Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto Motivado De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 3 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2014-000155

NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA

Visto escrito presentado la defensa púbica Abg. C.A.M. actuando como defensora publica del adolescente RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO , en la cual solicitó a esta instancia judicial en fecha 20 de enero de 2016 revisión de sanción y que sea sustituida por otra menos gravosa.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de julio de 2015, fue impuesto de la sanción el joven adulto RESERVADO , consistiendo en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) meses y se estableció como lugar de internamiento el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. la cual vence en fecha 22-07-2017, conforme al artículo 628 ejusdem, literal “A” en relación al artículo 622 ídem, literales A, B C, D y F , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Ahora bien en fecha 29-10-2015, se recibió plan individual del adolescente donde se observa el primer abordaje por el equipo multidisciplinario del centro socio- educativo Dr P.H.C. del manzano el cual corre inserto a los folios 167 al 171 del asunto penal, donde se establecen las estrategias a emplear en base a las carencias detectadas al momento de la realización de dicho plan por parte de todos los especialistas, en lo que podemos observar que es un joven mayor de edad que los factores que incidieron en su conducta es la deserción escolar, ausencia de un proyecto de vida, inmadurez, desestructura familiar, paternidad anticipada, tiempo libre (ocio) y amistades con prácticas irregulares, el mismo es consumidor de drogas según lo manifestado en su entrevista (marihuana), en este informe se establecen metas a corto, mediano y largo plazo que todavía está en proceso de alcanzar no lográndose ni siquiera las metas a corto plazo hasta el momento por cuanto dicho plan apenas fue realizado en fecha 21-10-2015, razones por la cual no se cuenta con una medición certera que permita a esta juzgadora considerar que la sanción privativa de libertad haya cumplido con su fin educativo y concientizado de que el adolescente debe salir del centro con capacidad para ser reinsertado a la sociedad y no a delinquir nuevamente, por lo tanto debemos seguir con el proceso con el cumplimiento del plan individual para así poder de ser el caso en un momento adecuado sustituir la sanción cuando la misma no sea adecuada al adolescente y lo que este es perjudicándolo, por lo que no basta el lapso de privación de libertad en que haya permanecido el sancionado, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647 “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que la medición todavía no arroja resultados certeros y se encuentra en proceso de alcanzar los objetivos plasmados en el plan individual, es por lo que esta instancia judicial considera que no se han logrado los objetivos previstos en la Ley Especial, en base a ello se declara IMPROCEDENTE la sustitución de la medida. Y así se decide:

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa publica en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple el Joven RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO , en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., por cuanto se evidencia que no se han logrado los objetivos previstos en la Ley Especial, por lo que se ratifica la sanción de Privación de Libertad al adolescente. Notifíquese a la defensa pública solicitante y al fiscal 24 del Ministerio Público.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.L..

LA SECRETARIA.

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