Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

CARORA, 09 de Noviembre de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2009-000008

RESOLUCION

REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de L.A. Y REVOCAR LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO E IMPONER REGLAS DE CONDUCTA, que le fue ejecutada al adolescente RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo las 9:10 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. A.P. y el Alguacil de Sala D.D.; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. D.P., la Defensora Pública Abg. C.M., el joven sancionado RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, nacido el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Estudiante, domiciliado en: RESERVADO, teléfono: RESERVADO, el joven comparece en compañía de su representante RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, explica el motivo de la audiencia. Seguidamente se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: no estoy cumpliendo Servicio Comunitario, porque yo iba y no me aceptaban y usted me dijo que fuera a Campanero al ambulatorio, yo estoy estudiando y no todos los fines de semana puedo venir. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: en vista de que esta audiencia es para la revisión de la medida sancionatoria solicito en vista de que se le ha hecho imposible cumplir con el Servicio Comunitario y por cuanto el mismo cursa estudios en la universidad Administración Gerencia Industrial en Cabimas para lo cual consigno constancia de inscripción, es que solicito en vista de las atribuciones del art. 647 el cambio de la sanción de Servicio Comunitario a Imposición de Reglas de Conducta, imponiéndole las obligaciones de Estudio y las que considere la ciudadana Juez. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: una vez escuchada la solicitud de la Defensa Técnica y verificado ante la constancia de inscripción emitida por la Universidad R.M.B., en la cual se evidencia que el Joven comenzará a cursar con 6 materias, la carrera de Administración Gerencia Industrial, y siendo que la LOPNNA, es una ley que posee el espíritu de la inserción social de los adolescentes, considero que la revocación de una sanción en éste momento sería impedirle el comienzo del ingreso a una institución educativa de nivel superior el cual es el fin único del legislador patrio, razón por la cual no hago objeción en cuanto a la solicitud de la defensa. Es Todo.

MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda: mantener la sanción impuesta al adolescente que consiste en L.A. por el lapso de un (01) año, el cual deberá cumplir bajo la orientación del F.L.A., quien deberá informar a este Tribunal periódicamente. Por otro lado en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO, visto que el joven no ha dado cumplimiento al mismo, se acuerda sustituirlo por una medida mas gravosa como lo es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO ( 08) MESES, cumpliendo las siguientes obligaciones: 1.- Estudiar, debiendo presentar constancia cada 2 meses, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de hechos punibles donde se vea comprometida su responsabilidad. 4.- Mantener residencia estable y cualquier cambio deberá informar al Tribunal. 5.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima. Así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Ratifica la L.A. que ha venido cumpliendo el adolescente y en virtud de que no ha sido designado equipo multidisciplinario se le encomienda la supervisión de la medida al F.L.A., quien deberá informar sobre el cumplimiento de la sanción. SEGUNDO: en relación al Servicio Comunitario visto que el adolescente no ha dado cumplimiento al mismo, se sustituye y se impone en su lugar REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses, cumpliendo las siguientes obligaciones: 1.- Estudiar, debiendo presentar constancia cada 2 meses, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de hechos punibles donde se vea comprometida su responsabilidad. 4.- Mantener residencia estable y cualquier cambio deberá informar al Tribunal. 5.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima. Se deja constancia que se recibe en un folio útil horario de clases del adolescente, quien cursa Administración en Gerencia Industrial. Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación, Líbrese oficio a la comandancia. Y así se decide. Líbrese Oficio al F.L.A.. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.

Abg. .F.M..

La Secretaria

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