Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto De Revision De La Sancion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 16 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000116

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE SANCIONADO:

Ciudadano adolescente RESERVADO, cedula de identidad Nº RESERVADO, nacido el 28/08/1998, de RESERVADO años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO grado de instrucción: 5to grado, de profesión: mecánico, no estudia, domiciliado RESERVADO , Teléfono: 0416-3520822 ( de la mamá). –De la revisión del sistema JURIS se verifico que el adolescente presenta causas por el Tribunal de ejecución KP11-D-2012-56.

II

DE LA AUDIENCIA

Hoy en la Ciudad de Carora, siendo las 10:07 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por el Jueza Abg. M.L., la Secretaria de Sala Abg. R.H. y el Alguacil de sala Rhayner Bastidas; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA se desprende del presente asunto que el Joven sancionado RESERVADO, cedula de identidad Nº RESERVADO, fue impuesto en fecha 25/03/2014 PRIVATIVA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y POSESION ILICITA DE ARMA, previsto en el Art. 458 y articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el art. 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido Se deja constancia que se encuentran presente en sala de audiencia el equipo multidisciplinario del centro Socio Educativo Dr. P.H.C. “El Manzano” identificados como R.R., titular de la Cedula de identidad Nº 21.047.620 (psicólogo) y Á.M.P.R. titular de la Cedula de identidad Nº 12.705.008 (terapeuta), donde en visita realizada el día 15/02/2016 por la juez al centro se requirió la presencia del equipo multidisciplinario para el día de hoy con la finalidad de que explicara la evolución del adolescente, acto seguido se le da el derecho de palabra al equipo multidisciplinario Á.M.P.R. (terapeuta), me correspondió atender al adolescente se ha venido trabajando con el adolescente desde el inicio se han realizado actividades las cuales son cine foro los cuales después se debaten, también se han realizado conversatorios con él y con todos los adolescente los últimos 6 meses estuvo muy preocupado porque su madre tuvo un accidente y se le brindo el apoyo necesario, en el manzano los últimos meses se han visto unos resultado muy favorables en especial el adolescente Darwin se ha visto un resultado muy favorable incluso Darwin siempre está ahí en la limpieza y el léxico ha participado en todas las actividades que se realizan nunca ah tenido actas negativas y ha cumplido con los objetivos que se plantearon desde el momento que se inicio el plan individual es un líder positivo, algo que se destaca que el adolescente se ha destacado en el área de panadería. SE LE DA EL DERECHO DE PALABRA al psicólogo desde que se inicio el abordaje del adolescente se ha visto la evolución al adolescente se le han hecho abordajes de grupo, al individual se resalta el liderazgo que ha tenido en el centro demostrando una disciplina, representa un buen liderazgo por otra parte ha participado en las actividades realizadas participa de forma voluntaria también se le aplico un proyecto de vida teniendo presente sus metas y lo que quiere alcanzar Darwin ha manifestado que quiere ser Guardia Nacional para eso tiene que cumplir la mayoría de edad. Pregunta el fiscal que aspecto debería mejorar el adolescente: lo importante es hacer un seguimiento al núcleo familiar con la ayuda de un psicológico ya que ha estado separado por un tiempo del núcleo familiar, pregunta la defensa: el ha manifestado retirarse de Carora: no lo ha manifestado, no ah presentado algún problema el manzano: el nunca ha tenido ninguna denuncia o queja de que el adolescente a tenido problema él ha tenido un liderazgo positivo en el centro incluso es algo que lo a beneficio mucho. Fiscal él ha tenido algún tipo de conducta desviada en los test que se le ha realizado ningún conducta inadecuada. Defensa creen ustedes el adolescentes esta acto para enfrentar a la sociedad en el equipo consideramos que no está acto lo que podemos es presumir que lo puede seguir haciendo hasta el día de hoy, es por eso que nosotros recomendamos que siga con los evaluaciones psicológica, se trabajo con él para que no volviera agredirse para canalizar el cambio el adolescente a servido de apoyo para otros adolescentes es por eso que decimos que ha tenido un progreso positivo. Seguido se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA al Joven quien expone: “ no deseo agregar nada. Es todo Se le da el derecho de palabra a RESERVADO estoy consciente de que la última revisión fue negada he pensado que he podido seguir adelante, al equipo multidisciplinario le he manifestado que me quiero ir a pagar el servicio militar ya que le he quitado muchas cosas a la patria he aceptado muchas cosas le doy la gracias a usted, pregunta la defensa en la última visita tu me manifestaste que te quería ir a Carora: le manifesté a mi mamá que me quiero ir para que mi papa se llama RESERVADO para Yaracuy, ya que he tenido problemas en Carora porque me da miedo estar aquí en Carora por las cosa que hice anterior, le he preguntado a mis defendió con respecto a Darwin ellos han manifestado que como es el comportamiento lo cual manifestaron que ha tenido un buen comportamiento es por eso que solicite esta revisión de medida, acto seguido la juez le explico al adolescente que en un momento tuvo una conducta que no era buena para el se le hizo la acotación de que tenía que cambiar su comportamiento debes demostrar tu buen comportamiento, debes de tratar evitar los problemas en la calle. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa Publica quien expone: solicito el cambio de revisión de medida y que se le sustituya por la medida de l.a. por el tiempo restante que le falta de cumplimento y así ser abordado el adolescente junto con su grupo familiar todo esto de conformidad con el articulo 647 literal “e”, Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: en vista de la solicitud de la defensa y analizada como fue la intervención del equipo multidisciplinario y dando un boto de confianza al adolescente sancionado quien ha manifestado su voluntad de servir para bien a las sociedad esta representar fiscal no se opone lo que solcito la defensa por cuanto se modifique la sanción por l.a., es todo.

