Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 22 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000087

RATIFICACIÒN DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD Y ACTUALIZACION DE COMPUTO

I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE SANCIONADO:

Ciudadano: RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , Fecha de Nacimiento 08-04-1997, de RESERVADO años natural de Carora, hijo de RESERVADO y RESERVADO grado de instrucción 6to grado, ocupación Carpintero. Residenciado en RESERVADO . Tlf. No indica, Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal.

II

DE LA AUDIENCIA

Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. M.L., EL Secretario de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de sala; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS del Joven sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: el sancionado previo su traslado desde el CSE Dr. P.H.C.e.M. RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , la Defensa Publica Abg. S.M., igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. J.G. y su progenitora RESERVADO C.I. RESERVADO . Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Sancionado de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias de la cual fue debidamente notificado en fecha 12-06-2015 de la sanción impuesta de Privación de Libertad en lo respecta a este asunto KP11-D-2013-87 y se deja constancia que este tribunal en fecha 28-04-2015, decreto la Revocatoria de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con el artículo 628 literal “c” de la LOPNNA por incumplimiento injustificado de las sanciones y Acordó imponer medida sancionatoria privativa de libertad por el lapso de SEIS (06) meses de cumplimiento en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.E.M. la cual empieza a partir de la fecha 28-04-2015 hasta el 28-10-2015 en lo que respecta al asunto KP11-d-2014-39 . Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 542 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: deseo exponer al tribunal mi situación en el manzano y expone: “todo empezó por D.V. el director se puso enemigo mío y el custodio de allí me encerraron y me mandaron aislado para el tigre , empezó el lio con los voceros ud me cambio para él “a” y me querían quitar el televisor, no me quitaron anda tengo enemigos y amistados pero le dijeron al director que yo los estaba chapeando con la juez me iban a sacar los voceros con bates, los voceros tienen bate, mata chivo, rejos, y chipotes sabanas con piedras muchos presos no dicen nada por miedo, ellos le dan a uno pelas nos echan bombas lacrimógenas a mi lanzaban bombas en el tigre en el manzanito, después que fue ud se fue el director me llamo y me dijo que yo estaba chapeando a los presos con la juez me dijo si te matan no te voy a venir a ver , me dijo; a esa doctora dentro de poco la van a cambiar , dijo a los voceros que ud se va a meter para allá a quitar los televisores eso lo dijeron cuando ud ( la juez ) se fue ayer del manzano y que van a traer la prensa y no le van a firmar, todos los voceros están unidos. Los voceros tienen la libertad de cruzarse en todos los sectores uno de los que me golpean es pelón Lenin hay muchos voceros. Los voceros se reunieron con el director después que la juez se vino y el director le dio la luz para que se fogiaran y que se van a armar con puyas, los voceros dicen muchas cosas hace poco lanzaron chipotes, ellos esconden los bates en las matas de mango, yo dure como seis días siendo vocero nunca le pegue a nadie, nos ponen a hacer orden cerrado a tragar gas, flexiones y nos maltratan. Solicito cambio de centro de reclusión por las constantes amenazas el director del centro ya que mi vida corre peligro yo ya que manda a los voceros a que me peguen ya soy mayor de edad Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa a quien expone: en cuanto al computo como tal está realizado correctamente se determino el tiempo cumplido y lo que falta por cumplir, en cuanto a lo manifestado por el adolescente que viene ocurriendo como tal sería bueno preparar una actividad, especie de jornada donde esté presente la fiscalía defensa , tribunal, si se quiere otros organismos que garanticen los derechos humanos para dictarles una charla a los guías, director y a todo el personal como tal hacerle ver que pueden producir situaciones graves, en cuanto a la requisa ya es una decisión del tribunal pero no de participar en requisa en centro de reclusión lo tenemos prohibido, sería bueno reunirse hacerles ver a los voceros que con esa actitud no se logra nada y cualquier actividad hacerlo con mucha cautela para no comprometer al adolescente. Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: en cuanto al computo estoy de acuerdo a lo estipulado en esta audiencia y en cuanto a la exposición del adolescente en cuanto a las irregularidades del centro instar a tomar los correctivos necesarios para solventar de alguna manera la violación de los derechos humanos , por parte de los voceros y del director y no me opongo a la disposición en cuanto a las medidas a tomar. El fiscal ante la exposición del adolescente manifiesta No me opongo a la posibilidad de que lo cambien de centro de reclusión ya que corre peligro. Es todo.

