Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2012-000038

RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CESACION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD PARA JORGE SEGUERI Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO A A.C..

En sede del Despacho hoy Veintitrés (23) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CESACION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD PARA JORGE SEGUERI Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO A A.C. impuestas a, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO , soltero , nacido en Carora Municipio Torres del estado Lara, edad RESERVADO años, estudiante del tercer año en el liceo Madre Emilia en Carora, RESERVADO C.I RESERVADO Y RESERVADO , domiciliado en RESERVADO teléfono: RESERVADO (progenitora).Y RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , fecha de nacimiento: 28-08-1996, edad 16 años, nacido en Carora Municipio Torres del estado Lara, soltero, grado de instrucción Primer Año, trabaja con sus mama en venta de ropa en Coro, domiciliado en la Urbanización F.T. entre vereda 41 casa 16 teléfono: 0416-5011558, hijo de J.J.C.M. CI 11698197 y J.E.C.M., Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “En relación a J.L.S.R., se ordena el cese de la medida de servicio a la comunidad por el cumplimiento efectivo de consignaciones, conforme al articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ratifica las reglas de conducta, sirviendo como computo en éste acto lo siguiente, ha cumplido hasta el día de hoy un lapso de 6 meses y 16 días restando por cumplir 11 meses y 14 días, por lo que deberá seguir consignando c.d.P. y de estudios y se ordena agregar al asunto una constancia de residencia emitida por el consejo comunal o por la prefectura del Municipio Torres; En cuanto a A.E.C.M., se le explica a su representante y al sancionado que el desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento, aforismo jurídico Constitucional, y que conlleva a ratificar en su totalidad el SERVICIO COMUNITARIO, que está obligado a cumplir por 1 año y 6 meses, al efecto se volverá a emitir oficio a la institución donde debía y debe cumplir y el oficio debe retirarlo el día lunes 27-05-2013, en horas de la mañana. En relación a las REGLAS DE CONDUCTA, en el particular primero de la asistencia con la psicólogo Bersaray Rivero, la misma se hará presente ante el palacio de justicia el día de mañana para consulta, por lo que en ésta audiencia se emitirá oficio a la misma para que participe el cumplimiento o no de dicha obligación por el lapso de 6 meses. En cuanto al particular segundo de las reglas de conducta se le impuso mantener escolaridad con consignación de constancia cada 3 meses y siendo que hoy 6 meses y 16 días de la imposición presenta constancia de estudio, en fotocopia sin sello del plantel no se le da validez jurídica para el cumplimiento, debe presentar original de dicha inscripción, y además presentar constancia de residencia emitida por un consejo comunal o prefectura del Municipio Torres, por lo que SE RATIFICA LAS REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al art. 647 de la LOPNNA, de no cumplirla alegando desconocimiento en cuanto al Servicio a la Comunidad y no proceder a estudiar con la aprobación de las materias que denote su participación y no asistencia, el tribunal se verá en la obligación de agravar la sanción y decretar su Privación de Libertad por el lapso de 6 meses para alcanzar los fines objetivos para la LOPNNA. En cuanto a la constancia de trabajo presentada, por tratarse de un familiar directo quien lo tiene empleado, debe consignar sobre de pago de salario y registro de comercio, Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la RATIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y CESACION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD PARA JORGE SEGUERI Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO A A.C. conforme a los artículos 624 y 625 ejusdem, a J.L.S.R. y A.E.C.M., ya identificados por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Juez de Ejecución

Abg. J.D.M.. Secretaria

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