Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000022

ASUNTO : KP11-D-2011-000022

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha Treinta (30) de Abril de 2013, del Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en contra de los adolescentes: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V-RESERVADO de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , ocupación nada sus padres RESERVADO Y RESERVADO , residenciado RESERVADO teléfono: RESERVADO , representante legal RESERVADO Titular de la cedula de identidad nº RESERVADO . CENTRO SOCIO EDUCATIVO EL MANZANO, RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO de RESERVADO años, nacido el RESERVADO ocupación nada sus padres RESERVADO y RESERVADO residenciado RESERVADO, teléfono RESERVADO. Representante legal Mosquera O.T. de la cedula de identidad nº RESERVADO , RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO de RESERVADO años, nacido el 30/06/94 ocupación estudiante sus padres RESERVADO y RESERVADO residenciado RESERVADO, titular de la cedula de identidad nº 14.003.707. CENTRO SOCIO EDUCATIVO EL MANZANO Y RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO de años, nacido el 25/03/96 ocupación nada sus padres A.R. Y Y.R. residenciado calle Lara barrio Brasil casa nº 01-25, teléfono 0252-8087496/0426-5522117, representante legal R.Y. titular de la cedula de identidad nº 12.450.758, DELITO: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se les impuso, sanción de REGLAS DE CONDUCTA que consiste en obligaciones o prohibiciones: 1.- Estudiar o Trabajar y al efecto consignar sendas constancias que avalen su realización cada Cuatro Meses con la excepción de la primera que se dará un plazo de quince (15) días para su presentación 2.- Consignar constancia de residencia emitida por un C.C. o Prefectura y cualquier cambio de residencia participarlo al tribunal Y L.A. por ante el equipo multidisciplinario con la Psicólogo Bersaray Rivero, por el lapso de un (01) año y Tres (03) meses de forma Simultanea, conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem, para los adolescentes RESERVADO y RESERVADO y para los adolescentes RESERVADO y RESERVADO L.A. a cumplir en el equipo multidisciplinario del CSE Dr. P.H.C. donde se encuentran Privados de Libertad en el asunto KP11-D- 2011-000051.

Este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y a los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, esta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente (s), correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado, durante el lapso señalado tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente (s) la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de las personas, así como su integración y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que los adolescentes: RESERVADO y RESERVADO, plenamente identificado, cumplan la SANCION REGLAS DE CONDUCTA que consiste en obligaciones o prohibiciones: 1.- Estudiar o Trabajar y al efecto consignar sendas constancias que avalen su realización cada Cuatro Meses con la excepción de la primera que se dará un plazo de quince (15) días para su presentación 2.- Consignar constancia de residencia emitida por un C.C. o Prefectura y cualquier cambio de residencia participarlo al tribunal. Y L.A. por ante el equipo multidisciplinario con la Psicólogo Bersaray Rivero, por el lapso de un (01) año y Tres (03) meses de forma Simultanea, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y RESERVADO , L.A. del articulo 626 ibidem, a cumplir en el equipo multidisciplinario del CSE Dr. P.H.C. donde se encuentran Privados de Libertad en el asunto KP11-D- 2011-000051

En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niños y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho de los adolescentes sancionados a ser oídos, se fija la audiencia para el día 18-06-2013 a las 08: 30 a.m., con el objeto de imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese a la Defensa, Fiscal 24 del Ministerio Público y Sancionado. En libertad y orden de Traslado para los Privados.

El Juez de Ejecución

Abg. J.D.M.S..

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