Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 24 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2011-000020

AUTO CESACION MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

I

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

Ciudadano: RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , ocupación barrillero en sabaneta, sus padres X.C. y A.M., residenciado RESERVADO Actualmente trabaja de obrero (pozos de perforación) .

II

DE LA AUDIENCIA

Siendo las 10:00AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Jueza Abg. M.L., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de Sala O.R.; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA al joven RESERVADO en la causa que se le sigue por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. J.G., la Defensa Pública Abg. I.C. quien suple a la Abg. C.A.M. y el Joven Sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO y su Progenitora RESERVADO CI. RESERVADO . Acto seguido la Jueza da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia que es revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas Reglas de conducta que es la sanción que tenía pendiente por cumplir siendo que en fecha 25 de septiembre de 2015 se le impuso al sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO la sanción de Reglas de conducta por el lapso de un (1) año y servicio a la comunidad por el lapso de seis meses y posteriormente en fecha 14-04 2015 se le ceso el servicio comunitario y se ratificaron las reglas de conducta por el lapso restante de tres meses consistentes en: 1.-.Residir en lugar determinado y cualquier cambio de domicilio notificarlo al tribunal e iniciar la primera consignación en un lapso de Ocho (08) días hábiles 2. No involucrase en otro hecho delictivo. 3.- Presentar constancia de estudio y o de trabajo cada (03) tres meses e iniciar la primera consignación en un lapso de Ocho (08) días hábiles 4.- No frecuentar ni hacerse acompañar con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibición de portar armas de fuego facsímile y sus similares, siendo ratificadas las sanciones. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “solicito el cese de las reglas de conducta por cuanto esta representación defensoril ha consignado las respectivas constancias e estudios de los meses de mayo 2015, en fecha 19-05 2015 se consigno la respectiva constancia de estudios y en fecha 8-09-2015 se consigno las constancias de julio y julio y carta de residencia por lo que solcito el cese de la sanción de reglas de conducta por haber cumplido cabalmente la sanción conforme al art 647 literal “h” de al LOPNNA y 645 Ejusdem. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: estoy de acuerdo con el cese de la sanción de reglas de conducta por cuanto se evidencia su cumplimiento- , es todo”.

III

DEL DERECHO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven Sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , se le impuso en fecha 25 de septiembre de 2015 la sanción de Reglas de conducta por el lapso de un (1) año y servicio a la comunidad por el lapso de seis (6) meses y posteriormente en fecha 14-04 2015 se le ceso el servicio comunitario y se ratificaron las reglas de conducta por el lapso restante de tres meses consistentes en: 1.-.Residir en lugar determinado y cualquier cambio de domicilio notificarlo al tribunal e iniciar la primera consignación en un lapso de Ocho (08) días hábiles 2. No involucrase en otro hecho delictivo. 3.- Presentar constancia de estudio y o de trabajo cada (03) tres meses e iniciar la primera consignación en un lapso de Ocho (08) días hábiles 4.- No frecuentar ni hacerse acompañar con personas de dudosa reputación. 5.- Prohibición de portar armas de fuego facsímile y sus similares, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito de Robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ahora bien de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal se observa que en fecha 19-05 2015 se consigno la respectiva constancia de estudios y en fecha 8-09-2015 se consigno las constancias de junio y julio; por lo que Acuerda cesar la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem, POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO.

IV

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Oída a las partes, este Tribunal procede a Cesar la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Art. 624 de la LOPNNA de conformidad con el Art. 647 de la LOPNNA y 645 literal “h” de la LOPNNA ya que cumplió cabalmente con el lapso restante de tres meses ya que se evidencia al folio 63 segunda pieza constancia de estudios correspondiente al mes de mayo de 2015 , folios 76, 77 constancia de estudios de los meses de junio y julio 2015 y 78 y carta de residencia. Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial para su conservación y custodia una vez quede firme la presente decisión. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR