Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Carora, 17 de Marzo de 2015.

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000050

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS:

  1. -RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO RESERVADO TELF. RESERVADO , edad RESERVADO años, hijo de A.R. , y RESERVADO, grado de instrucción Primer año de bachillerato. Fecha de nacimiento: 10-08-95 en Carora Municipio Torres del estado Lara.

  2. - RESERVADO C.I. V- RESERVADO (RECLUIDO EN EL MANZANO), domicilio COLINA DE LAJAS AZULES, CALLE SEMERUCO, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, A 2 CUADRAS DEL AMBULATORIO J.G.H., TELEFONO 0426-2526765.

II

DE LA AUDIENCIA

Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. M.P.L., LA Secretaria de Sala Abg. A.I.R. y el Alguacil de sala; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS del Joven sancionado 1 RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO Y 2.- RESERVADO C.I. V- RESERVADO Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: 1 RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO 2.- RESERVADO C.I. V- RESERVADO Y la defensa publica ABG. C.A.M. Y ABG. S.M., igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. D.P., y el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL MANZANO (SAINA), CIUDADANOS ABG. LISBETH CONTRERAS I.P.S.A. 90.065, M.G. C.I.V- 9.605.955., A.P. C.I.V- 12.705.008 Y R.J.R. C.I.V- 21.047.620. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Ejecución le impone al Sancionado de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias, ASI BIEN SE DEJA CONSTANCIA EL COMPUTO EFECTUADO POR SECRETARIA EN RELACION AL CIUDADANO RESERVADO C.I. V- RESERVADO QUIEN SE DECRETO PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE 5 AÑOS LLEVANDO HASTA LA PRESENTE FECHA 3 AÑOS 10 MESES Y 11 DIAS, TOMANDO EN CUENTA SU APREHENSION DESDE EL 06/05/2011, VENCIENDO LA MISMA EL 06/05/2016 FALTANDOLE PARA TAL CUMPLIMIENTO 1 AÑO 1 MES Y 20 DIAS, ASI BIEN SE HACE COMPUTO EN RELACION AL CIUDADANO RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO EN FECHA 16/07/2014 SE RATIFICA AL SANCIONADO LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. CONSIGNANDO EN FECHA 8/10/2014 CONSTANCIA DE NOTAS FOLIO 120, DE INCRIPCION FOLIO 121 Y CUMPLIMIENTO DE L.A. FOLIO 122 Y 123, EL 21 DE NOVIEMBRE CONSIGNA LA DEFENSA COPIA DE CITACION de taller, FOLIO 139 E INFORME DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA FOLIO 165 Y 166 DE FECHA 11/02/2015.Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa Publica ABG. S.M. representante de RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO quien expone: “buenos días, en fecha 12/12/2013 se hizo una revisión de sanción mediante audiencia donde se sustituyo la privación de libertad a mi defendido RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO imponiéndose las sanciones de l.a. y reglas de conducta por el lapso de dos años y l.a. por el lapso de 2 años 4meses y 23 días una vez al mes, servicio comunitario cuya sanción fue cesada en fecha 16/07/2014 ahora bien en relación a las reglas de conducta y l.a. el adolescente ha venido dando cumplimiento cuyo escrito fue consignado en fecha 07/03/2014 y 5 de mayo del 2014 donde se consigna constancia de inscripción y por razones de estudio, luego en fecha 20 de junio del 2014, se consigno unos informes en relación al trabajo comunitario cesado el 08/10/2014 constancia de notas relacionadas con el lapso 2013-2014 constancia de inscripción y recibos de pago del instituto y fotocopia de convenio de FUNDELA y el adolescente dando de esa manera cumplimiento a reglas de conducta en cuanto a la l.a. la defensa consigno en fecha 21/11/2014, una cita para escuela para padres de taller ante el equipo multidisciplinario de Barquisimeto donde recibe orientación por la Lic. Bersaray Rivero al igual que sus representantes en este acto la defensa consigna constancia de trabajo como el adolescente ya forma parte de la nomina de FUNDELA donde viene realizando actividad como promotor ya estrictamente laboral pero realiza trabajo desde el año 2014 consigno igual convenio constancia de estudio con fecha 2/2/2015 como el adolescente se mantiene estudiando año 2014-2015 y un control de asistencia de todo el año 2014 con la firma y sello de la supervisora Bersaray Rivero donde el adolescente se mantiene dando cumplimiento a l.a. consigno certificado realizado del adolescente de panadería y nivelación escolar del manzano, ahora bien en ese sentido la defensa solicita que en relación a las sanciones ambas l.a. y reglas de conducta se ratifiquen se emita un oficio dirigido a la licenciada Bersaray Rivero donde se nombre como correo especial a la representante legal del adolescente a los fines que informe al tribunal en relación al cumplimiento de la l.a. por parte del adolescente y en cuanto a las reglas de conducta pues viene cumplimiento pues era 1.- mantenerse estudiando, 2.- no salir después de las nueve y no incurrir en otro hecho delictivo, solicito se ratifique ambas sanciones y el oficio a la licenciada Bersaray Rivero y considero que mande formalmente el cumplimiento. Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra al Equipo Multidisciplinario del SAINA quienes exponen: A.P. C.I.V- 12.705.008, terapeuta del equipo “primero que nada vengo a agradecer por habernos citado a esta audiencia quiero aclarar que el joven en informes no tenia informe negativo hubo situación para el momento como rumores que el adolescente estaba drogado y entrevistamos al adolescente y resulta que tiene problema visual razón por la cual presenta tener ojo rojizos y se dijo de parte de trabajadores lo que habían dicho tengo entendido que fue motivo por lo que nos rumoraron no ha tenido informes negativos el último informe aclara que no ha habido informe negativo paso esa situación y sin embargo para este último informe percatamos que tenía un acta negativa para este informe paso un acontecimiento lo cual abordamos al adolescente fue el abogado hacia el jefe de seguridad quien hubo observaciones porque no fue forma de abordar situación no ha tenido actitudes groseras, siempre participa en actividades paso la situación donde el joven fue a otro sector sin permiso y por eso el jefe de seguridad hizo el informe sin embargo hicimos observaciones a esto y el Sr. hacia manejos que no eran acordes a veces tendemos a incurrir en cuestiones personales y no lo manejamos bien en relación a algunos adolescente para la época se hizo lista de mayores para hacer traslado al penal de adultos y un grupo que se porto bien eran objeto para hacer incluidos, sin embargo las acta negativas quedaron no nos parecía había que canalizar la situación quería colocarlo en lista para trasladarlo a penal de adulto eso sucedió presumimos que por eso, este joven es receptivo abordamos su situación legal ayer le planteamos que sea necesariamente participe para ayudarlo a sana emocionalmente y que no reincida en esta conducta en todas las sesiones manifiesta no haber participado en esto y por su conducta y comportamiento ha sido evolutiva y ha cumplido con todo, hace cursos y tiene certificados ha realizado mucho y tenemos constancia de ello no tenemos objeciones siempre se presta a colaborar de hecho ha sido objeto de burla y cizaña por su situación legal y se cambia de sector por ello, y cumplió metas y objetivos trazados, a preguntas de la defensa: … su conducta y colaboración … R: en el informe hay una parte que dice que opina los guías del adolescente y pasamos formato y planilla y han sido positivas todas las posiciones de los guías no hay nada negativo es colaborador, … en cuanto a los hechos de sangre el participo? R: durante el esta hay muchas riñas fugas y han sucedido serie de cosas y presión de grupo como huelga de sangre y hemos observando como Eudis no ha participado el se aparte y no participa a pesar de la presión grupal y el centro considera que es objetivo porque cuando participan se hacen actas negativas y el no la tiene, las fugas y quema el no participa. Es todo. , se le cede el derecho de palabra al psicólogo R.J.R. C.I.V- 21.047.620 “por la parte psicológica tomando en cuenta los test proyectil ha evolucionado últimamente y ha mostrado autocontrol tiene un criterio más ajustado a su realidad se adapta a las normas y por eso no se involucra en hechos negativos es estable que está dispuesto a enfrentar situaciones que se presentan día a día por otra parte en un taller hubo situación él se quedo en taller y participo fue receptivo y conversador para que se diera de la mejor manera me llamo la atención de eso porque su conducta fue excelente delante de los demás, a preguntas de la defensa:… orden de psiquiatría por juez anterior …, tuve actividades grupales y charlas no tuve conversación seguida porque no lo vi necesario por el comportamiento llevado no está demás hacer examen psiquiátrico para descartar situaciones mas no hay algo que me resalte, …en relación a su delito que opina a su reinserción social...R: el ha llevado un evolución favorable y desarrollo optimo para reinserción lo veo apto no veo factores negativos no ha demostrado conducta ni a mí, ni centro de adicción sexual ni de esa conducta. Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO ESTOY CUMPLIENDO SOLCIITO SE ME RATIFIQUEN LAS MEDIDAS IMPUESTAS, es todo. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública ABG. C.A.M. quien expone: “ esta defensa en fecha 03/02/2015 consigna escrito donde expongo lo siguiente mi defendido en fecha 23/02/2012 el fallo de privativa por el lapso de 5 año donde sacando la cuenta hasta el día de hoy lleva 3 años 10 meses y 11 días faltándoles 1 año 1 mes y 20 días el cual cumpliría su sanción el 06/05/2016 ahora bien a través del informe conductual y progresividad elaborado el 26/02/2015 remitido el 02/03/2015 como ya estuvo manifestando e informando sobre la conducta del adolescente el terapeuta y psicólogo y lo que se ventila del informe consignado se puede resaltar en cuanto a los cursos el joven ha realizado los cursos de tapicería ganadería música electricidad nivelación y deporte es decide solo le falta de actividades que tienen en el centro es agricultura e igualmente el mismo termino sus estudios de 6to grado el cual está consignado en su asunto el certificado del mismo de haberlo aprobado como lo dijo el equipo multidisciplinario en el momento de los abordajes cine y foro conversatorio el mismo como vemos ha evitado involucrarse en situaciones como huelga de sangre a pesar de la presión grupal en el área económica refiere que los gastos lo cubre la madre por cuanto la figura paterna no la tiene y su madre labora de mantenimiento ha recibido visitas de madre y hermano en tiempo que tiene recluido hermana con permiso especial que el tribunal autoriza, los guías acotan que tiene buen comportamiento de factores protectores siempre ha tenido apoyo familiar el adolescente es primario y manifiesta que igualmente en una entrevista con la juez el juez solicito que quiere retomar estudios y actividad laboral y consigno oferta de trabajo que consigne el 2302/2015 en el cual a través de Engerth G.V. le tiene propuesta que puede trabajar como ayudante de camionero como sueldo mínimo y manifiesta que quiere reiniciar sus estudios las recomendaciones del equipo es continuar brindado consulta psicológica y la madre está dispuesta a pagar esa orientaciones psicológicas e igualmente el tipo de delito puede orientaciones sexuales que pueden ser en la clínica de especiales IRON en el este avenida concordia entre carera 24 y 25 de Barquisimeto con Dra E.H., por lo tanto visto la conducta que se ventila del joven a lo largo de todo este tiempo visto que falta 1 año 1 mes y 20 días solicito de conforme al 647 LOPNNA literal “e” y 646 LOPNNA revisión de medida y sustituirla por una menos gravosa solicitando que sea l.a. para sus orientaciones psicológicas, y quiero le dé el derecho de palabra para el porqué manifiesta que quiere colaborar. Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: RESERVADO C.I. V- RESERVADO “Buenas tardes le pido y doy gracias por estar aquí, gracias al equipo por darme confianza y orientarme pido oportunidad que me ayude de salir a la calle estoy dispuesto a trabajar a tomar toda clase de orientación y estudiar y lo que me ponga quiero cambiar mi vida y ser mejor, es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: en relación RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , una vez escuchado y verificado por esta representante fiscal los recaudos consignado por la defensa esta representante no hace objeción en cuanto a la ratificación de las sanciones impuestas al adolescente es todo , y en relación a RESERVADO C.I. V- RESERVADO, una vez escuchado la información aportada por el ciudadano A.P. y R.R. los cuales han manifestado que el adolescente sancionado ha mostrado una buena conducta y que el mismo ha evolucionado satisfactoriamente y que tal como el psicólogo R.R. a preguntas hecha por la defensa respondió que el adolescente se encuentra apto para ser reinsertado dentro de nuestra sociedad y siendo que son estos funcionarios expertos uno cada uno en su profesión quienes comparten directamente con el adolescente sancionado quienes pueden dar fe sobre el comportamiento del adolescente y en razón de que el fin único y exclusivo de nuestra LOPNNA en el momento de que un adolescente ingresa a un centro socio educativo es orientarlo para lograr que los mismo puedan ser reinsertados dentro de nuestra sociedad y puesto que hoy nos encontramos en un caso en el cual los especialista en la materia nos han ilustrado sobre la evolución positiva de este adolescente considera esta representante con fundamento en el articulo numero 8 de que la solicitud planteada por la defensa es pertinente y ajustada a derecho razón por la cual no hago oposición a la revisión de la sanción y a que el adolescente se le otorgue el cambio de la sanción impuesta por una sanción en libertad que a bien este tribunal crea pertinente y ajustada a derecho es todo.

