Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoImposión De La Medida De Liberta Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 23 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO Nº KV11-D-2006-000002

FALLO DE EJECUCION

Se impone el Fallo de la Ejecución de la sanción decretada en la oportunidad legal correspondiente, por lo que este Tribunal en funciones de Ejecución, vista la Sentencia Condenatoria quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Control Nº 02, dictada por la Juez Dra. M.L.P., en contra del Adolescente acusado ciudadano: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO,años de edad, venezolano, nacido en Carora, en fecha RESERVADO,, con séptimo grado de instrucción, obrero en Albañilería , residenciado RESERVADO, hijo de RESERVADO, a quien se le responsabilizo por la conducta desarrollada en los hechos por os cuales se siguió proceso penal y que violó la normativa vigente venezolana tipificada como delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del vigente Código Penal y en el articulo 18 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de se imputar la sanción de L.A. prevista en el articulo 620 literal “d” en relación con el articulo 626 de la Ley Especial por el lapso de un (01) año, la cual deberá cumplir por ante el área de Servicio Social de este Tribunal. En consecuencia dictada Sentencia en fecha Diez y Seis (16) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve. Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 06-02-2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en la misma fecha, por la remisión del asunto por parte del Tribunal de Juicio. Por auto se convoca a la audiencia oral de imposición del falla para el 05-03-2009, hora 10:00 A.M. y diferido para el 23-03-209. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada La medida de L.A. es el cumplimiento en libertad pero bajo la supervisión, asistencia y orientación de una persona designada para llevarla a cabo. Ese desarrollo de la medida impuesta deberá cumplirse por el adolescente cumpliendo sus obligaciones, deberes determinados y contenido en este Fallo de Ejecución, Ley especial. Debe existir el deber del sancionado de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Plan Individual que se le elaborara por el servicio social, lo que conllevara a lograr los objetivos trazados en la Ley especial de niños y adolescentes, que es logar una verdadera reinserción social y personal.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone al ciudadano: RESERVADO,, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de RESERVADO,años de edad, venezolano, nacido en Carora, en fecha RESERVADO, con séptimo grado de instrucción, obrero en Albañilería , residenciado RESERVADO, hijo de RESERVADO, la sanción de L.A. prevista en el articulo 620 literal “d” en relación con el articulo 626 de la Ley Especial por el lapso de un (01) año, la cual deberá cumplir por ante el área de Servicio Social de este Tribunal en la persona de la Lic. Rosa Márquez, quien estará ampliamente comisionada para realizar cualquier tipo de actividades que conlleven al real cumplimiento de la sanción, por lo que podrá sugerir cualquier medio que sirva de formación y educación idónea en la tarea asignada. El CÓMPUTO DEFINITIVO es el siguiente se contara a partir del día que se presente y formalice sus obligaciones ante el departamento de Trabajo Social por el lapso de Un (1) Año. Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los Veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (23-03-2009). Año 198º y 150º.-

EL JUEZ DE EJECUCION

DR. G.P.G..-

EL SECRETARIA DE SALA

ABG. R.D.

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