Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009671

Decisión: Fundamentación Medida Cautelar 256 Ord. 1ero. Del C.O.P.P.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia Oral Para Oír al Imputado, celebrada el día 11 de Octubre de 2007, en el presente Asunto KP01-P-2007-009671, contentivo del proceso seguido al ciudadano, P.E.A.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.842.083, Natural de Barquisimeto, el 03-03-72, de 35 años de edad, de profesión u oficio Taxista, Hijo de A.P. y Hibis Moreno, residenciado en la Calle 06 Casa N° 10 Urbanización la Concordia, Barquisimeto Estado Lara. A quien el representante del Ministerio Público le imputa el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84 Ordinal 3ero. Ejusdem. Solicita se acuerde la aprehensión en flagrancia, y se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, de igual manera solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, y que se fije fecha para rueda de reconocimiento.

Una vez escuchado al representante del Ministerio Público este Tribunal de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la Imputada del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoles si desea declarar manifestando el imputado P.E.A.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.842.083, SI DESEO DECLARAR, Motivo por el cual el Tribunal oye su exposición tal cual como costa en el acta levantada para tal efecto.

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa Privada, quien expuso: “Que consideraba inocente a su defendido, ya que el mismo estaba cumpliendo con su función como taxista, que el mismo fue secuestrado, que no tiene conducta predelictual, y quiere que se practique la rueda de reconocimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

De las actas del presente Asunto se evidencia que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara practicaron la detención del imputado de marras, en virtud de persecución que se origino por señalamientos de unos ciudadanos que indicaban que en el vehiculo que se transportaba el imputado habían cometido un supuesto robo, y visto lo que presenta el representante del Ministerio Público considera esta juzgadora que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Ordinal del Código Penal, en relación con el artículo 84 Ordinal 3ero. Ejusdem. Sin embargo vista la solicitud por parte del Ministerio Público de una Medida Cautelar, y la adherencia por parte de la defensa, este Tribunal le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado P.E.A.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.842.083, como lo es la establecida en el artículo 256 ordinal 1ero. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, y se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Ordinal del Código Penal, en relación con el artículo 84 Ordinal 3ero. Ejusdem. TERCERO: Se le Otorga al ciudadano, P.E.A.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.842.083 Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 1 Del C.O.P.P. Como lo es detención domiciliaria. CUARTO: Se Acuerda acto de rueda de reconocimiento en rueda de individuos para el día 22-10-07 a las 3:00 horas de la tarde.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.

Juez de Control N° 4

Abog. M.L.G.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR