Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 20 de octubre de 2015

204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2015-000023

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 22-09-2015, dictada por el Tribunal de Control Nº1 de la Sección de Responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra de los ciudadanos RESERVADO , venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO de años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO, soltero, profesión u oficio Indefinido, Grado de Instrucción: 6º Grado de Educación Básica, residenciado RESERVADO . Teléfono RESERVADO (Progenitora). REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE ACREDITA CAUSAS EN TRAMITES POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CARORA, EN EL ASUNTO KP11-D-2015-23, KP11-D-15-68 Y POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION KP11-D-2014-71; RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO (presenta fotocopia por extravío), de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento RESERVADO , soltero, profesión u oficio estudiante en el LIC Madre E.d.S.G. de educación media, residenciado RESERVADO TELEFONO, CARORA ESTADO LARA;. Hijo de RESERVADO Y RESERVADO REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000 SE ACREDITA CAUSA EN TRAMITES POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CARORA, EN EL ASUNTO KP11-D-2014-61, POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 y RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO , Fecha de Nacimiento RESERVADO de RESERVADO años natural de Carora, hijo de RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción 6to grado, ocupación Carpintero. Residenciado en Barrio Torrellas, calle La 79, casa s/nº, de color blanco, a dos casas de la pasarela, Carora Estado Lara. Telf. No indica, Según Sistema JURIS no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal., mediante la cual se sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 de la LOPNNA., y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el Art. 620 Literal “c” y Art. 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ambas de cumplimiento simultaneo.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 19-10-2015, este Tribunal con tal fin hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes RESERVADO venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO ; RESERVADO , Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO y RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , mediante la cual se sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 de la LOPNNA. y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, prevista en el Art. 620 Literal “c” y Art. 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes ambas de cumplimiento simultaneo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 03 de Noviembre de 2015 a las 10:00am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG.M.L.P.

LA SECRETARIA.

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