II

DEL DERECHO

PRIMERO

Este Tribunal considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49, numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.

SEGUNDO

Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el p.P., sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647ibidem,este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de ejercer la facultad de REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Especial a los fines de verificar que se cumplan los objetivos que la Ley le asigna a la sanción que es primordialmente educativa, finalidad esta que se alcanzaría mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de acuerdo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial, y también se busca que este no reincida en la comisión de algún hecho punible.

TERCERO

Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven ha cumplido con los objetivos trazados en su plan individual logrando en el adolescente el vencimiento de las carencias detectadas al momento de la realización de dicho informe por lo tanto en pro de coadyuvar al desarrollo del adolescentes es necesario el cambio o sustitución de la sanción por medidas sancionatorias no privativas de libertad con la finalidad de afianzar los valores de solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad mediante su esfuerzo siendo que se ha observado un buen comportamiento y en realidad es poco el tiempo para cumplimiento de la sanción plenamente lo que lo hace merecedor de darle la oportunidad de cumplir con la sanción en libertad, es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

III

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Oída a las partes, este Tribunal de conformidad con el Art. 647 de la LOPNNA, PRIMERO: una vez escuchada la exposición de las parte y la exposición del psicólogo y el terapeuta que conforma el equipo nº 1 quien ha tenido el caso del adolescente RESERVADO, en la cual explicaron detalladamente la evolución que ha tenido el adolescente durante todo el tiempo de cumplimiento de la sanción donde se observó la evolución y quienes fueron tratando el problema de conducta que reflejo desde el principio, cumpliéndose varias etapas en su desarrollo en la cual esta juzgadora en la visitas realizada semanalmente al centro socio- educativo pudo constatar la evolución y los cambios de el adolescente los cuales han sido positivos, por lo tanto esta juzgadora considera la posibilidad de que se le dé la oportunidad de reinsertarse en la sociedad y por ello se acuerda la solicitud de la defensa publica la cual no hizo objeción el Fiscal del Ministerio Publico y con el compromiso de que se va reinsertar a la sociedad, que va hacer un hombre de bien se sustituye la privación de libertad por L.A. con la Licenciada Magdiel López y REGLAS DE CONDUCTAS consistente en 1. Debe tener un domicilio determinado debe traer una constancia de residencia por el lapso de 10 diez días. 2. No debe permanecer fuera de su residencia después de las 9:00 de las noche a menos de que este acompañado de su representante. 3. Debe iniciar una actividad laboral o estudiantil y consignar constancia de estudios o laboral dentro del lapso de 10 días y después mensual por el lapso de 3 meses y 22 días, vence el 08/06/2016, todo de conformidad con el Art. 647 literal “e” por cuanto el adolescente ha demostrado su actitud de cambio ha demostrado madurez, ser una persona educada, ha tenido buenas referencias de los compañeros de celda, SEGUNDO: oficiar a la licenciada Magdiel López. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles.Publíquese y regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA

SECRETARIA

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