Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003284

ASUNTO : TP01-P-2008-003284

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 12 de mayo de 2008 a la 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de imputado en la causa seguida al imputado R.E.L.C., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. J.R.B., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal II del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado R.E.L.C., por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana M.E.G.M.. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal III del Ministerio Público Abg. J.L.M., la Defensora Pública Penal Abg. Y.B. el imputado R.E.L.C. y la víctima M.E.G.M.. En este estado la Juez le pregunta al imputado R.E.L.C. si acepta la designación de la Defensora Pública Abg. Y.B.. El imputado respondió que acepta. La Defensora Pública Abg. Y.B. estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado R.E.L.C.. La juez vista la presencia de las partes apertura el acto y las impone del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del Acta Policial de fecha 09/05/2008 y de su escrito de Presentación por el delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en agravio de M.E.G.M., igual solicita se califique la aprehensión del imputado R.E.L.C. como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem, y la medida cautelar de sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo92 eiusdem presentación periódica y prohibición de acercársele a la victima. Seguidamente la Juez le cede el Derecho de palabra a la victima M.E.G.M. quien expone: solo quiero que no me siga molestando ese señor. Seguidamente la Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido. Acto seguido la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos que se le imputan y de la calificación jurídica al imputado R.E.L.C. titular de la cédula de identidad N° 19.287.918 venezolano de 21 años de edad, hijo de M.C., natural de Valera estado Trujillo, estado civil soltero de profesión u oficio Vigilante y residenciado en Plata II Avenida J.F.R., casa Nº 13 color rosado, cerca de la Bodega G.M.V. estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales acuerda: se desprende del acta policial que corresponde al folio 03 modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 09/05/2008 aproximadamente a las 09:00 de la noche una ciudadana de de nombre M.E.G.M. se comunicó telefónicamente con la estación policial de sabana Libre quien solicito ayuda manifestando que había sido maltratada de parte de su concubino en su residencia por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio en el cual se encontraba el imputado y en ese m omento se presentó violento contra los funcionarios actuantes por lo que se debió utilizar la fuerza pública y procedieron a neutralizarlo, y corre al folio 05 otro elemento de convicción como lo es el acta de denuncia de la victima quien señaló a este sujeto como el autor o participe en la comisión del hecho punible surgiendo suficientes elemento de convicción para estimar que este ciudadano es el autor de los delitos de AMENAZAS AGRAVADAS previsto en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Es por lo que este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: 1.-se califica la aprehensión del imputado R.E.L.C. como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. 2.- se precalifican los hechos como AMENAZAS AGRAVADAS previsto en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en agravio de M.E.G.M.. 3.- se impone al impone R.E.L.C. de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 92 eiusdem CONSISTENTES EN prohibición de tener cualquier acercamiento o agravio psicológico a la victima y presentación periódica cada 15 días, prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 4.- se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 373 eiusdem. 5.- la presente acta contiene la resolución la cual se basa en los artículos 1,6,7,8,9,10,11,12,13,248,250,251,y,373 del Código Orgánico procesal Penal y los artículos 2,3,26,y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 6.- Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su debido momento para que continúe el curso de la investigación. Se terminó siendo la 02:00 de la tarde. Se leyó se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

La Juez de Control N° 04 Fiscal III MP

Abg. J.R.B.

Defensora Pública

Imputado

Víctima

El Secretario de la Sala

Abg. J.B.

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