Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto Revisión Medida Y Cese Servicio Comunitario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Octubre de 2015

204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2014-000052

AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA SANCIÒN Y CESACION DE SANCIÒN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, a favor del joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , Venezolano, natural de Carora Municipio Torres del Estado Lara, fecha de nacimiento: 01-04-1999, hijo de RESERVADO , edad: RESERVADO años, grado de instrucción: estudiante del primer año de educación media en el Liceo E.C.. Domicilio: RESERVADO y actualmente se encuentra residenciado en el ESTADO ZULIA carretera nacional sector el PLAYON callejón tarántula LAGUNILLA ESTADO ZULIA CASA SIN NUMERO CALLE PPAL Teléfono: RESERVADO (Progenitora). (Verificado el Sistema JURIS 2000 NO presenta otra causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal), en la que se ratificó la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SE DECLARO EL CESE DE LA SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.

I

DE LA AUDIENCIA.

Exposición del adolescente sancionado: Impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del artículo 542 de la LOPNNA se le cede el derecho a ser oído al Sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , “quien manifiesta ESTAR ESTUDIANDO ACTUALMENTE EN LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL D.F. DONDE CURSA PRIEMR AÑO DE BACHILLERTAO Es todo”.

Exposición de la Defensa Privada y expone: en fecha 15-12-2014 se le impuso de las sanciones reglas de conducta por seis meses entre las cuales están cursar estudios para lo cual se consigno constancias de estudios y de notas y servicio a la comunidad por seis meses de lo cual se consignaron una en fecha 14-04-2015 las correspondientes a los meses de enero febrero y marzo, que equivales a dos trabajos comunitarios por mes y la ultima consignación en fecha 02-09-2015 correspondiente al trabajo comunitario de los meses de mayo junio y julio de 2015 cumpliendo a cabalidad el servicio a la comunidad por lo que solicito el cese de las medidas sancionatorias es todo.- .

Exposición de la fiscal del Ministerio Publicó: una vez escuchada la exposición de la defensa no se opone al cese del servicio a la comunidad por haber cumplido y que se le ratifique las reglas de conducta por el lapso que resta pro cumplir. Es todo.

II

DEL DERECHO

PRIMERO

Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un p.p. existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.

SEGUNDO

Quien Juzga como garante del debido proceso, y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el p.P., sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que la medida no Privativa de Libertad consistente en Reglas de Conducta debe ser ratificada tal cual como fue impuesta, instando al adolescente a su cumplimiento, y se declara la cesación de la sanción de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “h” de al LOPNNA. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

III

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE acuerda al ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO , a consignar en un plazo de tres días hábiles constancia de estudios actualizada a los fines de verificar el cumplimiento cabal DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, al cual vence el 15-10-2015 de lo cual el Tribunal se pronunciara por auto una vez conste dicha constancia . SEGUNDO: En cuanto a la sanción de servicio a la comunidad prevista en el Art. 620 Literal “c” en relación con el articulo 625 ejusdem, impuesta por el lapso de Seis 6 Meses, este Tribunal verificado el cabal cumplimiento de dicha sanción tal y como consta en el asunto segunda pieza a los folios 16, 17, 18, 19, 21, 22,23 y 24 y 25 la cual fue realizada en el C.C. EL PLAYON. Acuerda el cese de la misma de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “h” de al LOPNNA, la presente decisión se fundamentará en el lapso de tres días hábiles. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA

ABG. M.L.

LA SECRETARIA

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