual se ratifica. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales; así como de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizado por la representación del Ministerio Público, se ratifica las medidas sancionatorias de Servicio a la Comunidad, l.a., y reglas de conducta. En relación al Servicio Comunitario se concede un lapso de cinco (5) días al Jove RESERVADO a los fines de que consigne las constancias de cumplimiento. En relación a la L.A. se cambia el sitio de cumplimiento al F.L.A.. Líbrese oficio correspondiente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.

Abg. .F.M..

La Secretaria.

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