Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 27 de febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KY11-D-2007-000008

AUTO FUNDADO POR DECLARACION DE REBELDIA

Este Tribunal una vez declarada desierto la audiencia oral y privada de revisión de medida sancionatoria, convocada en esta fecha 26-02-2009, por la no comparecencia de la sancionada en autos ciudadana adolescente: RESRVADO, quien se encuentra cumpliendo medidas impuestas por este Tribunal el 17-07-2009, en Fallo de Ejecución, donde se le ordenó la privación de Libertad por la responsabilidad cargada por el delito de Privación Arbitraria de Libertad y Robo de Vehiculo Automotor, artículos 174 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos. Medida que fuera revisada en fecha del 01-07-2008, donde se acordó visto los resultados arrojados por el acto y abalizadas las actas procesales se procedió a la revisión y se ordenó la sustitución por las medidas de Reglas de Conducta y L.A.. Ahora bien por cuanto en las mismas se establece que en cuanto a la primera entre otras deberá dedicarse a actividades educativas y académicas, actividades de formación, de auto ayuda y de cualquier cambio de domicilio notificarlo a este Tribunal, por otra parte en la segunda medida aplicada deberá cumplirla ante el servicio social de este Tribunal. Ahora bien visto que hasta la presente fecha no consta en actas procesales, ni en el servicio social, relación que haga constar que la joven RESRVADO, por lo que su presume el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por esta instancia. Ante tales circunstancias en base a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en aras de la vigilancia, control y funcionamiento de las medidas sancionatorias impuestas al adolescente, y por cuanto estamos ante un estado de mora de la sancionada con este Tribunal, por el hecho que desde el 01-07-2008 hasta la presente fecha no se ha cumplido con lo establecido en las decisiones de este Tribunal. Por lo que la Ley especial en su artículo 617 establece la figura de la Declaración de Rebeldía, por lo que por aplicación extensiva de dicha norma en esta etapa de ejecución, por lo que se observa que la sancionada no se ha hecho presente en este Tribunal tal como ha sido ordenado.

Este Tribunal en funciones de Ejecución, observando lo expresado anteriormente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el estado de Rebeldía de la adolescente RESRVADO,, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº RESRVADO,, con domicilio en Yaritagua, Estado Yaracuy. Por tales circunstancias se convoca para audiencia oral para resolver incidencia relacionada al incumplimiento de las sanciones impuestas, en base al artículo 483 de Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse el día miércoles 18 de marzo de 2009, hora 10:00 A.M., se ordena notificar a las partes, en cuanto a la sancionada y su representante deberá ser efectuado con boleta de notificación y telegrama, notifíquese igualmente a la Lic. Rosa Márquez en su condición de técnica en la materia conductual, para que este presente en la audiencia convocada. Es todo.

El Juez de Ejecución

Abg. G.P.G.

El Secretario

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