III

DEL DERECHO

PRIMERO

Este Tribunal considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49, numeral 3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído.

SEGUNDO

Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el p.P., sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647ibidem,este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de ejercer la facultad de REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Especial, a los fines de verificar que se cumplan los objetivos que la Ley le asigna a la sanción que es primordialmente educativa, finalidad esta que se alcanzaría mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de acuerdo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial y también se busca que este no reincida en la comisión de algún hecho punible.

TERCERO

Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven RESERVADO C.I. V-RESERVADO , ha cumplido con los objetivos trazados en su plan individual logrando en el joven el vencimiento de las carencias detectadas al momento de la realización de dicho informe por lo tanto en pro de coadyuvar al desarrollo del adolescente es necesario el cambio o sustitución de la sanción por medidas sancionatorias no privativas de libertad con la finalidad de afianzar los valores de solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad mediante su esfuerzo, todo en base a lo establecido el artículo 8 de la Ley Especial, considerando que la conducta, el comportamiento y la actitud ha sido positiva en la evolución del adolescente, siendo observado por esta juzgadora en las visitas semanales que se realizan en el centro que el joven tiene un buen léxico y buena educación se dirige respetuosamente a la autoridad y acata las orientaciones transmitidas siendo estos aspectos positivos que el juzgador debe considerar en los momentos de revisión de sanción. En cuanto al joven

RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO se ratifica la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos años y L.A. por el lapso de dos 2 años, y cuatro 4 meses y veintitrés 23 días una vez al mes las cuales fueron impuestas en fecha 12-12-2013, por sustitución de sanción, por cuanto se pudo verificar de la revisión de la sanción y de los recaudos consignados en la audiencia por la defensa pública y se insta a continuar cumpliendo con la sanción. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

IV

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este tribunal visto la solicitud de la defensa publica en relación al sancionado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO ACUERDA RATIFICAR POR EL LAPSO RESTANTE las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA: 1.-No verse incurso en otro hecho delictivo 2.- no salir después de las 9 pm y 3.- mantenerse estudiando y/o trabajando, así como L.A., se acuerda librar oficio a la Licenciada Bersaray Rivero a los fines que informe detalladamente el cumplimiento de la sanción del ciudadano RESERVADO y se acuerda correo especial a la representante RESERVADO C.I.V- RESERVADO . SEGUNDO: En relación al ciudadano RESERVADO C.I. V- RESERVADO , agradecida por la presencia del equipo multidisciplinario, visto la declaración del mismo y revisado exhaustivamente el expediente y los informes ha sido notoria su evolución, ha sido evidente que no he tenido información negativa cuando he realizado visitas para el centro SE ACUERDA SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA LAS CUALES SON 1.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO CUALQUIER CAMBIO DEBERA INFORMARLO AL TRIBUNAL, 2.-MANTENERSE ESTUDIANDO Y/O TRABAJANDO 3. NO VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO DELICITIVO 4. ASISTIR A ORIENTACIONES CONDUCTUALES CON LA DRA. E.H. TODO ESTO DEBERA CONSIGNAR EN EL LAPSO DE 8 DIAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES Y LUEGO CADA TRES MESES, ASI TAMBIEN SE ACUERDA LA SANCION DE LIBERTAD ASITIDA POR LA TRABAJADORA ADCRITA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO M.L.D. ESTE CIRCUITO, TODO ESTO POR EL LAPSO RESTANTE QUE ES DE 1 AÑO, 1 MES Y 20 DIAS Y SE ACUERDA EL ABORDAJE DE UN ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO POR LA TRABAJADORA SOCIAL, EN COLINA DE LAJAS AZULES, CALLE SEMERUCO, CASA SIN NUMERO DE COLOR ROSADA, A 2 CUADRAS DEL AMBULATORIO J.G.H., TELEFONO RESERVADO MADRE RESERVADO C.I. V- RESERVADO, LIBRESE ACTOS DE COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTES y BOLETA DE LIBERTAD. Quedaron las partes notificadas con la lectura de la dispositiva. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA

SECRETARIA

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