III

DEL DERECHO

Es indudable que el Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplida por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente, en el presente caso se observa que el adolescente mencionado ut supra no ha alcanzado su finalidad que está en ese proceso de cambio observándose en el informe conductual que el adolescente se adapta al cumplimiento del reglamento del centro el cual es su deber, pero que aun los objetivos trazados en el plan individual no se han alcanzado por cuanto el adolescente no ha cumplido ni siquiera la mitad de la sanción, se encuentra en proceso de alcanzar los objetivos trazados en el plan individual.

Por lo que esta instancia judicial considera que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647 “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que la medición todavía no arroja resultados certeros y se encuentra en proceso de alcanzar los objetivos plasmados en el plan individual, es por lo que se ratifica la sanción privativa de libertad y se aclara el computo de la sanción que es el siguiente “ha cumplido un lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Diez (10) días y le falta por cumplir de la sanción Un (01) año, siete (7) meses y veinte (20) días”, ahora bien siendo que esta juzgadora ha observado un maltrato y una constante violación de los derechos humanos por parte de la Directiva del centro contra este jóvenes por lo que se acuerda el egreso del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. de el Manzano y su ingreso provisional al Centro de Coordinación de Torres hasta tanto sea tramitado el otorgamiento de un cupo en un penal de adulto y ASI SE DECIDE:

IV

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Por cuanto la audiencia se fijo para aclararle al adolescente el computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, el Tribunal le aclara al adolescente que ha cumplido un lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Diez (10) días y le falta por cumplir de la sanción Un (01) año, siete (7) meses y veinte (20) días, por lo que se ratifica la sanción privativa de libertad. SEGUNDO: vista la exposición del adolescente y ante el riesgo que corre la vida del adolescente lo cual se ha constatado por este Tribunal en visitas realizadas al centro Socio Educativo Dr. P.H.C. lo he encontrado en dos sitios diferentes donde lo mantienen aislado área de aislamiento del manzanito al cual este Tribunal ordeno su regreso al sector “a” posteriormente en una situación no clara para este tribunal donde hubo una actitud de amedrantamiento por parte del director del centro en perjuicio del adolescente lo coloca en un lugar aislado violando el articulo 631 literal “J” de la LOPNNA, por cuanto se encontraba en un espacio cerrado, sin baño, sin ventilación totalmente cerrado de una forma injustificada por cuanto al revisar el acta en la cual este tribunal observa que la misma fue levantada sin su debida fundamentación violándole todo derecho de la defensa que tiene el adolescente, la cual fue objetada por parte de este tribunal a los consultores jurídicos advirtiéndole que al levantar el acta debe ser fundamentada, razones por la cual se Acuerda el Traslado del adolescente a un Penal adultos dejando la salvedad que el Tribunal lo dejara provisionalmente en el Centro de Coordinación Policial Torres hasta tanto el Tribunal gestione ante el Ministerio de Interior y Justicia por cuanto el adolescente es mayor de edad, el cual no puede ser trasladado sin que el Tribunal lo autorice. Líbrese Boleta de traslado Ofíciese dejando la salvedad que el adolescente debe permanecer separado de los adultos ya que se encuentra amparado por los derechos que le consagra la LOPNNA. Líbrese oficio a la Defensoría del Pueblo y a la presidencia de circuito respecto a la denuncia realizada por el adolescente por cuanto la presunta violación de derechos humanos de la cual fue víctima por parte del Director del Centro y del Jefe de seguridad no debe quedar impune, asimismo infórmese a la presidencia del circuito y al Dr. G.A.J.d.E.d.B. por cuanto es señalado un adolescente que está bajo su competencia y líbrese oficio al Consejo legislativo comisión de derechos Humanos anexando las copias certificadas de esta audiencia.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.L..

EL SECRETARIO.

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