Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 11 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000074

ASUNTO : KP11-D-2011-000074

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 ORDINAL 1RO Y 300 ORDINAL 3RO AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL APARTE ÚNICO DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Corresponde a esta instancia judicial hacer el pronunciamiento conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 300 en relación con el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: RESERVADO , y ser titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, soltero, grado de instrucción: cuarto año de educación media, profesión u oficio: nada, Hijo de RESERVADO y RESERVADO ; Dirección: RESERVADO , Estado Lara, Teléfono: RESERVADO (hermana), representante RESERVADO , C.I. V- RESERVADO (Verificado el SISTEMA JURIS 2000 presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal: KP11-D-2012-000064 Ejecución, KP11-D-2013-000061 fase de EJECUCION; KP11-D-2009-000049 se realizo JUICIO absolutorio el (3-5-2012), DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DE LOS HECHOS

En cuanto al Delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el mismo sucedió del siguiente modo “ Siendo las 09:00 horas de la noche del 28-06-2011, funcionarios policiales avistaron a dos sujetos los cuales estaban robando a los transeúntes que circulaban por el sector en la calle Lara, por el trasandino, al dárseles la voz de alto huyeron, siendo alcanzados y aprehendidos, uno de ellos J.L.B.S. que ya esta Cesada su Sanción, se le incauto un arma de fuego descrita en el pliego acusatorio y el otro ciudadano resulto ser el hoy fallecido quien se negó a ser inspeccionado corporalmente con resistencia y fue sometido con técnicas especiales por el funcionario aprehensor y puesto en su momento a la orden de las autoridades judiciales.

DEL DERECHO

Este Tribunal para decidir observa: el artículo 49 del Código Orgánico Procesal penal establece “Son causas de extinción de la acción penal.

1º. La muerte del imputado”.

Artículo 300: “El Sobreseimiento procede cuando:

  1. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De igual manera el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.

Articulo 301 "El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiera declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas".

Por todo lo expuesto, esta instancia judicial evidencia que la acción penal en el presente caso se ha RESERVADO, tal como se evidencia al folio 157 pieza única, en Certificado de Defunción Signada con el numero 2229458 y en consecuencia resulta procedente y como en efecto se hace decretar el sobreseimiento definitivo a su favor en el presente asunto penal con fundamento en los artículos 49 numeral 1º; 300 numeral 3º; 301 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Especial, por lo que se le pone término a este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RESERVADO ya identificado, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL SANCIONADO y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, con fundamento en los artículos 49 numeral 1º; 300 numeral 3º; 301 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 156 de nuestra norma adjetiva Penal dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada y su Remisión al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes del presente Sobreseimiento.

EL JUEZ DE EJECUCION.

ABG. J.D.M..

SECRETARIA (o)

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