Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoAuto De Acumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Carora, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KX11-D-2002-000003

ASUNTO : KX11-D-2002-000003

AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución, ordenar la acumulación de autos, en causas seguidas a otrora adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años de edad, venezolano, nacido en Carora, en fecha RESERVADO, con sexto grado de instrucción, de oficio mecánico, residenciado RESERVADO, hijo de RESERVADO y RESERVADO, cédula de identidad Nº RESERVADO, contra quien cursa el Asunto ante este Tribunal de Ejecución, discriminado con siglas KY11-D-2008-000003, de una parte; por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 con las agravantes del artículo 6 ord. 1º; 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal, en perjuicio de J.L.G. y M.A.R.F., ocurrido el 11 de noviembre de 2002; mediante el cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, de conformidad con el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y de la otra, por haber sido declarado plenamente responsable en sentencia firme dictada por el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Responsabilidad Penal, Extensión Carora, en causa nº siglas KV11-D-2008-000006, en contra del Adolescente RESERVADO, e impuesto al cumplimiento de la Medida de L.A., prevista en el artículo 620 literal “d”, y Servicios a la Comunidad, previsto en el literal “c” ibidem:, por los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS Y LEVES, TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 415 Y 417 Y PORTE ILÍCITO DE ARMA CONFORME AL ARTÍCULO 5 PENAL VIGENTE Y SANCIONADA en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad, de conformidad con el artículo 620 literal “c” ibidem, por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de tres (03) años de privación de libertad: siendo detenido desde el 13-11-2002 hasta el 22-11-02, fecha en la que informó el Director del Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins” que el joven RESERVADO se evadió de ese Centro, es decir 08 días; ingresa nuevamente el 19-02-2003 hasta el 14-05-2003, es decir 2 meses y 25 días; desde el 28-04-2005 hasta el 25-07-2005, 2 meses y 27 días; lo que suma un total Seis (06) meses, que al descontársele de la sanción definitiva de Privación de Libertad por tres (03) años, le resta por cumplir dos (02) años, y seis (06) meses, y finalizará su cumplimiento de Privativa de Libertad, el 16 de diciembre de 2010.

El Tribunal Para Decidir Observa:

A.l.a. de las causas descritas, se infiere que cursan en contra de otrora adolescente RESERVADO, más de un expediente, respecto de lo cual el legislador ha establecido expresamente la Unidad del Proceso en artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que preceptúa lo siguiente:

Artículo 73. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”

En tal orden de ideas, al caso de autos, se colige con meridiana claridad corresponder la misma persona , el sancionado por los delitos señalados supra, lo cual hace forzoso emitir pronunciamiento de acumulación de autos, por el principio de Unidad del Proceso, en beneficio del ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO años de edad, venezolano, nacido en Carora, en fecha RESERVADO, con sexto grado de instrucción, de oficio mecánico, residenciado RESERVADO, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO. Y Así Se Decide.

En otro orden, ante la imposibilidad de cumplimiento de la Medida de L.A., prevista en el artículo 620 literal “d”, y Servicios a la Comunidad, previsto en el literal “c” ibidem:, por los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS Y LEVES, tipificada en el artículo 415 Y 417 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA de conformidad al artículo 5 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razón de lo cual debía someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad, de conformidad con el artículo 620 literal “c” ibidem, por el lapso de seis (06) meses; y por aplicación del artículo 73 de la Ley in comento, parte in fine, que estatuye que…. …. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…concordante con aquel principio sostenido en la más amplia doctrina reiterada, cuyo postulado refiere que el delito mayor absorbe al de menor escala, y mediante el principio de la Unidad del Proceso, pues no queda mas alternativa a criterio de esta Juzgadora en esta fase de Ejecución de la sanción impuesta que , subsumir las mismas en una suerte de conjunción de las sanciones de l.A., y Servicio a la Comunidad, al cumplimiento de la medida de Privativa de Libertad, por el término expuesto anteriormente anotado y Así Se Establece.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, DECRETA la acumulación de las causas seguidas al ciudadano RESERVADO, plenamente identificado, en cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el término de tres (03) años, en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy y finaliza el 16 de diciembre de 2010. Se Ordena al Equipo Técnico adscrito al Centro de Reclusión Internado Judicial del Estado Yaracuy, la elaboración al Sancionado RESERVADO, plenamente identificado, del plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.

Así mismo, se declara la cesación de las medidas de L.A., prevista en el artículo 620 literal “d”, y Servicios a la Comunidad, previsto en el literal “c” ibidem.

Notifíquese a las Partes. Ofíciese.

Publíquese. Regístrese.

Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora, Estado Lara a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos mil Diez.(2010).

La Jueza de Ejecución

Abg. J.M.H.P.

La Secretaria de Sala,

Abg. Esther de la Cruz.

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