Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEleusis Cecilia Stulme Rodriguez
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Carora, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2008-000011

ASUNTO : KY11-D-2008-000011

AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

Se constituyó el Tribunal en funciones de Ejecución en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado RESERVADO Atarigua, Parroquia Castañeda del Municipio Torres. Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. El Tribunal da inicio a la Audiencia Oral se le impuso al joven sancionado los derechos y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Juez realiza un resumen de lo actuado y acontecido en el proceso, donde se hacia necesario revisar la medida impuesta y de la importancia del acto, se le informa que este Tribunal en visita al Ambulatorio Tipo III informaron que el adolescente había cumplido con la medida de L.A.. En este momento la Juez le concede la palabra al Joven Sancionado para que exprese lo pertinente, El joven expresa: Yo cumplí y estoy estudiando.. Luego el Juez le concede la palabra a la defensa publica quien manifestó: “En cuanto a la revisión de la sanción que se le impuso a mi defendido RESERVADO, presentaciones fueron remitidas al tribunal por la Lic. Coromoto Torrealba, ahora bien por todo lo antes expuesto se puede verificar que mi defendido a dado cumplimiento con una de la obligaciones impuestas la que seria la del literal “d” por el tiempo que le estipula el tribunal por el lapso de un año por lo tanto esta defensa solicita al ciudadano juez de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” la cesación de la sanción de la l.a. impuestas a mi defendido”. Posteriormente la representación del Ministerio Público expone: “En virtud de la solicitud de la defensa y una vez verificado en el expediente que el ciudadano RESERVADO, a cumplido con la sanción impuesta esta Representación Fiscal esta de acuerdo con la solicitud de la Defensa” es todo.. Este Tribunal pasa presentar la dispositiva, analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines de contactar la posibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria y el objeto por el cual fue impuesta la respectiva sanción y el efecto de reinserción social, que creemos oportuno aportar que el joven se ha incorporado a la vida social de manera satisfactoria, procreando un hijo y con una pareja estable, además de cumplir sus obligaciones laborales y ciudadanas. Conforme al espíritu de la LOPNNA, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento del caso y que consta en actas procesales, ambas sanciones fueron cumplidas a cabalidad con resultados positivos, creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social. Este Tribunal en Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la carpeta de asistencia del adolescente; así como de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizado por la representación del Ministerio Público, y del cumpliendo con lo ordenado ante este despacho por parte del Joven adolescente en cuanto a la sanción de L.A. con base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A., de acuerdo como lo establecido en el artículo 645 Ejusdem, y en consecuencia LA LIBERTDA PLENA .

La Juez de Ejecución

La Secretaria

Abg. .Eleusis Stulme

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